REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000479
ASUNTO : IP01-D-2014-000479

IDENTIFICACION DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. NIRVIA GÓMEZ
FISCAL 12° ACCIDENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PRIVADO: RAMÓN LOAIZA
ADOLESCENTE ACUSADO: FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO
VICTIMA: JUAN DE DIOS GEREMIAS MEDINA

SENTENCIA CONDENATORIA


Conforme a lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el día viernes 27 de febrero de 2015, siendo las 11:08 horas de la mañana se dio inicio a la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2014-479 seguido en contra del Adolescente Acusado quien quedo identificado como: FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO quien quedo identificado como venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 27-08-1997, titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.096.492, natural y residenciado en el Oasis, calle 17, casa 443, punto de referencia: a la otra calle de la escuela el oasis del municipio los Taques, de Punto Fijo, teléfono: 0414-607-4946 – 0269-277-7636 a quien la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del joven adulto JUAN DE DIOS GEREMIAS MEDINA MEDINA. Quien al momento de los hechos tenía dieciséis años de edad
Estos hechos atribuidos al adolescente acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación como ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de un adolescente con discapacidad (Retardo mental)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

ANTECEDENTES

El caso sometido al conocimiento de este Despacho proviene del Juzgado Primero del Municipio Los Taques actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo Municipio y Estado Falcón, quien acordó el enjuiciamiento del identificado adolescente en fecha treinta de Septiembre del año 2014 por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente. El día veintidós de Octubre del año 2014 se le dio entrada en este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente y se fijo Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado para el día cinco de Noviembre de 2014 a las 2 de la tarde


LOS HECHOS

Siendo el día y hora fijado por este Tribunal se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por la Abogada NIRVIA GOMEZ, a los fines de dar inició a la Audiencia Oral y Privada se dio apertura al acto en el presente asunto seguido al adolescente acusado como FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO, por el delito de de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: JUAN DE DIOS GEREMIAS MEDINA; la Jueza declaró abierto el debate concediéndole la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abg. ABG. MAIRELYN RAMIREZ, quien narro los hechos explanados en el escrito de la Acusación explicando los fundamentos y ratificando los medios probatorios y solicitó que una vez se determine la culpabilidad del acusado se sancione al adolescente FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO por la COMISIÓN DEL DELITO ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente. Luego se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. HECTOR MALDONADO CALLES, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que en el transcurso del debate se demostraría la inocencia de su defendido. Una vez impuesto el adolescente acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en la causa propia que se sigue en su contra y el articulo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que si quiere hacerlo lo efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, que era una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, donde se le explico al adolescente que durante el transcurso del debate podía hacer todas las declaraciones que considerara conveniente o abstenerse de declarar. Se le impuso al adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO, de las medidas alternativas sobre la figura del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente quien manifestó a viva voz “NO ADMITOS LOS HECHOS En tal sentido quedó identificado el adolescente como FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 27-08-1997, titular de la Cédula de Identidad No. V-. 27.096.492, natural y residenciado en el Oasis, calle 17, casa 443, punto de referencia: a la otra calle de la escuela el oasis del municipio los Taques, de Punto Fijo, teléfono: 0414-607-4946 – 0269-277-7636 y expusó: “yo estaba en el monte jugando; fui a buscar un balón de fútbol porque yo practico ese deporte diariamente entonces en el momento que yo me voy a retirar llega el muchacho Juan de dios con una caja de cigarrillos en ese momento el se esta fumando uno y yo le pregunto que hace el con eso, el me dice que eso es del papa que estaba molesto con el porque el estaba fumando y yo le digo que hace con eso que eso es malo porque se le pueden caer los dientes o se puede enfermar entonces el lo agarro en juego y me dijo que lo acompañara al monte a botarlo y yo me fui porque me quiso agredir porque yo le quería quitar eso y para evitarme problemas me fui y me dirigí a la otra calle que a dos casas vive mi tía entonces yo me fui allá como me dijeron que se estaba bañando yo me quede cerca en el garaje a esperar que saliera para verla, saludarla ya que la había visitado y me quede un buen rato ahí y en el momento que yo me iba a retirar a mi casa venia saliendo el del monte, fui y como mi tía había salio del daño fui le pedí la bendición y cuando iba saliendo de ahí viene la señora Ingrid alterada que yo andaba con el hijo para el monte y que hacia yo con el para allá y no me quiso escuchar y ella se fue a su casa a revisar al hijo, el muchacho Juan se había metido a bañar ella va dirigida a revisarle la ropa interior entonces yo voy para su casa con mi mama y en la ropa interior tiene unas manchas y ella decía que eso era semen se lo pregunto mi mama estuvieron hablando, mientras que pasaba eso venia entrando el papa y el me había amenazado de muerte que si a Juan le pasaba algo el me iba a matar entonces la mama dijo que ella iba a poner denuncia, y yo le dije que lo hiciera que yo no le había hecho nada a él porque el estaba solo para allá
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente concluyendo dicho proceso con la decisión de sancionar al adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; de conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y debatidas o evacuados en el proceso; este tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral, de la siguiente manera:

De las pruebas presentadas por el Debate del Juicio Oral y Privado
Las testimoniales de YNGRID GREGORIA MEDINA SUAREZ, ALI ANTONIO PEÑA ALEJOS; MARY CARMEN CRISTINA MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 27.590.582, la ciudadana LISSETH CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº V- 13.901.741, ARMANDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.924.713; DENNIS MAGALIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.925.954, JHOAN JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.470.795 JAIRO ARIAS ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.333.373.
Los Expertos Licenciada. Psicóloga DANIELLA ARIAS, DRA. Estilita RODRIGUEZ, DRA. ANNE PRIMERA GUANIPA; EXPERTO CESAR MILLÁN.

