REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2015
AÑOS 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000134
ASUNTO : IP01-D-2013-000134

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA: ABG. NIRVIA GOMEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
IMPUTADO (S): ANDRI JOSE PEROZO FLORES
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. DENNY CHIRINOS

En Santa Ana de Coro; el día 31 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescentes, a los fines de celebrar Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido contra el adolescente acusado ANDRI JOSE PEROZO FLORES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE YUNIOR PERAZA VARGAS. Seguidamente se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescente presidido por la ABG. NIRVIA GOMEZ, acompañado de la Secretaria ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el Alguacil designado para esta sala número 3. Se instruyó a la Secretaria a fin de que deje constancia de la presencia de las partes convocadas al acto, y a tal efecto, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES y de la comparecencia Defensa Pública 2° Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. DENNYS CHIRINOS. Se deja constancia de la comparecencia del adolescente acusado ANDRI JOSE PEROZO FLORES y de su representante legal FRANCISCA SABINA FLORES ARANGUREN, titular de la cedula de identidad V-11.081.412, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, esta era la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso, se aperturó el debate concediéndole la palabra al representante del ministerio público quien narró como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el expediente, asimismo solicita se haga comparecer a los testigos y expertos y una vez demostrado la responsabilidad del acusado sea sancionado con la solicitud del escrito acusatorio, y en cuanto a la sanción solicito que se le imponga UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, en virtud de la doctrina de la protección integral contenida en la convención sobre los derechos del niño. Se impuso al adolescente acusado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a identificar al sancionado quedando identificado como: ANDRI JOSE PEROZO FLORES quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929, de 17 años de edad, domiciliado Sector Los Corales Calle la Marina casa color azul con blanco s/n diagonal a la cancha teléfono: 0416.701.15.46 (progenitora) y expreso: “SI ADMITO LOS HECHOS”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expone lo siguiente: Una vez verificada la exposición de mi defendido, donde me expreso su voluntad de adherirse al procedimiento especial por admisión de hechos, en virtud de lo cual le explique las posibilidades de un juicio absolutorio, decidiendo este de igual manera apegarse a dicho procedimiento, razón por la cual ruego se le aplique la rebaja de ley, es todo”. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Admite la acusación del Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas en contra del adolescente ANDRI JOSE PEROZO FLORES y DECRETA: de conformidad con el articulo 583 LOPNNA y se le impone al ciudadano ANDRI JOSE PEROZO FLORES titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929 la sanción de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- no permanecer en la calle hasta altas horas sin la compañía de su representante legal.


CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente acusado ANDRI JOSE PEROZO FLORES quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929, de 17 años de edad, domiciliado Sector Los Corales Calle la Marina casa color azul con blanco s/n diagonal a la cancha teléfono: 0416.701.15.46 (progenitora) se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE YUNIOR PERAZA VARGAS

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el 83 ejusdem.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, porque conforme a los elementos de convicción recabados el Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, irrumpieron en el Conjunto Residencial Porto Bello, logrando despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE, WEFFER JIMENEZ CARLOS y JORGE ABDUL MHASIH, de las armas de fuego y de sus pertenencias; sustrayendo varios artículos electrodomésticos del interior de los apartamentos del referido Conjunto Residencial, para posteriormente huir del lugar. De esa forma el adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, logró apoderarse de un bien ajeno (armas de fuego y prendas de vestir) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales como lo son la ejecución del Robo mediante amenaza de muerte y a mano armada, en grado de cooperador inmediato, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”

