REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000235
ASUNTO : IP01-P-2007-000235


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado JHONANSON JESUS RAMONES CARBALLO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.943.064. residenciado en Cumarebo, Municipio Jorge Hernández, calle 02. Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley Contra el Robo de Vehículo Automotor, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 23 de enero de 2012.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que conforme a cómputo de pena de pena decretado en fecha 16 de enero de 2012, el penado cumple la totalidad de la pena impuesta para la fecha 23 de marzo de 2014.
De auto de actualización de cómputo de pena de fecha supra indicada se desprende lo siguiente:

“Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 13-1-2007, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso CINCO (5) AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, más el tiempo que le ha sido redimido, esto es, NUEVE (9) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y UNA (1) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de, CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y UNA (1) HORA DE PRISIÓN, quiere decir que les falta por cumplir, DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS Y VEINTITRES (23) HORAS, en consecuencia cumplirá la pena el 23-3-2014 A LAS 11:00 P.M.”



Del extracto supra citado se desprende que el penado daría cumplimiento efectivo a la pena para la fecha 23-03-2014 a las 11:00 horas meridiam, lo que de manera inobjetable para la fecha de hoy el penado JHONANSON RAMONES CARBALLO ha cumplido con la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
De igual manera se evidencia de actas que este Tribunal otorgó el beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano en fecha 23 de Enero de 2012, medida esta que conforme se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, abogada MAGLENYS CHACÍN y el jefe de la unidad técnica de Falcón, Abogada SHEILA MORENO, el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas tanto por el delegado de prueba como por el tribunal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano JHONANSON JESÚS RRAMONES CARBALLO, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 23-03-2014 a las 11:00 horas meridiam, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena al ciudadano JHONANSON JESÚS RAMONES CARBALLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JHONANSON JESUS RAMONES CARBALLO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.943.064. residenciado en Cumarebo, Municipio Jorge Hernández, calle 02. Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley Contra el Robo de Vehículo Automotor
, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 23 de enero de 2012. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
KARELIA GARCÍA
SECRETARIA