DOCUMENTALES LAS CUALES FUERON INCORPORADAS DEL PRESENTE JUICIO
EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DE FECHA 26/110/2012 AL ADOLESCENTE JUAN DE DIOS MEDINA MEDINA, PRACTICADO POR LA DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, MEDICO FORWENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN.
ACTA DE INSPECCION TECNICA Y ACTA DE INVESTIGACION AMBAS DE FECHA 29/10/2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CESAR MILLAN ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN
ACTA DE INSPECCION TECNICA Y ACTA DE INVESTIGACION AMBAS DE FECHA 29/10/2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JUAN LEAL ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN.
INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA ABRIL – JUNIO 2013 PSICÓLOGO DANIELA ARIAS DEL INSTITUTO DE LA MUJER.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS EN EL PRESENTE JUICIO
ACREDITADOS
Con el Testimonio de la victima adolescente JUAN DE DIOS MEDINA, quien es la víctima, y expuso a través del lenguaje de señas siendo traducido por su intérprete previo juramento de Ley, lo siguiente: “Yo estaba en mi casa lavando la losa, después Francisco llegó y me dijo Juan vamos al monte a ver unos pajaritos y yo le dije vamos pues, cuando estábamos allá Francisco se quitó el short y yo le dije que no hiciera eso que eso era malo, luego el me empujo y me quitó el short, el interior y me penetró, cuando me regreso me encuentro a mi hermana Marycarmen que me estaba buscando, Francisco se fue corriendo y yo me fui a mi casa.” Es todo. En este estado toma la palabra la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: P. ¿En que momento de ese día ocurrieron los hechos? R. Eran como la una y media. P. ¿Dónde estabas tu cuando Francisco te invitó a ver los pajaritos? R. En mi casa. P. ¿Francisco llego a tu casa como la una y media y te invitó al monte? R. Si. P. ¿Como estabas vestido y como estaba vestido el? R. Yo con una franela amarilla y un short azul y Francisco Short negro y franelilla blanca. P. ¿Recuerdas específicamente como estaba vestido Francisco? R. No recuerdo. P. ¿Francisco te hizo eso en otra oportunidad? R. No. P. ¿Lo que paso francisco te lo hizo anteriormente? R. No. P. ¿Acostumbrabas a jugar con ellos? R. Si, fútbol. P. ¿Francisco era tu amigo, tenían confianza? R. Si era mi amigo. P. ¿En el momento que te invita al monte y ya están allí el te propuso tener relaciones con el o que le permitieras tocarte de manera sexual? R. No, fue obligado. P. ¿El momento de empujarte fue antes o después que te bajara el short? R. Me empujo y me bajo el short. P. ¿Puso sus partes en que parte de tu cuerpo? R. En mi ano. P. ¿Que parte de su cuerpo puso en tu ano? R. Su pene. P. ¿Llego a penetrar o solo lo rozo? R. Me penetró. P. ¿Tuviste algún dolor? R. Si tuve dolor. P. ¿Tu trataste de impedir eso? R. Si, yo decía que no. P. ¿En que momento te dejó y cuanto tiempo estuvo tratando de hacer eso? R. No recuerdo, fue algo rápido. P. ¿Por que el se detuvo y te dejo? R. No recuerdo. P. ¿Llego a segregar alguna sustancia de su parte intima? R. Si, leche. P. ¿Dónde sentiste esas sustancia en tu cuerpo? R. En mi ano. P. ¿Hacia donde te fuiste después del hecho? R. Para mi casa. P. ¿Viste a alguien en el transcurso del camino del monte a tu casa? R. A mi hermana Marycarmen. P. ¿Le comentaste lo sucedido a alguien? R. A mi hermana y a mi mama. P. ¿Que dirección tomo Francisco si recuerdas? R. El se fue al monte adentro. P. ¿La sustancia que segrego de su cuerpo quedo en tu ropa o no? R. Si, mi ropa estaba sucia. P. ¿En que prenda de ropa? R. En el interior. P. ¿Recuerdas como era el interior? R. Blanco. P. ¿Con algún dibujo? R. No, todo blanco. P. ¿Ese interior lo vio tu mama? R. Si, yo se lo di a mi mama. P. ¿Sabes si la mama de Francisco también lo vio? R. No. P. ¿No lo vio o no sabes? R. No se. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: P. ¿Tu practicas algún deporte? R. Pelota, a veces béisbol. P. ¿Te molesta que tu papa fume? R. Mi papa fuma pero yo no. P. ¿Y por qué agarras los cigarrillos de tu papá? R. Mi papá me manda a comprar los cigarrillos a veces. P. ¿En algún momento has lanzado piedras? R. No. P. ¿Por que si supuestamente francisco te hacia eso por que no le lanzaste piedras para defenderte? R. No lo hice. P. ¿Cuando te empujo te lesionaste alguna parte de tus rodillas o piernas? R. La rodilla derecha se me pelo un poquito. P. ¿Tú frecuentabas con francisco en los alrededores de tu casa? R. Si. P. ¿No recuerdas como estaba vestido Francisco? R. Short con formas, no recuerdo bien. P. ¿Que color era la franela de francisco? R. Era una franelilla. P. ¿Tú mama o papa te maltratan? R. No, ellos no me pegan. P. ¿No estas bajo amenaza de nadie ni por algo? R. No. P. ¿Francisco les ha faltado el respeto a ustedes alguna vez? R. No, nada. P. ¿Cuando francisco te empujo que le hiciste? R. No le hice nada
Este Testimonio de la Victima guarda relación con el del adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO cuando manifestó a este Tribunal “ yo estaba en el monte jugando; fui a buscar un balón de fútbol porque yo practico ese deporte diariamente entonces en el momento que yo me voy a retirar llega el muchacho Juan de Dios con una caja de cigarrillos en ese momento el se esta fumando uno y yo le pregunto que hace el con eso, el me dice que eso es del papa que estaba molesto con el porque el estaba fumando y yo le digo que hace con eso que eso es malo porque se le pueden caer los dientes o se puede enfermar entonces el lo agarro en juego y me dijo que lo acompañara al monte a botarlo y yo me fui porque me quiso agredir porque yo le quería quitar eso y para evitarme problemas me fui y me dirigí a la otra calle que a dos casas vive mi tía “Estos dos testimonios guardan relación donde manifiestan que se encontraban en el monte”
Testimonio de la ciudadana YNGRID GREGORIA MEDINA SUAREZ cuando manifestó que los hechos ocurrieron el día 24 de octubre 2012, como a las 2 pm, yo le hice cerelac a mis hijos, Juan de Dios sale y lavo el vaso, el guardo el vaso y se desaparece, le pregunto a su hermana donde esta y dice que no sabe, yo salgo, voy a la calle 16 y 17 y no lo veo, y pedí ayuda a una vecina para buscarlo, yo regreso por la 16 y cuando veo mi vecina lo trae el viene saliendo del monte, y del otro lado iba saliendo Francisco, yo le pregunto donde estaba y me dice en el monte, cuando el se mete al baño yo reviso el interior y había semen, yo me regreso para que Francisco y esta el con la camisa roja y un pantalón de la escuela, me regrese su madre estaba cortando el monte y le dije, viste lo que le hizo a Juan de Dios, y las 2 vamos y le preguntamos a Francisco, donde estaba y dice que estaba con el seno Ali, y fuimos a preguntar al señor Ali y dice que Francisco no estaba ahí, nos regresamos donde Francisco y luego nos dice que no que el estaba donde Franklin y fuimos a preguntarle a Franklin y este manifestó que el no estaba en su casa, yo mande a Juan de dios a bañar para llevarlo al CICPC, y el mostré la mama de Francisco el interior y le dije voy a hacer lo que tenga que hace; me voy al CICPC que me lo revise y lo que sea voy a hacer, cuando llego al CICPC, a poner la denuncia, me atiende un funcionario que me dijo que lo pase con el medico forense, le digo, pero tómame la denuncia y el me dijo no te la puedo tomar porque su jefe dijo que no, me meto a una puertica y otro funcionario me dijo que no hubo nada por lo que no me podían tomar la denuncia, me voy a mi casa, al otro día, insistí otra vez al Cicpc, me vuelven a bolear, me fui de nuevo a la fiscalia a hablar con el señor Argenis, y fue hasta el día 29 que me toman la denuncia por orden de la gobernadora, el interior se quedo en el CICPC y me dijeron que ellos después enviarían la experticia a la fiscalia, posteriormente se dio la audiencia en pueblo nuevo, cuando regresamos, el si empezó a echarnos el cuento a mi y a