REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002304
ASUNTO : IP01-P-2015-002304


AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de las profesionales del derecho Abogadas: ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, ABG. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, ABG. SAHIRA JOHANNA OVIEDO LUZARDO Y YAMILET A MOLINA MAVAREZ, Fiscales Auxiliares con Competencia en Materia Contra las Drogas y como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de los ciudadanos: CARLIN ALEXANDRA ZARRAGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro-Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-06- 1974, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.027.880, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en el Sector Caja de Agua, calle Principal, Casa SIN de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ROXYRETH JOXNEY CRESPO CRESPO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro-Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-05-1995, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.659.011, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Sector 05 de Julio, casa S/N cerca del Liceo 5 de Julio de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro-Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-03-1978, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.397.267, soltera, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector San José, Calle San Juan, casa N° 38 de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1ro del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no pueden atribuírsele al imputado; la cual realizo en los siguientes términos:
Quienes suscriben, ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, Fiscal Provisorio Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. ABG. SAHIRA JOHANNA OVIEDO LUZARDO, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO y YAMILET A. MOLINA MAyARES, Fiscales Auxiliares Interinos Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, a de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7°, en el artículo 300 ordinal 1 (primer supuesto), artículo 302 y articulo III numeral 7, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos ha presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES y OMAR YSAEL HURTADO REYES, en la investigación Penal N° 11F21-227-2011 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal), en los términos siguientes:
CAPÍTULO 1
IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS
1.- GARCIA ANTONIO JOSE, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.393 estado civil soltero, natural y residenciado avenida Buchivacoa, con avenida Pinto Salinas, casa numero 3, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
2.- ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 9.916.563 domiciliado en casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón.
3.- OMAR YSAEL HURTADO REYES, Venezolano, itular de la cedula de identidad numero V-9.929.003 y residenciado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón.
DELITOS: 1.- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos objetos de la presente investigación y que hasta la fecha se encuentran recabados en los elementos que constan en asunto, son los siguientes:
En fecha 27 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas División Contra las Drogas, Caracas Distrito Capital, el funcionario LEOMAR GONZALEZ, recibió de manos del Sub Comisario HECTOR TORO, Jefe de Investigaciones de ese Despacho, un correo electrónico que llego de la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información, el cual fue enviado desde la dirección William. Álvarez @ yahoo.com, donde una persona denuncia de manera anónima a una supuesta organización de narcotraficantes ubicada en la costa falconiana de Sabana Alta, cerca de la población de Guamacho, estado Falcón, quienes utilizan como modus operandi para tal fin la modificación de bollas utilizadas para redes de pesca, introduciéndole drogas, y posteriormente enviarlas hacia las Islas del Caribe, haciendo mención igualmente que había un ciudadano conocido popularmente como “TOÑO”, cuyo nombre es ANTONIO GARCIA, quien valiéndose de mucho dinero que ha amasado producto de sus actividades ilicitas tales como narcotráfico, contrabando de extracción de alimentos, compra y venta de todo tipo de mercancías que pueda generar dinero fácil, actúa bajo la mirada complaciente de las autoridades regionales, el mismo se hacia acompañar de un ciudadano de acento colombiano llamado “EL INGENIERO”, a quien internaba por días consecutivos en una sabana dedicada a la ganadería y a al agricultura conjuntamente con otras personas supuestamente con fines de trabajar la tierra lo cual según el no es así, por cuanto fue verificado por su persona que en una vaquera que esta ubicada en una zona de abundante vegetación y árboles frondosos donde se encontró entre la maleza una gran cantidad de bollas pequeñas, de color naranja, que se utilizan en redes de pesca, dentro de sacos así como unas de estas cortadas a la mitad, y otras quemadas en forma parcial, este tipo de bollas ya la habían visto anteriormente siendo manipuladas por TOÑO, y algunos de sus obreros, en la bahía de ese Puerto, y que estas bollas estaban siendo preparadas con drogas para ser llevadas a las islas del Caribe, para su posterior venta y distribución, siendo el sitio de ubicación 110 28 39” Norte y 69° 06 36” Oeste, relativamente cerca de la playa y el puerto del pueblo, asimismo que el ciudadano Antoniopresento el proyecto de la elaboración de las bollas a unos miembros de una Organización Internacional de Narcotraficantes radicada en Medellín, Republica de Colombia, quienes se sintieron a gusto con esa propuesta y le encargaron elaborar mas de mil de estas bollas con la misma cantidad en kilos de drogas, por lo que Antonio García contrato al ciudadano mencionado como el INGENIERO y otros sujetos también de acento colombiano para realizar este tipo de actividades utilizando asimismo un vecino conocido como “NIÑO KIKI” quien se encargaba de la manutención de estos sujetos mientras realizaban el trabajo, la mano derecha de Antonio García es un sujeto llamado “KELER” quien tiene una camioneta de color blanco, marca toyota, modelo hilux, doble cabina, el mismo tiene una tienda de servicio técnico de la compañía movistar en un centro comercial de la ciudad de Coro, estado Falcón, este se encarga de transportar a los colombianos hacia los sitios que designe TOÑO, así como de las operaciones con dinero y toda la logística de las actividades ilicitas, que tenga que ver con ese ciudadano, en virtud de los hechos denunciados se apertura la investigación penal signada bajo el N° 11F21-227-2011.
