REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000478
ASUNTO : IP01-D-2013-000478
SENTENCIA (ADMISION DE HECHOS)
JUEZA: ABG. NIRVIA GOMEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
IMPUTADO (S): ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LOURDES LOPEZ
En Santa Ana de Coro, el día 31 de Agosto de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a los fines de celebrar Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido contra al adolescente acusado ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescente presidido por la ABG. NIRVIA GOMEZ, acompañado de la Secretaria ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el Alguacil designado para esta sala número 3. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a fin de que deje constancia de la presencia de las partes convocadas al acto, y a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES y de la comparecencia Defensa Privada ABG. LOURDES LOPEZ. Se deja constancia de la comparecencia del acusado ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO y de su representante legal AURORA MARGARITA ZARRAGA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-11.472.817. La Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, esta era la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso, se apertura el debate concediéndole la palabra al representante del ministerio público quien narró como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el expediente, asimismo solicita se haga comparecer a los testigos y expertos y una vez demostrado la responsabilidad del acusado sea sancionado con la solicitud del escrito acusatorio, y en cuanto a la sanción solicito que se le imponga UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, en virtud de la doctrina de la protección integral contenida en la convención sobre los derechos del niño. En este estado se impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a identificar al sancionado quedando identificado como: ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.159.065, de 18 años de edad, domiciliado La cañada Calle Negro Primero con Morillo cerca de una iglesia evangélica “Mi alto refugio”, 0414.646.41.34 (teléfono de su Defensora Privada) y expreso: “SI ADMITO LOS HECHOS”. La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: En conversaciones que tuve con mi defendido me manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico; a la vez solicito se le aplique la rebaje conducente según lo establecido en la Ley. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Admite la acusación del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas en contra del adolescente ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO y DECRETA: de conformidad con el articulo 583 LEY ORGAICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NINOS Y ADOLESCENTES, se le impone al adolescente acusado ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.159.065 la sanción de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio. Y 2.- No cometer otro hecho punible.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente acusado ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.159.065, de 18 años de edad, domiciliado La cañada Calle Negro Primero con Morillo cerca de una iglesia evangélica “Mi alto refugio”, 0414.646.41.34 (teléfono de su Defensora Privada) se subsume en el tipo penal en el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
• Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 30 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios: O/A. ARCANGE HERNANDEZ, O/A. YOEL DIAZ, O/A. ORLANDO GONZALEZ y Oficial ELYS SALAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, momentos en que se encontraban en labores de inteligencia policial por el Barrio La Cañada de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, momentos en que se trasladaban por el referido sector específicamente por la Calle Negro Primero con Calle Morillo, cuando lograron avistar al adolescente: ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, quien vestía para el momento un suéter de rayas de color azul con blanco y bermuda de diferentes colores, con una actitud sospechosa, presumiendo que poseía algún objeto de interés criminalistico en su poder, procediendo a darle la voz de alto acatando la misma, procediendo el Oficial ELYS SALAS, a realizarle la revisión corporal, logrando colectarle en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER VERDE, UN (1) ENVOLTORIO, TIPO CEBOLLITA, DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, TODOS LOS ENVOLTORIOS ESTAN CONSTITUIDOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA ILICITA DE COLOR BLANCO, PRESUMIBLEMENTE (cocaína); procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente, se le leyeron sus derechos y quedó a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Pruebas testimoniales
1) Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que el día 31-12-2013, realizó y suscribió Acta de Inspección N° 9700-060-1012 a la sustancia incautada en el procedimiento en la que se verificó la presencia de alcaloide y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 31-12-2013, realizó y suscribió Experticia Química N° 9700-060-1012, a la sustancia incautada, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1) Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que el día 31-12-2013, realizó y suscribió Acta de Inspección N° 9700-060-1012 a la sustancia incautada en el procedimiento en la que se verificó la presencia de alcaloide y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 31-12-2013, realizó y suscribió Experticia Química N° 9700-060-1012, a la sustancia incautada, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrecen como medios de prueba los siguientes:
DOCUMENTALES
1.- Experticia Química N° 9700-060-1012, a la sustancia incautada, de fecha 31/12/2013, suscrita por la funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato.
1.- Declaración de los Funcionarios: O/A. ARCANGE HERNANDEZ, O/A. YOEL DIAZ, O/A. ORLANDO GONZALEZ y Oficial ELYS SALAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 30 de Diciembre de 2013, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, así como de la incautación de las sustancias ilícitas (drogas), señaladas en el Acta Policial que suscribieron y que se les podrá exhibir al momento de su exposición. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
1.- Inspección Técnica S/N, Expediente K-13-0217-03085, de fecha 31 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado DAVALILLO DARWIN y Detective GARCIA JAIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CALLE NEGRO PRIMERO CON ESQUINA CALLE MORILLO DEL BARRIO LA CAÑADA, VIA PUBLICA, SANTA ANA A DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. En dicha acta de inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectados las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés criminalisticos, determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- Acta de Inspección No. N° 9700-060-1012, de fecha 31 de Diciembre de 2013, suscrita por la funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, en la que se verificó la presencia de alcaloide en la muestra única inspeccionada. También de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como medios de prueba los siguientes: 1.- Experticia Química N° 9700-060-1012, a la sustancia incautada, de fecha 31/12/2013, suscrita por la funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato.
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputado al adolescente acusado adolescente ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.159.065, de 18 años de edad, domiciliado La cañada Calle Negro Primero con Morillo cerca de una iglesia evangélica “Mi alto refugio”, 0414.646.41.34 (teléfono de su Defensora Privada) se subsume en el tipo penal en el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así como la responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
• Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.159.065, de 18 años de edad, domiciliado La cañada Calle Negro Primero con Morillo cerca de una iglesia evangélica “Mi alto refugio”, 0414.646.41.34 (teléfono de su Defensora Privada) por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con la Admisión de los Hechos a saber: se le impone al mencionado adolescente ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO la sanción de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA e establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio. 2.- No cometer otro hecho punible.
Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Cúmplase
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
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