una vecina Cristel Sánchez. Es todo”. Toma la palabra la representación fiscal, realizando las siguientes interrogantes: ¿señora que observo en el interior y en que parte? R: en la parte de atrás había semen y gotas de sange. ¿Recuerda las características del short y el interior?, R: El short era beige y el interior no recuerdo pero se quedo en el Cicpc. ¿Hablo con su hijo Juan De Dios?. R SI cuando regresamos del Cicpc empezamos a hacerle preguntas. ¿que le dijo? R: que el estaba afuera con mi papa y Francisco, y el me dijo vamos ver el pajarito, yo intente correr y Francisco me empujo y me bajo los shores. ¿Cuado fue valorado por el medico forense? R: al día siguiente fue evaluado por la Dr. Estilita. ¿Cuantas veces fue valorado su hijo? R: dos veces, la primera por la Dra Estilita, y la segunda vez, pedido por la fiscalia otra doctora, no recuerdo nombre ni apellido. ¿Qué problema presenta Juan de dios de nacimiento a nivel físico y de salud? R: hipoasfusia severa. Desde que nació. ¿Qué consecuencia trae ese síndrome del que el padece? R: no se porque cuando el estaba pequeño no hablaba casi, y uno tenia que tocarlo para que hiciera caso, después medio aprendió a leer los labios. ¿Habla y escucha? R: no, hay que repetírselo poco a poco para que el capte, habla, pero corto. ¿A nivel neurológico, en cuanto a edad, y conciencia, el tiene algún problema neurológico? R: el Dr. Esteves lo estuco evaluando y dice que esta bien, la psicóloga me dice que la edad esta bien pero psicológicamente tiene la mente de un niño. ¿Su edad cronológica no es acorde con su desarrollo psicológico? R: no. En su declaración indico que Juan de dios le contó, lo que había pasado a usted y otra ciudadana, ¿cual es su nombre? R: Cristel Sánchez. ¿Donde vive Cristel? R: en la calle 16 frente a un monte. ¿Que edad tiene? R: no se, como 25. ¿Tiene algún nexo familiar con Cristel? R: no para nada. ¿Cuándo hablo con Francisco que le dijo usted al momento en enfrentarlo? R: le dije viste lo que le hiciste a Juan de Dios, y luego me fui a decirle a su mama. ¿El le dijo algo? R: no dijo nada, luego fuimos a mi casa con su mama y le mostré el interior. ¿Quién estaba cuando usted reviso el interior? R: esta yo, su papa y su hermana. ¿Cuándo usted le mostró el interior a la mama de francisco, el estaba presente? R: si el estaba ahí parado. Es todo. Acto seguido la defensa privada realiza las siguientes preguntas a la ciudadana Ingrid Medina: ¿Usted dice que fue a hacer su denuncia al día siguiente? R: fui el 24 y 25 hasta el 29 que me tomaron la denuncia. ¿Bajo que motivo denunciaba? R: violación. ¿La fiscalia le dijo la resulta por parte de la medicatura forense? R: cuado llego la experticia, porque no fue rápido. ¿Apararecia algún daño? R: no se. ¿Traigo copia del acta donde usted denuncia la violación, pero 5 días después, usted denuncia por actos lascivos, porqué no denuncio lo mas pronto posible por actos lascivos?. R: cuando hice la denuncia no había visto los resultados, yo vi los resultados después, que me puse a revisar el expediente en la fiscalia, ahora si en el Cicpc a mi me entregan el resultado yo leo, pero como no me entregaron nada, tuve 5 en eso, y por orden de la gobernadora me atendió Alexis Morales. ¿El ministerio publico le informo sobre las resultas de la ropa interior? R: yo iba a la fiscalia y me decían que mientras el Cicpc no pase anda no me pueden responder, primero llego un examen que no leí bien donde decía positivo, en otro negativo, le pregunto al doctor Atacho y volvió a llamar al Cicpc coro. ¿Cuándo usted hace al declaración el 29, 5 días después, repito, usted manifiesta en la pregunta 13 al funcionario, quien pregunta diga usted si alguna persona se percato de los hechos narrados, usted que dijo? R: desconozco, porque nosotros solo llegamos donde Franklin y el señor Ali y no dijimos lo que había pasado. ¿Usted hace esta denuncia y coloca como testigos a su esposo e hija? R: si, ellos se enteraron solo nosotros 3, porque vivimos bajo el mismo techo, no relacione que ese día se enteraría la comunidad. Esta declaración guarda relación con la de Francisco Carrasquero cuando manifiesta “Que JUAN DE DIOS le pidió que lo acompañara al monte a botar una caja de cigarrillo y la ciudadana en su declaración manifiesta que vio a Juan de Dios salir del Monte y a Francisco que paso corriendo; lugar donde los dos manifestaron a este Tribunal que se encontraron
El de la ciudadana MARY CARMEN CRISTINA MEDINA MEDINA “mi mama me pregunta por Juan de Dios mi hermano, yo le digo que no se, yo salgo por la 17 por que no encuentro, en lo que yo voy caminando por la otra valle, pasa alguien con una camisa roja, en eso pasa alguien corriendo, en eso lo veo y le digo que mi mama lo estaba buscando
Esta declaración guarda relación con la de Francisco Carrasquero cuando manifiesta “Que JUAN DE DIOS le pidió que lo acompañara al monte a botar una caja de cigarrillo y la ciudadana en su declaración manifiesta que vio a Juan de Dios salir del Monte y a Francisco que paso corriendo; e igualmente lo expuesto por la ciudadana Yngrid en su declaración cuando manifiesta que vio a Juan de Dios y a Francisco salir del monte lugar donde los dos manifestaron a este Tribunal que se encontraron
Testimonio de la ciudadana LISSETH CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº V- 13.901.741, promovida como testigo por la defensa privada, quien manifiesta a este Tribunal: “el día no lo recuerdo, yo estaba en mi casa y la señora Ingrid llego a decirme que mi hijo Francisco Javier estaba en el monte haciendo vagabundearías su hijo y que había abusado de el, y me dijo que iba a hacer la denuncia, nos fuimos a preguntar a un grupo de personas, y estas dijeron que no lo vieron y otros que su hijo no estaba ahí, en la casa de su tía dijo que ella se estaba bañando en ese momento, yo me fui con ella hasta su casa para hablar y como estaba alterada, me enseño una ropa donde había semen y le dije fuera donde fuera conveniente, ella me dijo que iba a denunciar por violación, es todo Este Testimonio guarda relación con el de la ciudadana YNGRID GREGORIA MEDINA SUAREZ, cuando manifiesta me regrese donde la madre de Francisco que estaba cortando el monte y le dije, viste lo que le hizo a Juan de Dios, y las 2 vamos y le preguntamos a Francisco, donde estaba y dice que estaba con el señor Ali. Este testimonio lo valora el Tribunal por cuanto guarda relación con el dicho de la Ciudadana Yngrid , cuando manifestó “la señora Ingrid llego a decirme que mi hijo Francisco Javier estaba en el monte haciendo vagabundearías su hijo y que había abusado de el, y me dijo que iba a hacer la denuncia, nos fuimos a preguntar a un grupo de personas, y estas dijeron que no lo vieron y otros que su hijo no estaba ahí, en la casa de su tía dijo que ella se estaba bañando en ese momento, yo me fui con ella hasta su casa para hablar y como estaba alterada, me enseño una ropa donde había semen y le dije fuera donde fuera conveniente, ella me dijo que iba a denunciar por violación,”
Testimonio de la ciudadana MARY CARMEN CRISTINA MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 27.590.582, reside en urbanización el oasis, calle 17, casa 45-b, quien expone: “mi mama me pregunta por Juan de dios mi hermano , yo le digo que no se, yo salgo por la 17 por que no encuentro, en lo que yo voy caminando por la otra valle, pasa alguien con una camisa roja, en eso pasa alguien corriendo, en eso lo veo y le digo que mi mama lo estaba buscando; este testimonio guarda relación con el de la ciudadana YNGRID GREGORIA MEDINA SUAREZ “yo le hice cerelac a mis hijos, Juan de Dios sale y lavo el vaso, el guardo el vaso y se desaparece, le pregunto a su hermana donde esta y dice que no sabe, yo salgo, voy a la calle 16 y 17 y no lo veo, y pedí ayuda a una vecina para buscarlo, yo regreso por la 16 y cuando veo mi vecina lo trae, el viene saliendo del monte, y del otro lado iba saliendo Francisco”