Articulo 83: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.-

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
• Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 17 de abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT JOHAN ANAHOLE RUDOLY, Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, DANIEL ESCOBAR, Detectives LUISREYES, FRANCISCO URQUIA, ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, RUBEN ARANGUREN, ADOLFO SILVA, y JEAN CARLOS MILLAN,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; encontrándose en el Despacho de servicio, momentos cuando se recibe llamada telefónica por parte de un integrante del Concejo comunal del Sector Los Corales de Tucacas, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informando que un ciudadano apodado “El Luis Cajón”, quien era azote del referido sector, se encontraba a primeras horas del día de hoy 17/04/2013, introduciendo varios artefactos electrodomésticos de dudosa procedencia en una vivienda ubicada en la calle La Araguita, Sector los Corales, Casa S/N, de color azul, de la población de Tucacas del Estado Falcón, procediendo de inmediato a trasladarse hasta la dirección aportada, con el fin de verificar dicha información, Una vez presentes en el lugar, lograron avistar al Ciudadano: CASAMAYOR FLORES FELIPE SANTIAGO (Adulto), quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida, dándole la voz de alto e introduciéndose en la prenombrada vivienda, encontrándose en su interior la Ciudadana: FRANCISCA SABINA FLORES ARANGUREN (Adulto) y el Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE; procediendo a la inspección de dicho inmueble logrando colectar varios electrodomésticos, entre ellos se encuentran: Un (01) televisor Plasma de 322, Marca LG, color negro, Serial 202RMLM14984, Un (01) DVD, marca Daewoo, Color Gris, serial 604 AM08635, Un (01) vehiculo, Clase moto, Marca Yamaha, modelo: súper z, color negro, sin placas, Serial 3YK-5147172, solicitándoles la documentación de dichos artefactos electrodomésticos, manifestando no poseerlas. Una vez incautada dichas evidencias procedieron a la aprehensión definitiva de los ciudadanos y del Adolescente antes mencionado, quedando plenamente identificados. Posteriormente al llegar al Despacho, fueron abordados por el Ciudadano: PERAZA VARGAS JOSE YUNIOR, manifestando reconocer de vista y manifiesto parte de los artefactos los cuales él había denunciado en tempranas horas ante el C.I.C.P.C. como robados del Conjunto Residencial Porto Bello. Siendo colocado dicho adolescente a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fue trasladado hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
TESTIMONIALES
1.- Declaración del Funcionario: Detective Jefe RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 17 de abril de 2013, practicó el Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, practicado a: Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, COLOR: NEGRO, PLACAS: NO PORTA, TIPO: PASEO. Dejando constancia de la descripción del vehiculo, el cual retenido en el procedimiento, donde aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, vinculados con los hechos investigados.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (47) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, de fecha 17 de abril de 2013 practicada por el funcionario: Detective Jefe RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 27 de abril de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) televisor, a color de 32 pulgadas; marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial 202RMLM14984, el mismo para un justiprecio de Doce Mil Bolívares……….(12.000,oo BsF.).02.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08635, el mismo para un justiprecio de seiscientos Bolívares Fuertes, para un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes………………………………………………….(600,oo BsF.) 03.- Una (01) Almohada, de color blanco, Marca Cannon, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 04.- Una (01) Prenda de vestir, para caballeros tipo franela, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 05.- Una (01) Prenda de vestir, Tipo Mono, Marca Arena, talla SS, color vinotinto, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Quinientos Bolívares Fuertes………………..(500,oo BsF). 06.- Una (01) gorra, elaborada en tela de color negro, Marca Hard Rock, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). 07.- Un (01) pañuelo, elaborado en tela de color naranja, el mismo para un justiprecio de Treinta Bolívares Fuertes………………..(30,oo BsF). 08.- Tres (03) Toallas, elaboradas en tela de color rosado y blanco, verde y azul, para un justiprecio de Trescientos Bolívares Fuertes………………..(300,oo BsF). 09.- Una (01) caja, de forma rectangular, de color negro, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil Bolívares Fuertes………………..(1000,oo BsF). 10.- Un (01) Reverbero, de color azul, Marca Compingaz, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil quinientos Bolívares Fuertes………………..(1.500,oo BsF). 11.- Una (01) pipa india, de color azul y dorada, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Dos Mil Bolívares Fuertes………………..(400,oo BsF). Dejando constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, los cuales fueron sustraídos del interior de varios apartamentos del referido Conjunto Residencial, los mismos fueron colectados en la vivienda, donde aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, vinculándolo con los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (44) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 17 de abril de 2013 practicada por el funcionario: Detective ADOLFO SILVA, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón.
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:
1.- Declaración del Ciudadano: PERAZA VARGAS JOSE YUNIOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.943.802, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó robo del arma de reglamento (Escopeta) pertenencias, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente PEROZO FLORES ANDRI JOSE, imputado en ellos.

2.- Declaración del Ciudadano: JORGE ABDUL MHASIH MUCALEE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.129.644, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el robo de su arma de fuego, Tipo Pistola, así como de otras pertenencias, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente PEROZO FLORES ANDRI JOSE, imputado en ellos.

3.- Declaración del Ciudadano: WEFFER JIMENEZ CARLOS JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.606.966, la cual es pertinente por ser Víctima y Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó robo perpetrado en el Conjunto Residencia Porto Bello, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente PEROZO FLORES ANDRI JOSE, imputado en ellos.