Asimismo se procedió a verificar a lo largó de cuatro años si los Ciudadanos GARCIA ANTONIO JOSE y OMAR YSAEL HURTADO REYES, mediante informaciones requeridas a diversos Sectores Bancario Nacionales silos mismos pudieran estar incursos en el blanqueo de dineros provenientes de actividades ilícitas, constatándose que los mismos no poseen algún reporte de actividades sospechosas ni reporte de SICRI, asimismo no poseen bienes muebles o inmuebles que hagan presumir cualquier otro delito relacionado o afín con el trafico de sustancia ilícita.
CAPÍTULO III
ELEMENTOS QUE CURSAN EN EL ASUNTO
Una vez que esta representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, siendo que a través de la referida investigación se lograron recabar los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios: LEOMAR GONZALEZ y HECTOR TORO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, con sede en la ciudad de Caracas.
Elemento de Convicción que da origen a la Presente Investigación Penal. específicamente entre las coordenadas 11° 28 39” NORTE y 69° 6 36”, Municipio Miranda estado Falcón, en la cual se deja constancia entre otros de lo siguiente: el lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a la zona antes mencionada, ubicada en un área extensa y netamente boscosa en donde se haya gran diversidad de vegetación hectárea y arbórea, en donde se constata iluminación natural buena, temperatura ambiental calida y piso de tierra (suelo natural) una vez situado en las coordenadas antes descritas se observa un cuadro terrenal en donde se encuentra una estructura elaborada a ex profeso y en madera de color marrón, la cual funge como tabaquería, localizando en su interior incrustados en el suelo astas de madera (troncos) a medias y artículos de agricultura dispersos en el lugar, todo en regular estado de uso y conservación, seguidamente se haya en sentido Norte Oeste entre los arbustos un camino elaborado y delineado en forma natural por lo cual procedo a discurrir aproximadamente a treinta metros de distancia con relación a la tabaquería antes mencionada, se localiza entre matorrales dos (02) sacos elaborados en material sintético de color blanco, cada uno de estos contentivos de seis (06) boyas de color amarillo de formas semi ovoidales, seguidamente me traslado en sentido Oeste por el camino antes mencionado localizando en el recorrido un promontorio de material sintético de color amarillo el cual presenta signos de combustión y Hollín, posteriormente me ubico nuevamente en la tabaquería antes mencionada y me traslado en sentido Norte un (01) kilómetro de distancia aproximadamente ubicándome en un área de grandes dimensiones de suelo arenoso localizando inmediatamente dos (02) promontorios de material sintético de color amarillo en cual presenta signos de combustión y Hollín, posteriormente en dicho sentido se encuentra el mar abierto, se procede a realizar una búsqueda y exhaustiva en las periferias del lugar con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalistico siendo negativo el resultado es todo
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta el sitio donde presuntamente pudieran localizarse elementos de interés criminalisticos vinculados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente investigación Penal.
3.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario: MANUEL GONZALEZ, JOSE CADIZ, JOSE MARIN y JOSE NATERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, con sede en la ciudad de Caracas, en la cual se deja constancia entre otros de lo siguiente: Siendo las 05:00 am, conjuntamente con los funcionarios; Inspector Jefe MANUEL GONZALEZ, Inspector JOSE CADIZ, Detective JOSE MARIN y Agente JOSE NATERA, a bordo de vehículos particulares nos trasladamos hacia la población Sabana Alta estado Falcón, con el fin de ubicar a través de las coordenadas 11° 28 39” NORTE y 69° 6 36”, Oeste, el lugar exacto donde un sujeto conocido en la referida zona con el apodo o remoquete de “TOÑO”, cuyo nombre ANTONIO GARCIA, se dedica a la“KELLER” y recabar evidencias de interés criminalisticos así como realizar la respectiva inspección técnica, (..), una vez en la referida población a través de las coordenadas arriba descritas, en una zona boscosa y abundante vegetación, a las 11:30 am, ubicamos una estructura conocida como rancho o vaquera, donde luego de un breve recorrido por los alrededores logramos visualizar escondidos entre la maleza dos sacos de color blanco, elaborados en material sintético ambos atados con un cordón de color negro en su único extremo, contentivos cada uno seis (06) boyas de color amarillo elaboradas en material sintético utilizadas en la pesca artesanal y de arrastre, continuando con la búsqueda llegamos a orilla de una playa donde localizamos cortadas y parcialmente quemadas restos de bollas las cuales fueron fijadas y colectadas percatándonos que a lo lejos se observa el pueblo y embarcaciones pequeñas conocidas como peñeros, finalizada esta diligencia nos trasladamos al pueblo que el urbanismo se asemeja a un caserío desolado y de pocas personas frente a una vivienda se encontraba un vehiculo clase camioneta, marca ford, tipo pick up, color blanco placas I5UDAJ, el cual tenia los vidrios de las puertas abajo, en vista de que no había persona alguna a sus alrededores (..) revisamos el automóvil localizando en el tapa sol derecho, una carpeta contentivos de documentos de propiedad del vehiculo a nombre de GARCIA ANTONIO JOSE, venezolano, numero de cedula de identidad N° 10.704.393, emanado de la Notaria Publica de Pueblo Nuevo, estado Falcón, (..) en ese instante sale una señora quien manifestó que el vehiculo era propiedad de su primo conocido como “NIÑO KIKE”, de nombre ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, y vive en una casa de color azul, que esta ubicada en la calle principal del sector, al hacerle referencia al ciudadano ANTONIO GARCIA apodado TOÑO”, manifestó que no lo conocía, pero sin embargo había escuchado en la parte baja del pueblo cerca de la playa en la única casa grande color blanco vivía un sujeto conocido como “TOÑO” quedando identificada de la siguiente manera HURTADO DE HURTADO NANCY MARIA, de 55 años de edad, C.I V7.488.023, acto seguido nos trasladamos a la parte baja del pueblo donde ubicamos una vivienda con las características antes descritas, y luego de tocar en reiteradas oportunidades una vecina de dicho inmueble quien no quiso identificarse por temor a represalias que no había personas en dicha casa pero que la misma era propiedad de OMAR HURTADO, que esporádicamente venia acompañado de un ciudadano ANTONIO GARCIA apodado TOÑO” manifestó que los mismos son hermanos pero con apellido diferentes pero que desconocía a que se dedicaban en vista de la situación el inspector jefe MANUEL GONZALEZ me ordeno trasladar a la capital (Caracas) las evidencias para ser enviadas al departamento correspondiente es todo”
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta el sitio donde presuntamente pudieran localizarse elementos de interés criminalisticos vinculados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente investigación Penal. constancia entre otros de lo siguiente: El miércoles 04-05-201 1, en momentos en que me encontraba en la Subdelegación Coro, estado Falcón, realizando diligencias con relación a las actas procesales H-843772, en horas de la mañana, recibí llamada telefónica por parte del funcionario JUAN CASTILLO, informándome que luego de consultar a través de nuestro Sistema de Información Policial a los ciudadanos GARCIA ANTONIO JOSE, cedula de identidad N° 10.704.393, alias TOÑO, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES y OMAR YSAEL HURTADO REYES, arrojo como resultado que el ciudadano GARCIA ANTONIO JOSE, no presenta registro ni solicitud alguna y tiene registrado a su nombre los siguientes vehículos: 1) marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, año 2005, color PLATA, placas:
52VKAM, 2) marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 2005, color blanco, 3.) marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, año 2008, color azul, 4,) marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color blanco, residenciado en calle Buchivacoa, casa N° 3, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda estado Falcón, el segundo de los nombrados OMAR YSAEL HURTADO REYES, le corresponde el numero de cedula V-9929003, no registra vehiculo pero presenta el siguiente prontuario: DROGAS, de fecha 10-04-2007, expediente H-383832, 2) ROBO GENERICO, de fecha 11-01-1997, expediente E-963822, y LESIONES PERSONALES, de fecha 20-03-1992, residenciado en la urbanización El Bosque, calle 1, casa N° 10, Coro estado Falcón, y al ciudadano ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, le corresponde el numero de cedula V-9.916.563, No registra vehiculo no presenta registro, (...) es todo”.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que el ciudadano GARCIA ANTONIO JOSE, no presenta registro ni solicitud alguna y tiene registrado a su nombre los siguientes vehículos: 1) marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, año 2005, color PLATA, placas: 52VKAM, 2) marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 2005. color blanco, 3.) marca CHEVROLET, modelo AVALANCHE, año 2008, color azul. 4,) marca TOYOTA, modelo TUNDRA, color blanco, residenciado en calle Buchivacoa, casa N° 3, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda estado Falcón, el segundo de los nombrados OMAR YSAEL HURTADO REYES, le corresponde el numero de cedula V-9929003, no registra vehiculo pero presenta el siguiente prontuario: DROGAS, de fecha 10-04-2007, expediente H-383832, 2) ROBO GENERICO, de fecha 11-01-1997, expediente E-963822, y LESIONES PERSONALES, de fecha 20-03-1992, residenciado en la urbanización El Bosque, calle 1, casa N° 10, Coro estado Falcón, y al ciudadano ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, le corresponde el numero de cedula y- 9.916.563. No registra vehiculo no presenta registro.
5.- COPIA FOTOSTATICA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N°
25960567, de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre de un vehiculo Marca Toyota, año 2006, modelo 4 RUNNER 2WD 5A, color plata, tipo Sport wagon, clase camioneta, placa: AA44281, a favor del ciudadano: ROBERTO RAFAEL PALENCIA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-05285352.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que el ciudadano ROBERTO6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0190-2011,
de fecha 04 de mayo de 2011, en la cual se describe la siguiente evidencia física: nueve (09) trozos de un material sintético de color amarillo, de los cuales cuatro (04) están parcialmente quemados y uno (01) tiene adherido un cilindro de material sintético de color gris, con adherencias de particular color blanco de presunta droga (cocaína)
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta la evidencia colectada en el lugar donde presuntamente suceden los hechos objetos de esta investigación penal.
7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0186-2011,
de fecha 04 de mayo de 2011, en la cual se describe la siguiente evidencia física: Doce (12) bollas color amarillo utilizadas para la pesca.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta la evidencia colectada en el lugar donde presuntamente suceden los hechos objetos de esta investigación penal.