Testimonio de la EXPERTA LENALIDA GUARECUCO, venezolana, titular de la cedula de identidad 11.769.030, experta en Microanálisis perteneciente al Departamento de Criminalística Delegación de Falcón se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia, se lo tomó el Juramento de ley, deponiendo del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SUSCRITO; quien expuso: Se trata de una experticia solicitas de reconocimiento legal determinación o experticia hematica y seminal a una prenda de vestir al verificar la prenda de trata de un interior de color azul que presenta signos de desgaste en algunas partes de su superficie así como mancha de sustancias a nivel de cierta regional como a nivel anal y genital por lo cual se toma muestra para luego ser analizadas, se realizaron las pruebas físicas sometiéndolas a la luz de gut a fin de visualizar manchas de interés criminalistico observando en una y posterior se toma muestra para realizarse determinación de sustancia seminal a través de pruebas especificas como la fofatasa acida sulfática arrojando resultados negativos a tal verificación así mis se realizaron pruebas para determinación de sustancias hemáticas determinándose ausencia de las mismas. Se dio por concluida la experticia. Se seguidas se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: ¿en el análisis físico dice que fue positivo a la luz de gut eso que significa? R: Criminalísticamente se habla de prueba de certeza y prueba simplemente por cambios de coloración que a tu vista presenta una coloración y a mi la mía otra. Esas coloraciones pueden confundirse por otras que se pueden presentar esta primera nos indica que hay una mancha diferente al resto de la prenda, se recorta esa parte y se toma una pequeña muestra y se lleva entonces a la prueba de certeza. Cuando se trata la sota acadia es cuando arroja que es negativa. La prueba especifica es la de sofata acida y dice la orientación que pudo haber dado ¿es negativa? R: La csater media es que posiblemente puede ser y luego se monta la otra de certeza la teich ¿y posteriormente se hace la fosfata acida? R: Si se deja dejando un tiempo prudencial para la respuesta final. ¿No determinaron de qué naturaleza era? R: no solamente había una mancha en la ropa. Seguidamente se le da palabra a la Defensa Privada quien expone: ¿sabe lo que es actos lascivos? R: algo. ¿Podría darme algo básico de lo que entiende? R: que se toca mas no hay penetración ¿Usted como doctora que analiza prendas, alguna vez a realizado prueba en prenda de actos lascivos? R: Es que acto lascivos también te puede llevar a aun desgarre por ejemplo que te diga algo especifico de actos lascivos pues no, puede ser que un hombre que se masturbe se limpie con una ropa y también puede ser violador y determinarte que es y que te diga que paso esto y que paso lo otro bueno pues no.
DRA. ANNE PRIMERA GUANIPA quien cuenta con 11 años de experiencia y es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-10.967.385, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia, se lo tomó el Juramento de ley, deponiendo del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 SUSCRITO POR LA MEDICO FORENSE DRA. ANNE PRIMERA, LA CUAL RIELA AL FOLIO TREINTA Y UNO (31) DE LA PRIMERA PIEZA, se le coloca a la vista el informe y la misma expuso: “Se valoró al adolescente de 16 años y se le realizó reconocimiento ano rectal en el cual se evidencia esfínter con pliegues indemnes y se concluye que el adolescente no tenía traumatismo anal, tampoco se observaron lesiones fuera del área genital como por ejemplo los muslos y nalgas, también se evidenció que no había ninguna lesión dentro ni fuera del área genital.” Es todo. En este estado, se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien hace las siguientes preguntas a la Médico Forense: P.¿Cual es el procedimiento que se realiza para la revisión? R. Se indicia al paciente retirarse la ropa interior, se coloca en posición ginecológica si es mujer o en posición cuadrúpeda si es varón y se inclina hacia delante para tener mejor visión de lo que se va a evaluar, se ven los genitales por delante y detrás y para tener acceso al ano se separan las nalgas, se revisa el ano con lámparas e hisopos, se verifica que los pliegues estén indemnes que no haya borramientos ni lesiones, se coloca el dedo medio de la mano en el ano y se indica al paciente hacer un leve pujo, no introducimos los dedos en ningún momento, de esa manera se evalúa el esfínter anal. P. ¿A los fines de ilustrar sus términos, cuando habla de indemne a que se refiere? R. Que están fisiológicamente normales. P.¿Es posible que ocurra una penetración y que ese esfínter permanezca indemne? R. No, porque como dije antes, tenemos acceso al esfínter voluntario y si para esta ocasión hemos sido citados por un caso de violencia, es decir, que hay una cierta resistencia y si hay violencia eso va a romper, cuando es voluntario, se crea un acostumbramiento porque no es una cavidad fisiológica para ese tipo de prácticas. P. ¿En caso de que por curiosidad no existiera resistencia y hubiese el caso de lo que habla de complaciente puede que no deje esa huella o lesión? R. Tendría que haber otras características, por ejemplo en los homosexuales, ya el esfínter esta acostumbrado pero no se verifica al tacto ese tono porque se pierde cuando hay prácticas repetitivas. P.¿En el caso de este examen, existían estos dos elementos del tono y de la conservación del esfínter? R. Si P.¿para el momento de practicar el reconocimiento medico la medicatura pertenecía aún al CICPC? R. Si. P. ¿en relación a esta unidad que existía entre el CICPC y la medicatura forense, tenia que existir una denuncia para realizar la medicatura forense? R. si, no realizamos pruebas sin una orden previa P.¿en este caso ustedes trabajaron mediante una orden escrita o verbal por parte de su superioridad? R. Fue un oficio escrito, en el cual se deja constancia con el reconocimiento P.¿al momento de levantar el informe respectivo dejan constancia en el oficio o en el reconocimiento en base a que orden fue practicada? R. bueno, yo en mis oficios elaboro mi informe pero por supuesto la medicatura cuenta con un formato debidamente identificado, es tanto así que cuando hay una orden ginecológica o ano rectal, si no esta especificado en la orden se regresa para que el remitente lo haga saber de esa manera P.¿en este caso especifico donde revisó a la victima fue referido mediante oficio? R. si P.¿recuerda cual? R. no P.¿cual es su cargo? R. medico forense experto profesional número III. P.¿que tiempo en el cargo tiene? R. 11 años de experiencia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien hace las siguientes preguntas a la Médico Forense: P.¿por que se le practicaron exámenes al adolescente Juan de Dios? R. no tengo idea, porque se pasa un profesional para ser evaluado por otro P.¿quien la citó a usted para acá? R. La fiscalía. P.¿por escrito o llamada telefónica? R. tengo conocimiento que se había diferido por varios motivos, y la Dra. se comunico conmigo para notificarme P.¿para practicar el examen a Juan de Dios su madre estuvo presente? R. Si P.¿cuando le ordenan practicar el examen bajo que motivo lo hace? R. en esa oportunidad hable con la sra y me comenta que su hijo ha sido victima de un abuso sexual y se procedió a examinarlo P.¿al momento de elaborar su informe, tiene mas o menos un estimado de cuanto tiempo tarda en llegar a la fiscalia? R. yo termino de hacer mi informe y la tardanza es que lo tipeen y se envía por correo interno, a veces la fiscalia lo busca todo depende de la premura. P.¿al momento de usted interactuar con la madre el adolescente la noto molesta? R. no recuerdo.
