REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007419
ASUNTO : IP01-P-2013-007419

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del tribunal Primero de Juicio de este circuito judicial en donde resultaron condenados los ciudadanos YEFRICH RAPHAEL PRIMERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número Nro.- 21.669.352, de 19 años de edad, nació el 25/12/1994, soltero, de profesión u oficio Asesor de ventas, natural de Ciudad Coro estado Falcón, residenciado: Urb. Santa Maria, Calle 10, Casa Nº 20 de color azul, cerca del Liceo Carlos Martínez Bueno, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, primer supuesto del artículo 84 numeral 3° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y al ciudadano JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- 21.669.353, de 21 años de edad, nació el 04/12/1992, soltero, de profesión u oficio Trabaja en una Empresa de Metalúrgica, natural de Coro del Estado Falcón, residenciado: Urb. Santa Maria, Calle 10, Casa Nº 20 de color azul, Cerca del Liceo Carlos Martínez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas n en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELAN GABRIEL PETIT BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Firme como se encuentra la referida decisión se procede a efectuar la ejecutoriedad de la pena y a practicar el cómputo correspondiente.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 10 de noviembre de 2013 y en fecha 13 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el Tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
Por cuanto los precitados penados fueron condenados a penas distintas es necesario practicar el cómputo correspondiente de manera separada.
El penado YEFRICH RAPHAEL PRIMERA MARTINEZ, opta por :

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la mitad de la pena y corresponde a la fecha 10 de diciembre de 2017.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir para la fecha 20 de diciembre de 2018.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 10 de agosto de 2019.
Opta por confinamiento para la fecha 10 de agosto de 2019.
Cumple la totalidad de la pena en fecha 10 de julio de 2021.

El penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Para la fecha 10 de febrero de 2017.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Para la fecha 20 de abril de 2018.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Para la fecha 10 de noviembre de 2018.
Opta por confinamiento para la fecha 10 de noviembre de 2018 y cumple la totalidad de la pena para la fecha 10 de julio de 2020.

En consecuencia, se declara ejecutada la pena decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo correspondiente.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de YEFRICH RAPHAEL PRIMERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número Nro.- 21.669.352, de 19 años de edad, nació el 25/12/1994, soltero, de profesión u oficio Asesor de ventas, natural de Ciudad Coro estado Falcón, residenciado: Urb. Santa Maria, Calle 10, Casa Nº 20 de color azul, cerca del Liceo Carlos Martínez Bueno, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, primer supuesto del artículo 84 numeral 3° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y al ciudadano JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- 21.669.353, de 21 años de edad, nació el 04/12/1992, soltero, de profesión u oficio Trabaja en una Empresa de Metalúrgica, natural de Coro del Estado Falcón, residenciado: Urb. Santa Maria, Calle 10, Casa Nº 20 de color azul, Cerca del Liceo Carlos Martínez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas n en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELAN GABRIEL PETIT BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comandancia Policial de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
KARELIA ANAÍS GARCÍA COLINA