8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-228-DF-C-1058-AEF-826, de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por los detectives: MEDINA ELIECER y SALAZAR LUIS, adscritos al área de análisis de evidencias físicas, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, con sede en la ciudad de Caracas, practicada a: DOCE (12) FLOTADORES, de los comúnmente denominados “BOLLAS”, elaboradas en material sintético de color amarillo sin inscripción alguna, con medidas de 24 cm de longitud por 18 cm de diámetro las mismas presentan una oquedad en su parte media, con revestimiento sintético negro, y en la cual se deja constancia que las mismas constituyen DOCE (12) BOLLAS, utilizadas en labores marítimas.
Dicho Elemento de Convicción sirve para dejar constancia que se trata de doce bollas utilizadas en labores marítimas.
9.- EXPERTICIA QUIMICA NÚMERO N° 9700-130-6152, de fecha 30 de mayo de
2011, suscrita por los expertos: CESAR ESPAÑOL ADAMES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, con sede en la ciudad de Caracas, practicada a:
nueve (09) trozos elaborados en material sintético de color amarillo de los cuales Cuatro (04) se encuentran quemados por su extremo UNO (01) tiene adherido un tubo cilíndrico elaborado en material sintético de color gris , en la cual se deja constancia entre otros que: CONTENIDO: Polvo de color blanco, PESO NETO: Este elemento sirvió para dejar constancia que los nueve (09) trozos elaborados en material sintético de color amarillo de los cuales Cuatro (04) se encuentran quemados por su extremo UNO (01) tiene adherido un tubo cilíndrico elaborado en material sintético de color gris el Componente se trata de COCAINA POSITIVO.
10.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 2CO-33-2011, emanada del Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se ordena la entrada del inmueble y registro del inmueble constituido por una casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón, lugar donde reside el ciudadano ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, ALIAS EL “NIÑO KIKE, a los fines de localizar en el interior del inmueble antes descrito sustancias Estupefacientes y psicotrópicas materiales yio equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y psicotrópicas, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, monedas extranjeras, documentos de identidad nacional e internacional de procedencia dudosa, documentos varios y cualquier otra evidencia de interés criminalistico, que guarden relación con la causa que se sigue por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, signada con el N° 11F21-0148-2011.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta el sitio donde presuntamente pudieran localizarse elementos de interés criminalisticos vinculados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente investigación Penal.
11.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 2CO-34-2011, emanada del Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se ordena la entrada del inmueble y registro del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Bosque, calle 1, casa numero 10, de la ciudad de Coro, estado Falcón, lugar donde reside el ciudadano: OMAR YSAEL HURTADO REYES, a los fines de localizar en el interior del inmueble antes descrito sustancias Estupefacientes y psicotrópicas materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y psicotrópicas, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, monedas extranjeras, documentos de identidad nacional e internacional de procedencia dudosa, documentos varios y cualquier otra evidencia de interés criminalistico, que guarden relación con la causa que se sigue por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, signada con el N° 11F21-0148-2011. Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta el sitio donde presuntamente pudieran localizarse elementos de interés criminalisticos vinculados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente investigación Penal.
12.-ACTA POLICIAL, de fecha 1 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios:
PEDRO GUARAPO, MANUEL GONZALEZ, MIGUEL APONTE Y EDGARD BLANCO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
Encontrándome en la sede de esta Oficina prosiguiendo con las averiguaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de las actas procesales (...) siendo las siete horas y treinta minutos de la mañana del dia de hoy me traslade conjuntamente con los funcionarios Inspector MANUEL GONZALEZ, Sub Inspector MIGUEL APONTE Y agente EDGARD BLANCO, en vehículos particulares hacia la urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia de un ciudadano de nombre Omar Ízale HURTADO REYES, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero 200-34/2011, de fecha 29/06/2011, emanada del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, una vez en el referido lugar previa identificación como activos de ese cuerpo investigativo, nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, a fin de que los mismos funjan como testigos instrumentales durante la precipitada visita domiciliaria quedando estos identificados como Alba Linder RUEDA ANAYA, (...) y DIOMAR JOSE GONZALEZ ARGUELLES, (..) seguidamente procedimos a tocar la puerta que permite el acceso al inmueble en cuestión siendo atendidos por una persona del sexo femenino a quien previa identificación como funcionarios activos de ese Cuerpo Investigativo le expusimos el motivo de nuestra presencia manifestando esta ser propietaria de la precitada residencia y concubina del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, siendo sus datos personales: Yamilet Josefina ORTIZ ZAVALA, (...) no obstante nos manifestó que su pareja no se encontraba presentes en los actuales momentos, permitiéndonos el libre acceso a la misma, donde luego de una exhaustiva búsqueda no se logro ubicar evidencia alguna de interés criminalistico, que vaya en pro de la investigación, motivo por el cual se procedió a entrevistar en el lugar a las dos personas que fungieron como testigos instrumentales. En el mismo orden de ideas siendo las diez horas y quince minutos de la mañana, del día de hoy nos trasladamos hasta la población de Sabana Alta, específicamente a un inmueble de dos niveles con su fachada pintada de blanco, con un portón y una reja metálica pintados de color negro, sin numero identificativo ubicado en la tercera calle del referido poblado, estado falcón, residencia de un ciudadano de nombre: OMAR YSAEL HURTADO REYES, a objeto de darle cumplimiento a la orden de visita Domiciliaria numero 2CO-32-201 1, de fecha 29/06/2011, emanada del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, una