Testimonio de la Experta DRA. ESTILITA RODRÍGUEZ GARABAN quien cuenta con 13 años de experiencia y es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.804.003, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia, se lo tomó el Juramento de ley, deponiendo del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SUSCRITO POR LA DRA. ESTILITA RODRÍGUEZ EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012, LA CUAL RIELA AL FOLIO QUINCE (15) DE LA PRIMERA PIEZA, se le coloca a la vista el informe y la misma expuso: “Se realizo reconocimiento por orden del CICPC a Juan de Dios el cual no reportó lesiones físicas ni en el área ano rectal, no habían lesiones que calificar para el momento de la evaluación.” Es todo. En este estado, se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien hace las siguientes preguntas a la Médico Forense: P.¿Que cargo tiene? R. Jefatura del área del cenamed punto fijo P.¿que tiempo tiene? R. voy a cumplir 13 años P.¿para el momento de la valoración el departamento cenamed estaba adscrito al CICPC? R. Si. P.¿para realizar reconocimiento tiene que existir denuncia previa? R. Si P.¿realiza reconocimientos sin oficio? R. No P.¿como realiza el examen medico en caso de actos lascivos? R. Mantenemos interrogatorio con el paciente, para el es mas gestual y cuando son menores de edad esta el familiar acompañándolo su representante, a el se le pide que se desvista, se evalúa que no tenga lesiones en la piel, el tiene que obligatoriamente estar de acuerdo para realizar el examen porque se crean otros tipos de trauma, se pone en posición ginecológica si es mujer y se evalúa el área genital, luego se le manda a colocar en posición de cuclillas para ver si hay pliegues anales conservados, el tono del esfínter, que toda el área este dentro de limites normales P.¿en el caso concreto tuvo usted contacto o comunicación con el adolescente en virtud de su problema de comunicación? R. debió haber estado acompañado de su representante, pero no recuerdo P.¿recuerda cuando fue el procedimiento realizado? R. lo que te acabo de explicar es lo que uno hace, nada mas P.¿en este caso se cumplió ese procedimiento? R. yo lo cumplí P.¿al practicar el informe ustedes dejan constancia en el resultado del procedimiento utilizado? R. no, generalmente decimos sin lesiones aparentes y si no hay se deja constancia que no hay lesiones que calificar. P.¿en su caso hay algún parámetro para que diga la manera de cómo vaciar el informe? R. cada medico tiene la potestad de evaluar a su paciente, pero por normativa los forenses así lo hacemos, debemos evaluar áreas genitales y corporales P.¿esta normativa que tiene a nivel legal se debe establecer sus parámetros? R. si es menor de edad obligatoriamente debe estar su representante, tiene que haber un funcionario junto con nosotros realizando esa evaluación para dar fe, tiene que haber consentimiento del paciente y por supuesto, donde evaluamos y levantamos el informe P.¿esos son los parámetros para la revisión ginecológica y ano rectal? R. Si P.¿hay alguna normativa para vaciar esa información en el acta? R. cada quien tiene su tipo de redacción, cada medico es independiente, pero no existen, cada quien aplica su técnica P.¿en este caso usted habla de que no hay lesiones aparentes? R. no P.¿ en cuanto al tono como se visualizo? R. cuando una persona es victima de una violación, ese músculo va cediendo y ese músculo tiene cierta elasticidad, tu colocas el dedo pulgar y le dices al paciente que puje P.¿es necesario describir las características del esfínter en cuanto a su revisión no existan lesiones aparentes? R. cuando no hay lesiones aparentes es porque se ha revisado toda el área y no se evidencio nada P.¿en su informe solo coloco a nivel general sin lesiones aparentes para nosotros en importante determinar de manera específica? R. si yo coloque sin lesiones aparentes es porque no evidencie nada, si yo consigo un paciente que físicamente lo veo bien no voy a poner que esta mal P.¿recuerda que funcionario estaba con usted? R. no, eso no lo recuerdo y generalmente la que recibe el paciente y le toma sus datos es la que esta presente y la mama del menor P.¿en este caso por normativa suscribe el acta coloca por lo menos con sus iniciales? R. quien lo transcribe coloca su nombre abajo P.¿pudiera ver el reconocimiento a los fines de quien lo redacto? R. Nery P.¿existió denuncia antes de realizarle el reconocimiento medico? R. yo tengo entendido que si, porque si no, no me llega una orden, si no me comunican que el paciente debe ser evaluado yo no lo hago, si tenía entendido que había sido evaluado por otra doctora y mi persona P.¿existieron dos oficios sin embargo el suyo se realizo primero quien lo hizo? R. el CICPC P.¿existió oficio físico? R. claro sin eso yo no lo hago. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien hace las siguientes preguntas a la Médico Forense: P.¿usted acaba de decir que al existir denuncia remiten oficio donde le solicitan a usted un examen reconocimiento medico legal a Juan de Dios medina, le llega el oficio y usted tuvo conocimiento del motivo de la denuncia? R. no, para mi quien me llega me limito a solo evaluar al paciente, yo me limito a verificar que no tenga ningún tipo de lesión, pero a la regla general solo voy a buscar lesiones P.¿físicamente al adolescente Juan de Dios usted no encontró lesión en el cuerpo, por ejemplo una rodilla o otra parte? R. no le encontré en ninguna parte, mi función es objetiva si no hay lesión no lo plasmo P.¿el adolescente Juan de Dios no tendría una lesión en una de las rodillas? R. para el momento que yo lo evalué no P.¿la mama le manifestó alguna lesión? R. la mama era quien me respondía el interrogatorio
Esta juzgadora, valora los examenes medico forense, realizado por las citadas expertas, y le da pleno valor probatorio, resultando del mismo que el adolescente JUAN DE DIOS, presento: Esfínter anal sin dilatación de esfínter sin otras lesiones. Dicha prueba fue recepcionada en el juicio oral y reservado, Así mismo señalo en forma verbal en la audiencia que no hubo penetración de cuerpo extraño en el ano de la victima. Dichas pruebas fue recepcionada con todas las formalidades de ley, conforme al principio de contradicción e inmediación. Por tal razón esta juzgadora le da pleno valor probatorio a esta experticia y se concluye de la testimonial de la victima, lo señalado por los testigo referencial, el examen de las médicos forense y de la experticia realizada por la psicóloga, conforme al desencadenamiento de los hechos investigados, producto de la acusación fiscal, debidamente tipificado en el código penal, ciertamente la precitada victima, sufrió el delito de actos lascivos, resultando como autor del mismo el adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO
Testimonio del EXPERTO CESAR MILLÁN, quien expuso: Ese día yo me encontraba de guardia, se presento una ciudadana de nombre Ingrid, quien acusaba a un muchacho llamado Francisco y procedí a ir al sitio del suceso y realizamos la inspección técnica en la Calle 17 casa numero 43 o 443 no recuerdo bien a los fines de investigar al ciudadano que estaban acusando y lo notifique. Eso fue todo. Acto seguido se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: ¿Usted dice que conjuntamente se traslado con la Sra. Yndrid Medina Suárez al lugar de los hechos? R: Si porque ese es el procedimiento a seguir. ¿Y que le indico ella? R: El terreno baldío donde ocurrieron los hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: ¿Usted reconoce el contenido y firma como testigo? R: SI. ¿En el momento que realizo la inspección del suceso puedo recabar algún tipo de prueba? R: No ¿El presunto sitio del suceso quien se lo indicio? R: La denunciante ¿Quien le hizo saber que presuntamente fue ahi? R: La denunciante ¿Puede decir exactamente donde fue el suceso? No, no me acuerdo. Este Testimonio lo valora el Tribunal por cuanto fue el experto que realizó la experticia en lugar donde ocurrieron los hechos

