REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000138
ASUNTO : IP01-D-2007-000138

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO .

Procede este Tribunal a publicar Resolución motivada con ocasión a la acumulación y actualización de computo de la sanción, celebrada en fecha 09 de septiembre de 2015, en virtud de percatarse este Juzgado que el joven adulto se encontraba en la sede de este Circuito Judicial Penal por haber sido trasladado desde el Estado Mérida, para la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Publico por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal dado lo anterior verificada la presencia de las partes, visto que el mencionado joven tenia librada en su contra Orden de Captura, celebró Audiencia de Imposición y Actualización de computo en el presente asunto, se le explicó la naturaleza del acto, e inmediatamente se procedió a imponerlo de la acumulación de las sanciones dictada en su contra, realizada por este Tribunal con respecto a los expedientes IP01-D-2009-000080 y IP01-D-2008-000067 los cuales fueron acumulados al expediente IP01-D-2007-000138.

Así las cosas, en virtud de dicha acumulación se procedió a efectuar computo de las sanciones y de una revisión efectuada, se pudo constatar que en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2009-000080, seguido en su contra le fue impuesto el cumplimiento de la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA percatándose este Tribunal que en pleno cumplimiento de la PRIVATIVA DE LIBERTAD el joven adulto GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA fue evadido del cumplimento de dicha sanción, por lo que se le libró Orden de Captura en fecha 14 de Julio de 2010, constatándose que en el folio 112 de dicho asunto corre inserto informe medico, donde se informa que el adolescente fue ingresado quirúrgicamente y desde esa fecha el mencionado ciudadano no ingreso nuevamente a ningún sitio de reclusión del estado; por lo tanto verificado que no ha cumplido con la totalidad de la medida de privativa de libertad, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintinueve (29) días de Privativa de Libertad
Visto ello, este Tribunal acordó desde ese momento (desde la imposición) continuar con el cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, teniendo como fecha probable de cumplimiento el día 07 de Abril de 2016 y una vez culminada la sanción de Privativa de Libertad el joven adulto GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA deberá ser trasladado hasta este Tribunal a los fines de imponerle de las sanciones no privativas de libertad pendientes por cumplir, estas son UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA., en virtud de la acumulación de asuntos ordenada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente el Joven adulto en la celebración de la Audiencia solicitó el cambio de sitio de reclusión desde el Reten Glorias Patria del Estado Mérida a la Comunidad Penitenciaria de Coro, en virtud de la condiciones precaria que hay en el reten, por lo que vista la solicitud realizada por el joven adulto acuerda el cambio de sitio de reclusión y se ordena el cumplimiento del mismo en la Comunidad Penitenciaria de Coro dada la mayoría de edad del joven y su condición de sancionado por haber cometido delito siendo adolescente. En consecuencia Ofíciese a todo evento al Reten Glorias Patrias del Estado Mérida, a los fines de que realicen el plan individual del joven adulto GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA en virtud de encontrarse sancionado por este Tribunal como adolescente y Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria a los fines de que reciba en calidad de sancionado al joven GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA y realicen el plan individual del joven adulto. En consecuencia líbrese boleta de exoneración a la Defensa Privada anterior en virtud de haber sido nombrado y juramentado el Defensor Privado Abogado Jose Gregorio Graterol y Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio a los fines de que informen a este Tribunal la situación Jurídica del joven adulto de autos

DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: continuar con el cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, teniendo como fecha probable de cumplimiento el día 07 de Abril de 2016 y una vez culminada la sanción de Privativa de Libertad el joven adulto GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA deberá comparecer ante este Tribunal a los fines de imponerle de las sanciones no privativas de libertad pendientes por cumplir, estas son UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA., en virtud de la acumulación de asuntos ordenada por este Tribunal.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el joven adulto y acuerda el cambio de sitio de reclusión y se ordena el cumplimiento del mismo en la Comunidad Penitenciaria de Coro dada la mayoría de edad del joven y su condición de sancionado por haber cometido delito siendo adolescente. En consecuencia, Ofíciese a todo evento al Reten Glorias Patrias del Estado Mérida, a los fines de que realicen el plan individual del joven adulto GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA en virtud de encontrarse sancionado por este Tribunal como adolescente y Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria a los fines de que reciba en calidad de sancionado al joven GREGORY JUNIOR CHIRINOS MOLINA y realicen el plan individual del joven adulto. En consecuencia líbrese boleta de exoneración a la Defensa Privada anterior en virtud de haber sido nombrado y juramentado el Defensor Privado Abogado Jose Gregorio Graterol y Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio a los fines de que informen a este Tribunal la situación Jurídica del joven adulto de autos

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA PEROZO.