4.- Declaración de los Funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT JOHAN ANAHOLE RUDOLY, Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, DANIEL ESCOBAR, Detectives LUISREYES, FRANCISCO URQUIA, ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, RUBEN ARANGUREN, ADOLFO SILVA, y JEAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 17 de abril de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, irrumpieron en el Conjunto Residencial Porto Bello, logrando despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE, WEFFER JIMENEZ CARLOS y JORGE ABDUL MHASIH, de las armas de fuego y de sus pertenencias; sustrayendo varios artículos electrodomésticos del interior de los apartamentos del referido Conjunto Residencial, para posteriormente huir del lugar, vinculándolo con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, se incautó en la vivienda donde se encontraba el mencionado adolescente las siguientes evidencias: Un (01) televisor Plasma de 322, Marca LG, color negro, Serial 202RMLM14984, Un (01) DVD, marca Daewoo, Color Gris, serial 604 AM08635, Un (01) vehiculo, Clase moto, Marca Yamaha, modelo: súper z, color negro, sin placas, Serial 3YK-5147172, entre otros, objetos producto del robo ejecutado, propiedad de las victimas de la presente causa. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 17 de abril de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

A tenor de lo dispuesto en el Artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente; los siguientes medios de prueba:

1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT JOHAN ANAHOLE RUDOLY, Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, DANIEL ESCOBAR, Detectives LUISREYES, FRANCISCO URQUIA, ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, RUBEN ARANGUREN, ADOLFO SILVA, y JEAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: PERAZA VARGAS JOSE YUNIOR, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar, que en el día de hoy miércoles 17-04-2013, a las 03:00 horas de la madrugada, en momentos que se encontraba en compañía de JEAN CARLOS WEFFER, compañero de trabajo en el conjunto residencial Puerto Bello, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, a dos calles del puente elevado, Municipio Silva, Estado Falcón, donde laboramos como vigilantes en el momento en que nos encontrábamos haciendo mi recorrido de rigor cuando a pocos metros donde yo me encontraba visualicé a seis sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron, desarmándome de mi arma tipo Escopeta, Marca Covavenca, Calibre 12, Serial 58389-12-09, valorada en 1.696, 420 Bs., así mismo lograron ingresar a tres de los apartamentos que se encontraban en dicho Conjunto residencial, logrando sustraer varios televisores plasma de los cuales desconozco mas datos, un cajón de tamaño rectangular de color negro, una almohada contentiva de ropa y otros objetos los cuales no recuerdo, de igual manera en ese momento venía llegando un propietario de origen árabe al cual sometieron lográndolo despojar de un arma de fuego tipo Pistola, eso es todo”.- Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS(Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su arma de reglamento tipo escopeta, así como el robo de varios electrodomésticos en los apartamentos del Conjunto Residencial Porto Bello.-

3.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: JORGE ABDUL MHASIH MUCALEE, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013 yo estaba llegando al Conjunto Residencial Porto Bello, ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, donde soy propietario de un apartamento en el momento que voy llegando fui interceptado por varios sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 26, el otros datos no los recuerdo, valorada en 30.000 bolívares, un cajón rectangular contentiva en su interior de una pipa árabe, valorada en 1.500 bolívares, una almohada valorada en 100 bolívares, y una bolsa contentiva en su interior de ropas varias, entre las cuales están camisas, pantalones y gorras, es todo”.- Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS(Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su arma de fuego, tipo pistola, así como de otras pertenencias.-

4.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: WEFFER JIMENEZ CARLOS JESUS, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013 a las 03:00 horas de la madrugada, en momentos en que me encontraba en compañía de PERAZA VARGAS JOSE YUNIOR, quien es mi compañero de trabajo en el Conjunto residencial Puerto bello,…donde laboramos como vigilantes, en el momento en que me encontraba en la garita me percato que dos sujetos desconocidos que portando armas de fuego tenían a mi compañero sometido y logré observar que le habían sustraído su arma de fuego, tipo escopeta; así mismo se percataron de mi presencia sometiéndome y tirandome al piso y los mismos me preguntaban quien se encontraban en dicho conjunto residencial; asimismo lograron ingresar a varios apartamentos, logrando sustraer algunos objetos como televisores plasmas, un cajón de tamaño rectangular de color negro, una almohada, una bolsa contentiva de ropa y otros objetos los cuales no recuerdo, de igual manera en ese momento venia llegando un propietario de origen árabe al cual sometieron, lográndolo despojar de un arma de fuego, tipo pistola, es todo”.- Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron para poder despojar a las victimas de sus armas de fuego y de sus pertenencias; así como el robo perpetrado a varios apartamentos del conjunto Residencial Puerto Bello.-