NO ACREDITADOS
TESTIMONIO DESESTIMADOS POR EL TRIBUNAL
Estos testimonios el Tribunal no los valora por cuanto son referenciales de los hechos y no aportaron nada en su declaración
Testimonio de el ciudadano JHOAN JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.470.795, promovido por la representación fiscal como nueva prueba, siendo su declaración bajo juramento, y manifiesta al tribunal: “ese día estábamos jugando, era demasiada gente, jugamos en la calle 16, como a las 4.30 o 5, estábamos jugando normal, ya eran como las 6 y cayo el balón era de noche, francisco se fue para a su casa porque era de noche, y nosotros nos fuimos, el fue a buscar el balón en la mañana”. Este Testimonio no lo valora el Tribunal por cuanto manifiesta que era aproximadamente las 4 y 30 de la tarde cuando vio a Francisco y según expuesto por la denunciante los hechos ocurrieron como a las dos de la tarde Este Testimonio es considerado referencial por cuanto el mismo manifestó en el Tribunal que no estuvo presente en el lugar de los hechos motivo este que el Tribunal no lo valora por considerar que no aporto nada en el presente Juicio

Testimonio del ciudadano JAIRO ARIAS ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.333.373, promovido por la representación fiscal como nueva prueba, siendo su declaración bajo juramento, quien manifiesta: “ese día nos pusimos a jugar fútbol en la calle 16, eso fue como a las 4.30 o 5 a jugar fútbol, no recuerdo exactamente a que hora botaron el balón y yo me fui a la casa, al otro día voy en la tarde, y le digo francisco que me habían comentado que lo citaron y eso, pero yo no me quise meterme mas en ese problema, ni meter a nadie, yo empecé a hacer cursos con pdvsa, mi papa me consiguió un trabajo de obrero y dure como 3 meses sin ir a jugar, luego subo y me encuentro a la señora Lisseth y me dice que debo presentarme aquí el lunes.
Este Testimonio no lo valora el Tribunal por cuanto manifiesta que era aproximadamente las 4 y 30 a 5 de la tarde cuando vio a Francisco y según expuesto por la denunciante los hechos ocurrieron como a las dos de la tarde
Este Testimonio es considerado referencial por cuanto el mismo manifestó en el Tribunal que no estuvo presente en el lugar de los hechos motivo este que el Tribunal no lo valora por considerar que no aporto nada en el presente Juicio
Asimismo considera esta Juzgadora que se demostró que el adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO fue responsable de la comisión del delito de Actos Lascivos tipificado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano vigente; tal conclusión se llega de las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa quienes fueron repreguntados por ambas partes y por el Tribunal
El Testimonio del ciudadano ARMANDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.924.713, promovido por la defensa privada, siendo su declaración bajo juramento, y expone los hechos “ese día me encontraba trabajando, no recuerdo exactamente el día, siendo aproximadamente las 7pm, yo venia de trabajar, cuando llego a casa mi esposa me dice que me buscaba la señora Ingrid sobre algo que había sucedido y estaba involucrado Francisco, yo le dije vengo cansado, y me dice que es urgente, no me cambie y me llego hasta allá y me dice, armando, francisco violo a Juan de dios, soy conocido es mi sobrino que esta involucrado, me cayo como un balde de agua, voy a formular denuncia me dije, y yo le dije esta en su derecho, ellos viven cerca de mi casa y hable con francisco, y me dice, yo estaba buscando una pelota y me están acusando de que viole a Juan de dios, yo en ningún momento toque a Juan de dios, estas seguro y me dijo se lo juro tío, me voy a la casa y le digo a mi esposa tremendo lió, y bueno que ponga la denuncia y esperemos lo que se puedo, pasaron los días, y francisco me reafirmada que no había tocado a Juan, y como me lo decía con firmeza, y fue que me entere que lo iban a pasar a juicio, una vez le pregunto a jairo esposo de la señora Ingrid, que estaba pasando con el caso, y me dice que la del problema es mi esposa yo no me meto en ese lió y me fui a mi casa, eso es lo que tengo conocimiento”.Este Testimonio es referencial en cuanto a los hechos expuesto, por lo tanto no lo valora este Tribunal
Testimonio de la ciudadana DENNIS MAGALIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.925.954, promovido por la representación fiscal como nueva prueba, siendo su declaración bajo juramento, la misma manifiesta: “Francisco Carrasquero quien es sobrino de mi esposo, lo que yo se es que paso preguntando por mi esposo, yo me estaba bañado y contesto mi nieta, salí del baño y ella me dijo mama te buscaba francisco y yo pensé ese debe venir mas tarde”. Este Testimonio guarda relación con el de Francisco, cuando manifestó que había ido donde su tía, pero es contradictorio en el sentido que el manifiesta que le pidió la bendición y la ciudadana DENNIS MAGALIS RODRIGUEZ manifiesta que no vio a Francisco y pensó que debía venir mas tarde

