REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002222
ASUNTO : IP01-P-2015-002222


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ venezolano, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, N° V-25.009.991, residenciado en la urbanización la velita 2, calle 22, frente al modulo policial 2 Coro estado Falcón y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, venezolana, de edad 41 años titular de la cedula de identidad, N° V-11.479.528, residenciada en la urbanización velitas 2, calle N° 22, vereda 82, casa s/n, Coro estado Falcón teléfono 0412 063.8554 Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 14 de Agosto de 2015, siendo las 12.20 horas, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, la secretaria y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. SAHIRA OVIEDO, los imputados HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo SI tener abogado de confianza, compareciendo ABG. AGUSTIN CAMACHO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete procedimiento por delitos menos graves, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, asimismo al HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, aunado el delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial de Identificación, de igual manera solicito se remitan copias certificadas de todas las actuaciones del presente asunto al TRIBUNAL 5TO DE CONTROL, asi como a la FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto fue incautado un elemento de interés criminalistico, relacionado al asunto N° IP01P2015002153, por el delito de HOMICIDIO, llevado por la FSICALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada, e igualmente solicito una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de los imputados llamarse HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ venezolano, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, N° V-25.009.991, residenciado en la urbanización la velita 2, calle 22, frente al modulo policial 2 Coro estado Falcón y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, venezolana, de edad 41 años titular de la cedula de identidad, N° V-11.479.528, residenciada en la urbanización velitas 2, calle N° 22, vereda 82, casa s/n, Coro estado Falcón teléfono 0412 063.8554. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ manifestó: SI DESEO DECLARAR y expuso: “La droga que me encontraron era para mi consumo, y la cedula es vieja, la tenia desde que era menor para ir a las discotecas, me la hicieron en un caber, es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publico quien expone: “Solicito se le imponga a mi defendido del procedimiento por delitos menos graves” Es todo. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan. Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON LUGAR la solicitud FISCAL y le decreta a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el artículo 242 numeral 9 del COPP, consistente en prohibición de consumir sustancias ilícitas y uso de identificación falsa, por cuanto el ciudadano imputado se encuentra a la orden del TRIBUNAL 5TO DE CONTROL, relacionado al asunto N° IP01P2015002153, por el delito de HOMICIDIO, llevado por la FSICALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: Escuchada la manifestación del imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, el cual expuso que la sustancias era para su consumo, se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ TERCERO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada CUARTO Líbrese boleta de Libertad a la ciudadana ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ. QUINTO: Se observa del sistema juris 2000, por notoriedad procesal que el imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, se le sigue el asunto penal, N° IP01P2015002153 en el TRIBUNAL 5TO DE CONTROL, y por cuanto ambas se encuentran en la misma fase se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho tribunal, a los fines de acumulación, una vez motivado el auto. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 04:00 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones con relación a la ciudadana ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ y el procedimiento ordinario.

Con relación al ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el artículo 242 numeral 9 del COPP, consistente en prohibición de consumir sustancias ilícitas y uso de identificación falsa. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Primero: CON LUGAR la solicitud FISCAL y le decreta al ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de consumir sustancias ilícitas y uso de identificación falsa, por cuanto el ciudadano imputado se encuentra a la orden del Tribunal Quinto de Control, relacionado al asunto N° IP01P2015002153, por el delito de HOMICIDIO, llevado por la FSICALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO se acuerda colocarlos a la orden de dicho tribunal . SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada CUARTO Líbrese boleta de Libertad a la ciudadana ZULIMER MENDEZ HERNANDEZ. QUINTO: Se observa del sistema juris 2000, por notoriedad procesal que el imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, se le sigue el asunto penal, N° IP01P2015002153 en el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, y por cuanto ambas se encuentran en la misma fase se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho tribunal, a los fines de acumulación.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
Resolución N°PJ0012015000270