5.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: FEREDA VILCHEZ JORGE ALEJANDRO, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo en el centro Dos caminos de la ciudad de caracas, recibo llamada Telefónica de parte de la señora MARIA DE LOURDES GARCIA, informándome que el día de ayer en horas de la noche, varios sujetos desconocidos, lograron entrar al conjunto residencial de nombre Portobello, ….logrando sustraer de mi apartamento dos televisores uno Marca Samsung, de 21 pulgadas, valorado en 3.000 bolívares, y otro de Marca Toshiba, de 55 pulgadas, valorado en 15.000 bolívares aproximadamente, así mismo, dinero en efectivo la cantidad de 3.000 bolívares, es todo”.- Por ser Victima quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.-

6.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, por el Ciudadano: JORGE ABDUL MHASIH MUCALEE, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17/04/2013 coloqué una denuncia por ante este despacho, en relación a un robo que me había sucedido y así mismo me enteré que funcionarios de este despacho habían realizado un procedimiento policial logrando presuntamente la aprehensión de los sujetos que habían cometido el robo a mi persona, y recuperación de algunas de las cosas que me habían robado, es todo”.-
Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron logrando despojarlo de su arma de fuego, tipo pistola, así como de otras pertenencias.-

7.- Acta de Inspección Nº 489-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado SANCHEZ EDGAR y Detective LUIS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, ESPECIFICAMENTE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTOBELLO, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, y donde el adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, en compañía de los Ciudadanos: CASAMAYOR FELIPE, FRANCISCA FLORES, TERAN MARIA, ALVAREZ CARLOS Y OTROS (Adultos), quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, lo sometieron para poder despojar a los Ciudadanos: PERAZA VARGAS JOSE y JORGE MHASIH MUCALEE, de sus armas de fuego y de sus pertenencias; así como el robo perpetrado a varios apartamentos del conjunto Residencial Porto Bello.-

8.- Acta de Inspección Nº 490-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT JOHAN ANAHOLE RUDOLY, Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, DANIEL ESCOBAR, Detectives LUISREYES, FRANCISCO URQUIA, ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, RUBEN ARANGUREN, ADOLFO SILVA, y JEAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR SAID, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

9.- Acta de Inspección Nº 491-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT JOHAN ANAHOLE RUDOLY, Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, DANIEL ESCOBAR, Detectives LUISREYES, FRANCISCO URQUIA, ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, RUBEN ARANGUREN, ADOLFO SILVA, y JEAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, SECTOR LOS CORRALES, CALLE ARAGUITA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

10.- Acta de Inspección Nº 490-13, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00444, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe DARRY SUARES, BETANCOURT JOHAN ANAHOLE RUDOLY, Detectives Agregados: SANCHES EDGAR, DANIEL ESCOBAR, Detectives LUISREYES, FRANCISCO URQUIA, ARGENIS DIEZ, DIAZ JESUS, ZAMFIR AGÜERO, RUBEN ARANGUREN, ADOLFO SILVA, y JEAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON CORO, CONJUNTO RESIDENCIAL SAID I, TERCER NIVEL, APARTAMENTO 318, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde los funcionarios colectaron objetos de interés criminalísticos, producto del robo perpetrado en el Conjunto Residencial Porto Bello.-

11.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 1.- Una (01) almohada de color blanco Marca Cannon. 2.- Una (01) prenda de vestir para caballero tipo franela, color negro, Marca Guees, Talla S. 3.-Una (01) prenda de vestir tipo mono, Marca Arena, talla ss, color vino tinto. 4.- Una (01) Gorra de color negro, Marca Haro Rock. 5.- Un (01) pañuelo de color anaranjado. 6.- tres (03) Toallas de color rosado y blanco, verde y azul- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, momentos en que aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

12.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) televisor a color de 32 pulgadas, Marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial: 202RMLM14984, 2.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08685.-Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento momentos en que aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

13.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Caja de forma rectangular, de color negro con bordes elaborados en metal. 2.- Un (01) Reverbero de color azul, Marca Compipaz. 3.- una 801) pipa india de color azul y dorado.-Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento momentos en que aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE, hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