Este Tribunal apreciando los medios probatorios bajo recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia. Este Tribunal precisa que el adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO para el momento de las distintas audiencias orales de Juicio Privado se encontraba con una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal ; a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado
De conformidad con los principios rectores de Valoración de las Pruebas establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal las Reglas de la Lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes. Este Tribunal estima que ha quedado plenamente demostrado que el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2012 siendo aproximadamente las dos de la tarde el adolescente JUAN DE DIOS MEDINA victima en la presente causa especialmente vulnerable, salió de su casa sin el consentimiento de sus familiares y una vez que estos se percatan que no se encontraba en casa salen a buscarlo por las zonas aledañas a su residencia, siendo que la progenitora de JUAN de Dios , ciudadana YNGRID GREGORIA y su hija MARY CARMEN CRISTINA MEDINA se percatan que en la calle 16 de la Urbanización El Oasis, sale de una zona enmontada el adolescente JUAN DE DIOS MEDINA, saliendo igualmente de dicha zona un sujeto con una camisa roja escabulléndose con la finalidad de no ser visto, siendo reconocido por la hermana y la madre de la victima como FRANCISCO JAVIER CARRASQUERO quien entró en la casa de su tía y quien manifestó a este Tribunal que ella no vio a Francisco y que pensó que el iría mas tarde, quien vive en la calle 17 del referido sector. Por lo que posteriormente la ciudadana YNGRID, revisó físicamente a su hijo percatándose que su ropa interior había resto de presunto semen, seguidamente la victima especialmente vulnerable por su condición, le manifestó que FRANCISCO lo invitó al monte a ver los pajaritos y le bajo los pantalones