vez en el referido lugar previa identificación como activos de ese cuerpo investigativo, nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, a fin de que los mismos funjan como testigos instrumentales durante la precipitada visitapermite el acceso al inmueble en cuestión siendo atendidos por una persona del sexo femenino a quien previa identificación como funcionarios activos de ese Cuerpo Investigativo le expusimos el motivo de nuestra presencia manifestando esta ser la encargada y hermana de la concubina del ciudadano mencionado como OMAR YSAEL HURTADO REYES, siendo sus datos personales : Yadira Josefina ORTIZ ZAVALA, (...) no obstante nos manifestó que dicha persona no se encontraba presente en los actuales momentos permitiéndonos de igual manera el acceso a la casa en referencia donde luego de una exhaustiva búsqueda no se logro ubicar evidencia alguna de interés criminalistico, que vaya en pro de la investigación, motivo por el cual se procedió a entrevistar en el lugar a las dos personas que fungieron como testigos instrumentales.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que se materializo la orden de allanamiento numero 2C0-3412011, de fecha 2910612011, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y en la cual se deja constancia que en los inmuebles ubicados en: urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia del ciudadano Omar Ízale HURTADO REYES y en el inmueble ubicado en la población de Sabana Alta, específicamente de dos niveles con su fachada pintada de blanco, con un portón y una reja metálica pintados de color negro, sin numero identificativo ubicado en la tercera calle del referido poblado, estado falcón, residencia del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, no se localizaron elementos de interés criminalisticos relacionados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
13.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA; de fecha 1 de julio de 2011, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, en la cual se deja constancia que se conformo comisión integrada por de lo siguiente: Encontrándome en la sede de esta Oficina prosiguiendo con las averiguaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de las actas procesales (...) siendo las siete horas y treinta minutos de la mañana del dia de hoy me traslade conjuntamente con los funcionarios Inspector MANUEL GONZALEZ, Sub Inspector MIGUEL APONTE Y agente EDGARD BLANCO, en vehículos particulares hacia la urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia de un ciudadano de nombre Omar Izale HURTADO REYES, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero 200-34/2011, de fecha 29/06/2011, emanada del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, una vez en el referido lugar previa identificación como activos de ese cuerpo investigativo, nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, a fin de que los mismos funjan como testigos instrumentales durante la precipitada visita domiciliaria quedando estos identificados como Alba Linder RUEDA ANAYA, (...) y DIOMAR JOSE GONZALEZ ARGUELLES, (..) seguidamente procedimos a tocar la puerta que permite el acceso al inmueble en cuestión siendo atendidos por unaREYES, siendo sus datos personales: Yamilet Josefina ORTIZ ZAVALA, (...) no obstante nos manifestó que su pareja no se encontraba presentes en los actuales momentos, permitiéndonos el libre acceso a la misma, donde luego de una exhaustiva búsqueda no se logro ubicar evidencia alguna de interés criminalistico, que vaya en pro de la investigación, motivo por el cual se procedió a entrevistar en el lugar a las dos personas que fungieron como testigos instrumentales.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que se materializo la orden de allanamiento numero 2C0-34I2011, de fecha 2910612011, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y en la cual se deja constancia que en los inmuebles ubicados en: urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia del ciudadano Omar Ízale HURTADO REYES y en el inmeble ubicado en la población de Sabana Alta, específicamente de dos niveles con su fachada pintada de blanco, con un portón y una reja metálica pintados de color negro, sin numero identificativo ubicado en la tercera calle del referido poblado, estado falcón, residencia del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, no se localizaron elementos de interés criminalisticos relacionados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
14.-ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: ALBA LINDER RUEDA ANAYA, de
fecha 01 de julio de 2011, rendida por ante la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, testigo del procedimiento de Visita Domiciliaria numero 2C0-3412011, de fecha 29/06/2011, emanada del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el inmueble ubicado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia del ciudadano Omar Izale HURTADO REYES, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: Resulta que el dia de hoy cuando iba saliendo de mi casa unos funcionarios del CICPC me solicitaron la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a hacer en la casa de un vecino, es todo, Asimismo a pregunta del funcionario instructor: ¿ Diga usted, tiene conocimiento que durante la practica de la precitada visita domiciliaria se haya localizado alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: No. Es todo”.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que el testigo manifiesta que en el inmueble ubicado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia del ciudadano Omar Ízale HURTADO REYES, no se localizaron elementos de interés criminalisticos relacionados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
15.-ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: GONZALEZ ARGUELLES DIOMAR JOSE, de fecha 01 de julio de 2011, rendida por ante la División Nacional de Investigacionescalle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, residencia del ciudadano Omar Ízale HURTADO REYES, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: Resulta que en horas de la mañana del dia de hoy yo me encontraba en la frutería donde trabajo en la entrada de la Urbanización el Bosque y llegaron unos funcionarios del CICPC me solicitaron la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a hacer en una casa de la urbanización, yo los acompañe al igual que otra señora y cuando llegamos a la casa nos atendió la dueña y los funcionarios le entregaron una copia de la orden de allanamiento del tribunal , luego la señora nos permitió entrar en la casa los funcionarios revisaron cada rincón no encontraron nada, es todo”
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que el testigo manifiesta que en el inmueble ubicado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lo, Coro estado Falcón, residencia del ciudadano Omar ¡zale HURTADO REYES, no se localizaron elementos de interés criminalisticos relacionados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
16.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA; de fecha 2 de julio de 2011, adscritos al
Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: que se formo Comisión integrada por los funcionarios Inspector MANUEL GONZALEZ, Sub Inspector MIGUEL APONTE Y agente EDGARD BLANCO, en vehículos particulares hacia la calle principal del poblado de Sabana alta, en un inmueble ubicado con fachada azul y blanco, puerta de color blanco, sin numero estado falcón, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero 2C0-33/2011, de fecha 29/06/2011, emanada del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, una vez en el referido lugar previa identificación como activos de ese cuerpo investigativo, nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, a fin de que los mismos funjan como testigos instrumentales durante la precipitada visita domiciliaria quedando estos identificados como Engly hurtado Hurtado y Elba Carolina Garcés Gutiérrez, permitiéndoles el libre acceso a la misma, donde luego de una exhaustiva búsqueda no se logro ubicar evidencia alguna de interés criminalistico, que vaya en pro de la investigación, motivo por el cual se procedió a entrevistar en el lugar a las dos personas que fungieron como testigos instrumentales.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que se materializo la orden de allanamiento numero 2C0-3312011, de fecha 2910612011, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y en la cual se deja constancia que en el inmueble ubicado en la población de Sabana Alta, específicamente de dos niveles con su fachada pintada de blanco, con un portón y una reja metálica pintados de color negro, sin numero identificativo ubicado en la tercera calle del referido poblado, estado falcón, residencia del ciudadano OMAR YSAEL HURTADO REYES, no se localizaron elementos de interésPsicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
17.-ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: HURTADO HURTADO ENGLY SORENA, de fecha 02 de julio de 2011, rendida por ante la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, testigo del procedimiento de Visita Domiciliaria numero 2C0-33/2011, de fecha 29/06/2011, emanada del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la cual manifestó entre otros lo siguiente: “Hoy unos funcionarios del CICPC me solicitaron que fuera testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una casa del sector, luego me señalaron la vivienda y Iso acompañe. Asimismo a pregunta del funcionario instructor: ¿Diga usted, tiene conocimiento que durante la práctica de la precitada visita domiciliaria se haya localizado alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: No. Es todo”.
Dicho Elemento de Convicción señala de manera cierta que el testigo manifiesta que en el inmueble ubicado en la población de Sabana Alta, específicamente de dos niveles con su fachada pintada de blanco, con un portón y una reja metálica pintados de color negro, sin numero identificativo ubicado en la tercera calle del referido poblado, estado falcón no se
localizaron elementos de interés criminalisticos relacionados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
18.-Oficios emanados de los diversos Sectores Bancario Nacionales (banco de Venezuela, Banesco, en la cual se informa a este Despacho Fiscal que el ciudadano GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, no posee algún reporte de actividades sospechosas ni reporte de SICRI,
19.-OFICIO N° 000440, de fecha 12 de Junio de 2012, emanado de la Dirección de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual se informa a este Despacho Fiscal que el ciudadano: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, es Contribuyente natural y con domicilio fiscal en Carretera Principal, casa finca Río Claro, Sector Tubo Rojo, Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora Barinas Santa Bárbara.
Elemento de convicción que señala expresamente que el ciudadano: GARCIA ANTONIO
JOSE, titular de la cedula de identidad N° es Contribuyente natural y con domicilio fiscal en Carretera Principal, casa finca Rió Claro, Sector Tubo Rojo, Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora Barinas Santa Bárbara.
que el ciudadano: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, posee 3 vehículos.
Elemento de convicción que señala expresamente que el ciudadano: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, posee 3 vehículos uno tipo camioneta, placas AFY54T, color negro, un vehiculo marca toyota, clase rustico, placas: 56HGAX y un vehiculo marca Chevrolet, tipo pick up, color plata, avalanche.
21.-OFICIO N° 000325, de fecha 29 de mayo de 2014, emanado de la Dirección de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual se informa a este Despacho Fiscal que el ciudadano: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, presento su declaración de ISLR 2012-2013 y la correspondiente no la presento.
Elemento de convicción señala expresamente que el ciudadano: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, presento su declaración de ISLR 2012- 2013 y la correspondiente no la presento.
22.-OFICIO N° 053455, de fecha 13 de noviembre de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en la cual se informa a este Despacho Fiscal que el ciudadano: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, no se encuentra inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas
(RUSAD).
Elemento de convicción señala expresamente que el ciudadano: GARCIA ANTONIO
JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, presento su declaración de ISLR 2012-
2013 no se encuentra inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de
Divisas (RUSAD).
23.-ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO: GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, de fecha 28 de agosto de 2014, rendida por ante este Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otros lo siguiente: De verdad yo no entiendo porque se me involucra en la comisión de algún delito yo soy un hombre serio trabajador yo soy productor agropecuario yo me dedico a la producción de leche yo tengo una finca de nombre el amparo, allí se produce leche que sale a la venta en Barinas generalmente a la parmalat o sino a los lecheros de la zona que tiene la receptoria esa finca es mía desde hace como 10 años.
