REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-P-2014-000688


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud para cursas estudios, presentada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón, para los acusados ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140 y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad V- 22.177.780, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Instancia Judicial, que la solicitud señala se autorice a los acusados para cursas estudios de educación superior en T.S.U en Ciencias Policiales, a realizarse en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, desde el día 31 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016; anexando a dicha solicitud horario de clases emanado de la referida casa de estudios, donde se señala que las clases sobre las cueles se solicita el permiso son los Miércoles y los Sábados. Destaca el solicitante que durante la vigencia del permiso, los funcionarios serán trasladados y custodiados con estrictas medidas de seguridad por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto al derecho a la educación, y en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.” (Negrillas del Tribunal)


Así, resulta evidente que de acuerdo con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, toda reinserción social del individuo privado de libertad (penado) debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, materializándose así lo que la doctrina denomina “Principio de Progresividad”.
En el caso que nos ocupa, el permiso solicitado es para el estudio universitario, para dos ciudadanos cuyo centro de reclusión es la “sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón” sitio este impuesto por el juez de la fase de control; quienes solicitan permiso para estudiar en las aulas que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, posee dentro de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, el cual geográficamente se encuentra situado uno al lado del otro, de esta ciudad.
Si bien es cierto, el privado de libertad, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos, sin embargo, dada la condición de “privado de libertad”, posee el acusado restringido el uso y disfrute de ciertos derechos de rango constitucional, entre ellos la libertad, el libre tránsito, entre otros; ello no es óbice, para que los acusados de marras, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón ejerza su derecho al estudio, dentro de las aulas que dentro de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón posee esa universidad.
En línea con lo anterior, considerando en primer lugar la proximidad de la casa de estudios del sitio de reclusión de los procesados, tomando en cuenta igualmente, que la referida universidad (UNES) se encuentra ubicada dentro de la sede principal de la Policía del Estado Falcón; considerando que tal y como consta en el oficio de solicitud el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas se compromete a efectuar el traslado y mantener la vigilancia de los procesados con las seguridades del caso, al momento de su permanencia en la referida casa de estudios y partiendo de la premisa constitucional de que todos somos iguales ante la ley, y no se puede realizar tratos desiguales, ni discriminatorios; no puede esta juzgadora garante y constitucional cercenar a los acusados la posibilidad de cursar estudios superiores, por la sola circunstancia de no encontrarse recluido dentro de un establecimiento penitenciario, evidenciándose de las actas que dichos acusados se encuentra efectivamente sometido a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Así las cosas, considera este tribunal, que tal y como lo contempla nuestra carta magna “…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley…”; constituyendo el estudio un medio a través del cual el estado venezolano garantiza y fortalece el proceso de reinserción social, garantizando el pleno disfrute de los derechos humanos y demás derechos de rango constitucional que conforme a derecho se aplica de igual modo a los “privados de libertad”, independientemente del sitio de reclusión en el que se encuentren; es por ello que este tribunal AUTORIZA la participación de los ciudadanos ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140 y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad V- 22.177.780, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón a T.S.U en Ciencias Policiales, a realizarse en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, desde el día 31 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016; anexando a dicha solicitud horario de clases emanado de la referida casa de estudios; debiendo las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas garantizar la aplicación de máximas medidas de seguridad necesarias durante el traslado y permanencia de los acusados en la referida casa de estudios en el horario señalado, debiendo acotar que cualquier cambio en el horario escolar, deberá ser notificado ante el tribunal con los recaudos necesarios.
No obstante, la concesión del permiso de estudios exige por parte de los procesados el compromiso de mantener en la referida casa de estudios una conducta y comportamiento acorde a la institución en la que estudian, sino que además se exige de ellos, un rendimiento académico distinguido; para lo cual deben consignar a este tribunal de manera periódica constancia certificada de notas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Sana Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga PERMISO PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES en la sede de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, desde el día 31 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016, solo los días Miércoles y Sábados en los que labora la referida universidad, a los acusados ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140, y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad V- 22.177.780, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón; debiendo las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas garantizar la aplicación de máximas medidas de seguridad durante el traslado y permanencia de los acusados en la referida casa de estudios en el horario señalado, ello de conformidad con los artículos 102,103 y 272 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Líbrese los oficios pertinentes.

LA JUEZA
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA,
ABG. IRAIK ROMERO




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-P-2014-000688













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-P-2014-000688


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud para cursas estudios, presentada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón, para los acusados ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140 y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad V- 22.177.780, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Instancia Judicial, que la solicitud señala se autorice a los acusados para cursas estudios de educación superior en T.S.U en Ciencias Policiales, a realizarse en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, desde el día 31 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016; anexando a dicha solicitud horario de clases emanado de la referida casa de estudios, donde se señala que las clases sobre las cueles se solicita el permiso son los Miércoles y los Sábados. Destaca el solicitante que durante la vigencia del permiso, los funcionarios serán trasladados y custodiados con estrictas medidas de seguridad por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto al derecho a la educación, y en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.” (Negrillas del Tribunal)


Así, resulta evidente que de acuerdo con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, toda reinserción social del individuo privado de libertad (penado) debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, materializándose así lo que la doctrina denomina “Principio de Progresividad”.
En el caso que nos ocupa, el permiso solicitado es para el estudio universitario, para dos ciudadanos cuyo centro de reclusión es la “sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón” sitio este impuesto por el juez de la fase de control; quienes solicitan permiso para estudiar en las aulas que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, posee dentro de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, el cual geográficamente se encuentra situado uno al lado del otro, de esta ciudad.
Si bien es cierto, el privado de libertad, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos, sin embargo, dada la condición de “privado de libertad”, posee el acusado restringido el uso y disfrute de ciertos derechos de rango constitucional, entre ellos la libertad, el libre tránsito, entre otros; ello no es óbice, para que los acusados de marras, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón ejerza su derecho al estudio, dentro de las aulas que dentro de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón posee esa universidad.
En línea con lo anterior, considerando en primer lugar la proximidad de la casa de estudios del sitio de reclusión de los procesados, tomando en cuenta igualmente, que la referida universidad (UNES) se encuentra ubicada dentro de la sede principal de la Policía del Estado Falcón; considerando que tal y como consta en el oficio de solicitud el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas se compromete a efectuar el traslado y mantener la vigilancia de los procesados con las seguridades del caso, al momento de su permanencia en la referida casa de estudios y partiendo de la premisa constitucional de que todos somos iguales ante la ley, y no se puede realizar tratos desiguales, ni discriminatorios; no puede esta juzgadora garante y constitucional cercenar a los acusados la posibilidad de cursar estudios superiores, por la sola circunstancia de no encontrarse recluido dentro de un establecimiento penitenciario, evidenciándose de las actas que dichos acusados se encuentra efectivamente sometido a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Así las cosas, considera este tribunal, que tal y como lo contempla nuestra carta magna “…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley…”; constituyendo el estudio un medio a través del cual el estado venezolano garantiza y fortalece el proceso de reinserción social, garantizando el pleno disfrute de los derechos humanos y demás derechos de rango constitucional que conforme a derecho se aplica de igual modo a los “privados de libertad”, independientemente del sitio de reclusión en el que se encuentren; es por ello que este tribunal AUTORIZA la participación de los ciudadanos ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140 y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad V- 22.177.780, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón a T.S.U en Ciencias Policiales, a realizarse en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, desde el día 31 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016; anexando a dicha solicitud horario de clases emanado de la referida casa de estudios; debiendo las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas garantizar la aplicación de máximas medidas de seguridad necesarias durante el traslado y permanencia de los acusados en la referida casa de estudios en el horario señalado, debiendo acotar que cualquier cambio en el horario escolar, deberá ser notificado ante el tribunal con los recaudos necesarios.
No obstante, la concesión del permiso de estudios exige por parte de los procesados el compromiso de mantener en la referida casa de estudios una conducta y comportamiento acorde a la institución en la que estudian, sino que además se exige de ellos, un rendimiento académico distinguido; para lo cual deben consignar a este tribunal de manera periódica constancia certificada de notas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Sana Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga PERMISO PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES en la sede de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), extensión Santa Ana de Coro, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, desde el día 31 de Agosto de 2015 hasta el 1 de Agosto de 2016, solo los días Miércoles y Sábados en los que labora la referida universidad, a los acusados ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140, y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad V- 22.177.780, recluidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón; debiendo las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas garantizar la aplicación de máximas medidas de seguridad durante el traslado y permanencia de los acusados en la referida casa de estudios en el horario señalado, ello de conformidad con los artículos 102,103 y 272 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Líbrese los oficios pertinentes.

LA JUEZA
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA,
ABG. IRAIK ROMERO




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-P-2014-000688