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde as este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargos y si están han resultado suficientes para acreditar la responsabilidad penal o no de la adolescente FRANCISCO CARRASQUERO y a tal efecto cabe señalar que impera en nuestro sistema acusatorio EL Principio Constitucional de la presunción de Inocencia cuyo postulado no admite imponer una sentencia condenatoria sin que se acrediten pruebas susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona , principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por la defensa quien esta obligado de aportar las pruebas durante el desarrollo del debate . El Representante del Ministerio Público demostró que el adolescente es responsable penalmente del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código penal Venezolano Vigente.
Nuestro ordenamiento Jurídico define el ACTO LASCIVO, como la acción de tocar o frotar a otra persona con sus manos o con sus órganos sexuales sin su consentimiento; lo cual constituye un hecho punible establecido en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente

ACTOS LASCIVOS: Se entiende por actos lascivos aquellos que producen en el sujeto activo un placer sexual. Puede decirse que son actos sustitutivos del coito. Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. El acto lascivo es un delito doloso. El contenido del dolo consiste en la conciencia y voluntad de ejecutar el acto en una persona, con la finalidad específica de excitar o desahogar la propia lascivia. El legislador ha señalado que en los "actos lascivos", cuando el culpable "valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indicaron para la violación, tanto en esta como en la presunta haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieran por objeto una violación.
La acción consiste, por tanto, en ejecutar actos impúdicos y obscenos, y en esto se diferencia de la actividad en la violación, porque en esta última se concreta en el acto carnal o en otras formas equivalentes o degeneradas de conjunción carnal. Actos lascivos son los dirigidos a excitar la propia concupiscencia hacia placeres carnales o a suscitar tal lubricidad.
En la configuración del delito de "actos lascivos", según la mayoría de los autores, se comprenden por consiguiente desde las masturbaciones hasta los frotamientos o tocamientos libidinosos violentos, ejecutados en persona distinta del sujeto activo.
Para definir el acto lascivo, el Código se remite al empleo de los mismos medios y las mismas condiciones o circunstancias que se indican para el delito de violación. Por consiguiente, pueden ser tanto la violencia como las amenazas, y también el aprovechamiento de las condiciones o circunstancias que sirven para determinar la violencia presunta:
Esta jugadora al apreciar los elementos probatorios verifico que éstos son lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no hay ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha tomado en cuenta que el cúmulo probatorio condujo a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusto con tal perfección a la conducta atribuida a FRANCISCO CARRASQUERO

Con fundamento a lo antes expuesto y valoradas las pruebas Testimoniales y Documentales en el presente Juicio Oral y Privado de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo el método de la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y de la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y en consecuencia aplicar la justicia; se determinó que los mismos fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente FRANCISCO CARRASQUERO como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, es por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, por cuanto la defensa no pudo demostrar la inocencia del adolescente tal como lo establece el articulo 602 literales “e” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Juzgadora, al examinar las actas procesales, así como, concatenando la declaración de la testigo referencial, la correspondiente experticia de las medicos forense, la experticia de la psicóloga, y la declaración de la victima, así como, del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con fundamento en los artículos 1, 6, 10, 12 y 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 603 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento de la representación Fiscal, por lo tanto la sentencia es CONDENATORIA, permitiéndose l dictar la sanción correspondiente en los siguientes términos: Se declara responsable penalmente al adolescente acusado FRANCISCO CARRASQUERO, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376, del Código Penal, en perjuicio de JUAN DE DIOS MEDINA. Resultando procedente imponerle como sanción definitiva de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA DE FORMA SIMULTÁNEA de conformidad con el articulo 620 concatenado con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes

De la misma forma, tomando en cuenta, el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del adolescente, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Así mismo, por cuanto el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que han infringido la ley, y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
decide: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO quien quedo identificado como venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 27-08-1997, titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.096.492, natural y residenciado en el Oasis, calle 17, casa 443, punto de referencia: a la otra calle de la escuela el oasis del municipio los Taques, de Punto Fijo, teléfono: 0414-607-4946 – 0269-277-7636 a quien la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del joven adulto JUAN DE DIOS GEREMIAS MEDINA MEDINA. y como consecuencia, lo ajustado a derecho es dictar sentencia CONDENATORIA en contra del adolescente, por la imputación que le hiciere la Fiscalía 12 del Ministerio Público relativa al tipo penal antes aludido, conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes decreta: PRIMERO: CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al adolescente FRANCISCO CARRASQUERO CHIRINO y se le impone de la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA DE FORMA SIMULTÁNEA de conformidad con el articulo 620 concatenado con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- no permanecer en la calle hasta altas horas sin la compañía de su representante legal
Se Ordena la remisión de la causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, una vez quede firme la presente decisión. Para la vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia reservada celebrada en la Sala de Juicio de la Sección penal de Adolescentes, culminada el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil quince (2015), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese; déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión Líbrese lo conducente. Y así se decide.- Cúmplase

ABOG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. CECILIA PEROZO C
SECRETARIA DE SALA