24.-OFICIOS EMANADOS de los diversos Sectores Bancario Nacionales (Mi banco, Activo, Banco Universal, Bancrecer, 100% banco, Bancoex, Corp Banca, Baninvest, BOD, de identidad N° V-12.181.597, HURTADO REYES OMAR YSAEL, titular de la cedula de identidad N° V-7.025.338, HURTADO REYES ALQUIDES FELIPE, titular de la cedula de identidad N° V-9.916.563, no poseen ni han mantenido cuentas bancarias, así como tampoco han sostenido cualquier otra relación de índole comercial con esas instituciones, asimismo que el ciudadanos GARCIA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 10.704.393, tiene una cuenta corriente con el Banco de Venezuela, una cuenta corriente con Banesco, BARBERA PADILLA PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V12.181.597, posee cuatro cuentas corrientes con la institución Banco Bicentenario, y una cuenta corriente con el Banco Sofitasa, inmovilizada desde el 16/07/2008, con el Banco del Tesoro una cuenta corriente por un monto de Bs 4.966,28, y Banco de Venezuela una cuenta corriente, HURTADO REYES OMAR YSAEL, titular de la cedula de identidad N° V7.025.338.
Elemento de convicción que señala expresamente las entidades bancarias que los ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, BARBERA PADILLA PEDRO JOSE, HURTADO REYES OMAR YSAEL, HURTADO REYES ALQUIDES FELIPE, mantienen relaciones Financieras.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Una vez explanados los elementos que constan en el presente asunto se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
.Articulo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...
En relación a la figura del sobreseimiento en el proceso penal, el autor ERIC PÉREZ SARMIENTO en su obra “COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL”, ha señalado lo siguiente:
...El numeral 4 deI artículo 318 sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar con la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1...
Una vez expuestos los anteriores criterios, debe apuntar esta representación del Ministerio Público, que en el presente asunto al ser analizados los elementos existentes se puede establecer que conforme a la EXPERTICIA QUIMICA NÚMERO N° 9700-130-6152, de fecha 30 de mayo de 2011, suscrita por los expertos: CESAR ESPAÑOL ADAMES y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, DivisiónCuatro (04) se encuentran quemados por su extremo UNO (01) tiene adherido un tubo cilíndrico elaborado en material sintético de color gris, la cual resulto POSITIVO para COCAINA lo que evidentemente puede subsumirse dentro de uno de los tipos penales establecidos en la ley especial en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
No obstante; esta representación Fiscal; que de las actas que conforman la presente investigación, hace las siguientes observaciones.
Según el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario: MANUEL GONZALEZ, JOSE CADIZ, JOSE MARIN y JOSE NATERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, con sede en la ciudad de Caracas, se colecto en la población Sabana Alta estado Falcón, coordenadas 11° 28 39” NORTE y 69° 6 36”, Oeste, específicamente en una zona boscosa y de abundante vegetación, dos sacos de color blanco, elaborados en material sintético ambos atados con un cordón de color negro en su único extremo, contentivos cada uno seis (06) boyas de color amarillo elaboradas en material sintético utilizadas en la pesca artesanal y de arrastre, y a orilla de una playa incautaron cortadas y parcialmente quemadas restos de bollas y que se percataron en que a lo lejos se observa el pueblo y embarcaciones pequeñas conocidas como peñeros, ahora bien, dichas evidencias fueron colectadas mediante cadenas de custodias signadas con el N° 0190-2011 y N° 0186-2011.
Ahora bien; llama poderosamente la atención que la evidencia descrita en la cadena de custodia signada con el N° 0190-2011, se trata de nueve (09) trozos de un material sintético de color amarillo, de los cuales cuatro (04) están parcialmente quemados y uno (01) tiene adherido un cilindro de material sintético de color gris, con adherencias de particular color blanco de presunta droga (cocaína), y que la EXPERTICIA QUIMICA NÚMERO N° 9700-1 30-61 52, practicada a la mismas resulto positiva para Cocaína, sin embargo dicha evidencia no corresponde a lo colectado por los funcionarios del C.IC.P.C, tanto en el acta de investigación de fecha 03 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario: MANUEL GONZALEZ, JOSE CADIZ, JOSE MARIN y JOSE NATERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, con sede en la ciudad de Caracas, en la cual señalan que se colecto a orilla de una playa cortadas y parcialmente quemadas restos de bollas las cuales fueron fijadas y colectadas y la INSPECCION TECNICA N° 841, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario: MARIN JOHAN, adscrito a ese Cuerpo de Investigación en la cual refiere que en sentido Norte un (01) kilómetro de distancia aproximadamente ubicándose en un área de grandes dimensiones de suelo arenoso localizo dos (02) promontorios de material sintético de color amarillo en cual presenta signos de combustión y Hollín, lo cual genera dudas en que fue lo que ciertamente se colecto, y siendo que la cadena dejusticia, asimismo llama poderosamente la atención el numero experticiado que refiere que fue practicada a: nueve (09) trozos elaborados en material sintético de color amarillo de los cuales Cuatro (04) se encuentran quemados por su extremo UNO (01) tiene adherido un tubo cilíndrico elaborado en material sintético de color gris , sin embargo en las referidas actas levantadas al efecto con motivo de lo colectado no se infiere que fueron nueve (09) trozos elaborados en material sintético de color amarillo, sino que fue colectado en la inspección dos (02) promontorios de material sintético de color amarillo y en el acta de investigación “restos de bollas”.