14.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 17 de abril de 2013, practicada por el Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia colectada en el procedimiento: EXPOSICION: 01.- Un (01) televisor, a color de 32 pulgadas; marca LG, color negro, tipo Plasma, Serial 202RMLM14984, el mismo para un justiprecio de Doce Mil Bolívares……….(12.000,oo BsF.).02.- Un (01) DVD, de color gris, Marca Daewoo, Serial 604AM08635, el mismo para un justiprecio de seiscientos Bolívares Fuertes, para un valor de Seiscientos Bolívares Fuertes (600,oo BsF.) 03.- Una (01) Almohada, de color blanco, Marca Cannon, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuerte (400,oo BsF). 04.- Una (01) Prenda de vestir, para caballeros tipo franela, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,oo BsF). 05.- Una (01) Prenda de vestir, Tipo Mono, Marca Arena, talla SS, color vinotinto, elaborada en tela de color negro, Marca Guess, Talla “S”, el mismo para un justiprecio de Quinientos Bolívares Fuerte (500,oo BsF). 06.- Una (01) gorra, elaborada en tela de color negro, Marca Hard Rock, el mismo para un justiprecio de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,oo BsF). 07.- Un (01) pañuelo, elaborado en tela de color naranja, el mismo para un justiprecio de Treinta Bolívares Fuertes (30,oo BsF). 08.- Tres (03) Toallas, elaboradas en tela de color rosado y blanco, verde y azul, para un justiprecio de Trescientos Bolívares Fuertes (300,oo BsF). 09.- Una (01) caja, de forma rectangular, de color negro, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil Bolívares Fuertes (1000,oo BsF). 10.- Un (01) Reverbero, de color azul, Marca Compingaz, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Mil quinientos Bolívares Fuertes (1.500,oo BsF). 11.- Una (01) pipa india, de color azul y dorada, con bordes elaborados en metal, para un justiprecio de Dos Mil Bolívares Fuertes (400,oo BsF).CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral 01, se trata de un televisor, utilizados para ver imágenes digitalizada, La pieza descrita en el numeral 02, se tratan de un DVD, utilizado para reproducir imágenes entre otros. La pieza descrita en el numeral 03, se tratan de una almohada utilizada para la relajación muscular. La pieza descrita en el numeral 04, se trata de una franela, utilizada para cubrir partes superiores del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 05, se trata de un mono, utilizada para cubrir partes inferiores del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 06, se trata de una Gorra, utilizada para cubrir la parte superior del cuerpo humano cráneo. La pieza descrita en el numeral 07, se trata de un pañuelo, utilizado para secar distintas partes del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 08, se tratan de unas toallas utilizadas para secar distintas partes del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral 09, se trata de una caja, utilizada para trasladar objetos de diferentes tamaños de un lado a otro con mayor facilidad. La pieza descrita en el numeral 10, se trata de un reverbero, utilizado para calentar. La pieza descrita en el numeral 11, se trata de una pipa India, utilizada para aspirar diferentes humos nocivos para la salud.- En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, los cuales fueron colectados en la vivienda, donde aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE.-
15.- Dictamen Pericial N° 110-04-2.013, de fecha 17 de abril de 2013, realizada por el funcionario: Detective Jefe RONNY MORALES, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a: Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG, COLOR: NEGRO, PLACAS: NO PORTA, TIPO: PASEO. CONCLUSION: 1.- En relación al Serial de Carrocería, se encuentra DESVASTADO. 2.- En relación al Motor, es O1 CILINDRO. En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo, que fue retenido en el procedimiento. CONCLUSION: El mencionado auto pudo ser verificado por ante el Sistema de Información e Investigación Policial ya que no presenta ningún serial identificativos.- En dicho Dictamen Pericial, el Experto deja constancia de la descripción del vehiculo, el cual retenido en el procedimiento, donde aprehendieron al Adolescente: PEROZO FLORES ANDRI JOSE.-
La defensa no promovió prueban alguna por lo que no hay nada que rechazar o admitir.

Y así demostrada la responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
• Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ANDRI JOSE PEROZO FLORES titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929, de conformidad con el articulo 583 Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y Adolescente; se le impone al adolescente ANDRI JOSE PEROZO FLORES quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929, de 17 años de edad, domiciliado Sector Los Corales Calle la Marina casa color azul con blanco s/n diagonal a la cancha teléfono: 0416.701.15.46 (progenitora), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE YUNIOR PERAZA VARGAS, la sanción de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de estudio. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- no permanecer en la calle hasta altas horas de la noche sin la compañía de su representante legal. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Cúmplase

NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS