REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003128
ASUNTO : IP01-P-2007-003128
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.723.055, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle Brión entre calles Colón y providencia, casa N° 42, sector La guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 eiusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado EUDOMAR JERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ fue detenido primeramente en fecha 10 de julio de 2007 y con fecha 08 de diciembre de 2011 este tribunal otorga a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, permaneciendo en tal condición hasta la fecha 17 de abril de 2013, cuando resultó evadido del centro de residencia supervisada, sitio en donde cumplía con la predicha medida, es decir, que se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Ahora bien, en vista de la revocatoria por incumplimiento de las medidas otorgadas por este tribunal decretada mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, se aprehendió nuevamente al penado en fecha 13 de Julio de 2015, y en audiencia de fecha 15 del mismo mes y año se acordó ratificar la revocatoria de dicha medida, por lo que desde el 13 de julio de 2015 hasta el día de hoy el penado se ha mantenido privado de su libertad durante un lapso de DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que en definitiva ha dado un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DIAS, la cual se hará efectiva para la fecha 07 de Octubre de 2017.
Siendo así y en virtud de la revocatoria de la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el penado EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ, solo opta por la conmutación del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento, la cual corresponde al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS, y corresponde para la fecha 13 de octubre de 2015.
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al penado EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano EUDOMAR GERÓNIMO GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.723.055, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle Brión entre calles Colón y providencia, casa N° 42, sector La guinea, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 46 eiusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, requiriéndole constancia de conducta ejemplar del penado. Solicítese a la defensa pública la consignación de constancia de residencia correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KARELIA GARCÍA.
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