REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006395
ASUNTO : IP01-P-2011-006395
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito, por el ciudadano GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.446.488 en la que solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, señalando el solicitante que el titulo de propiedad con las especificaciones del vehículo solicitado rielan al folio setenta de la primera pieza del presente asunto.
De una acuciosa revisión del asunto, se desprende que el vehículo solicitado es de MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: SPORT WAGON. CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACAS: MAC-66R, SERIAL DE CARROCERÍA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564, COLOR: AZUL, y cuyo propietario es GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.446.488, constatándose de las experticias realizadas al referido vehículo se encuentra en estado original y que no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.
Apreciándose del presente asunto que dicho vehículo fue retenido en ocasión a diligencias de investigación seguidas al ciudadano GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.446.488 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal en perjuicio de Rogelio Vargas Valles; y que en fecha 29 de Junio del 2015, este tribunal Primero de Juicio dicto Sentencia Absolutoria en contra del referido ciudadano, constatándose que dicha Sentencia adquirió carácter Definitivamente Firme en fecha 3 de Agosto del 2015, y que por ende, no existe causa legal para retener dicho vehículo fuera de la esfera de su legítimo propietario.
A tal efecto es oportuno señalar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio 78 del presente asunto, se desprende Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 16 de Marzo de 2011 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; así también cursan al presente asunto, las diferentes experticias practicadas al vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde corroboran la legitimidad y originalidad del vehículo en cuestión, que no se encuentra solicitado, originando todo ello, la posibilidad manifiesta de decretar la entrega material del vehículo reclamado.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión del solicitante, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal penal, y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el solicitante, quien ha acreditado su derecho de reclamación como legitimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que esta juzgadora valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente en derecho y en aplicación de la Justicia ordenar la devolución del vehículo y el desglose del asunto, solo en cuanto a realizar entrega al solicitante GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.446.488, del Certificado de Registro de Vehículo, debiendo ser sustituido el documento original por una copia certificada efectos vivendi por este tribunal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basadas en las consideraciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado y cuyo propietario es GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.446.488, interpuesta por su persona, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO: 1995, TIPO: SPORT WAGON. CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACAS: MAC-66R, SERIAL DE CARROCERÍA: C1K5KSV313564, SERIAL DEL MOTOR: KSV313564, COLOR: AZUL. TERCERO: Líbrese el oficio al Estacionamiento de Occidente San Agustín en el KL. 7 de ésta localidad, a los fines de que realicen la entrega material del vehículo en cuestión al ciudadano GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.446.488, ya que el mismo se encuentra aparcado en dicho estacionamiento. CUARTO: Se ordena el desglose del asunto, solo en cuanto a realizar entrega al solicitante GONZALO ANTONIO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.446.488, del Certificado de Registro de Vehículo, debiendo ser sustituido el documento original por una copia certificada efectos vivendi por este tribunal Y ASÍ SE DECIDE.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
SECRETARIO
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