Asimismo existe una disparidad en cuanto al lugar donde fue colectada la evidencia de marras, fue según el acta de inspección N° 841, fue en un área de grandes dimensiones de suelo arenoso a un kilómetro del Sector Sabanas Altas, zona boscosa, específicamente entre las coordenadas 110 28 39” NORTE y 69° 6 36”, Municipio Miranda estado Falcón, donde presuntamente vive el ciudadano ANTONIO GARCIA y el acta de investigación de fecha 03 de mayo de 2011, en la cual refiere que el sitio en que se colecto la evidencia fue a orilla de una playa, zona de libre acceso publica.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones Fiscales que conforman la presente causa, que una vez materializada las Orden de allanamiento signadas bajo el numero 2C0- 34/2011, de fecha 29/06/2011, en la vivienda ubicada en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón y 2C0-33-2011, emanadas del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la cual se ordena la entrada del inmueble y registro del inmueble constituido por una casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón, lugar donde reside el ciudadano ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, ALIAS EL “NIÑO KIKE, a los fines de localizar en el interior del inmueble antes descrito sustancias Estupefacientes y psicotrópicas materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y psicotrópicas, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, monedas extranjeras, documentos de identidad nacional e internacional de procedencia dudosa, documentos varios y cualquier otra evidencia de interés criminalistico, que guarden relación con la causa, se pudo constatar que no se localizaron elementos de interés criminalisticos relacionados con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, monedas extranjeras, documentos de identificación nacional e internacional de procedencia dudosa.
En el presente caso; considera esta representación Fiscal, que nos encontramos ante serias dudas; en cuanto a la participación de estos ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES y OMAR YSAEL HURTADO REYES, en los hechosN° 9700-130-6152, a: nueve (09) trozos elaborados en material sintético de color amarillo de los cuales Cuatro (04) se encuentran quemados por su extremo UNO (01) tiene adherido un tubo cilíndrico elaborado en material sintético de color gris , en la cual se deja constancia entre otros que: CONTENIDO: Polvo de color blanco, PESO
NETO: Residuos, COMPONENTE: COCAINA POSITIVO, situación que hace presumir la comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto existe la experticia positiva no es menos cierto que no existe ningún otro elemento de convicción que nos permita individualizar la conducta de estos ciudadanos en los hechos denunciados.
Es por ello que esta representación Fiscal, como parte de buena fe y garante de la legalidad, en el presente asunto al ser analizados los elementos existentes se debe concluir que en el presente asunto la investigación no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.704.393, Carretera Principal, casa finca Río Claro, Sector Tubo Rojo, Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora Barinas Santa Bárbara.
ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES y OMAR YSAEL HURTADO REYES; en la
comisión del hecho punible objeto del presente asunto penal, lo que sin lugar a dudas genera un fundamento de hecho y de derecho suficiente para que esta representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a solicitar el sobreseimiento del presente asunto.
CAPÍTULO V
PETITORIO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuado, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 deI artículo 300 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO en el asunto Fiscal MP- 169714-2015 (nomenclatura de este Despacho Fiscal) a favor de los ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.393 estado civil soltero, natural y residenciado avenida Buchivacoa, con avenida Pinto Salinas, casa numero 3, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 9.916.563 domiciliado en casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón y OMAR YSAEL HURTADO REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad numero V-9.929.003 y residenciado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108. ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal…”

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que el hecho no pueden atribuírsele a los imputados, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto los hechos objeto del presente proceso no pueden atribuírsele a los imputados, de tal forma que no pudo dentro de la Investigación el Ministerio Publico destruir la presunción de inocencia de los imputados y determinar su participación en el hecho.

Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso. no pueden atribuírsele a los imputados; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada en los hechos a los hoy imputados de autos, en la comisión del hecho objeto de la presente causa.

Respecto de este Motivo de sobreseimiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 287 de fecha 07.06.2007, precisó:

“…En relación con este motivo de sobreseimiento: “ El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. III Proceso Penal, 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p).
En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma Gómez Colomer, se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona (Idem, p 104).
De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material.
En este aspecto, cabe destacar la opinión de Montero Aroca, en el sentido de que: “… realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra un persona determinada por un hecho criminal concreto…” (Ob. Cit. p 118)…”.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No pueden atribuírsele a los imputados de autos plenamente identificados en la presente causa y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente a favor de los ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.393 estado civil soltero, natural y residenciado avenida Buchivacoa, con avenida Pinto Salinas, casa numero 3, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 9.916.563 domiciliado en casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón y OMAR YSAEL HURTADO REYES, Venezolano, itular de la cedula de identidad numero V-9.929.003 y residenciado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón,; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no pueden atribuírsele a los imputados.
Asi, mismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados de autos ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.393 estado civil soltero, natural y residenciado avenida Buchivacoa, con avenida Pinto Salinas, casa numero 3, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 9.916.563 domiciliado en casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón y OMAR YSAEL HURTADO REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad numero V-9.929.003 y residenciado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: GARCIA ANTONIO JOSE, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.393 estado civil soltero, natural y residenciado avenida Buchivacoa, con avenida Pinto Salinas, casa numero 3, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ALQUIDES FELIPE HURTADO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 9.916.563 domiciliado en casa color azul, techo de zinc, sin numero visible, puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector Sabana Alta, estado Falcón y OMAR YSAEL HURTADO REYES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad numero V-9.929.003 y residenciado en urbanización el Bosque, calle 1, casa numero A-lO, Coro estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre los imputados de autos. Así mismo, Remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal, a los fines de que sea ingresado al Inventario de Asuntos Penales Activos, llevado por éste Tribunal. Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ.
Resolución N° PJ0012015000273