REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000238
ASUNTO : IP01-D-2013-000238

ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES
IP01-D-2013-000238 - IP01-D-2015-413
ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE COMPUTOS DE SANCIÓN.

De la revisión del libro de entradas L1 del presente Tribunal y el sistema Iuris 2000, se evidencia que riela por ante este Juzgado además del presente asunto seguido contra el ciudadano ANDY PALENCIA por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Cosas Ajenas Provenientes del delito, y Tráfico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, Previsto y Sancionados en los Artículos 406, 470,numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 84 numeral 1 del mencionado Código, en concordancia con los artículos 149 y 3 de la ley de drogas y el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Raúl Castillo Romero y Román Jesús Álvarez; el asunto signado con el Nro IP01-D-2015-413 seguido contra el ciudadano ANDY PALENCIA por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Occiso ANGEL CUSTODIO COLINA.

De la revisión de los ambos asuntos se observa que en el presente asunto signado con el Nro IP01-D-2013-238, fue realizada Audiencia de Imposición de Sanción y en el asunto Nro IP01-D-2015-413, se encuentra pendiente por imponer la sanción impuesta por el tribunal de Control al joven adulto ANDY PALENCIA GUTIERREZ.

Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en el caso de los sancionados con medidas privativas estas se ejecutaran mediante un plan individual y se basara en los factores y carencias que incidieron en su consulta y establecerá las metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas; asimismo se observa que en la fase de ejecución deben garantizarse todos los derechos y garantías que rigen el sistema de responsabilidad penal y demás garantías y principios procesales reconocidos por el Estado; en este sentido, cabe resaltar que entre los principios procesales se encuentra el principio de unidad del proceso, conforme al cual contra un ciudadano no pueden seguirse diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas, este principio se encuentra contenido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este caso en concreto, y cuyo norte no es mas asegurar una mejor ejecución de las sanciones, siempre en atención al interés superior del sancionado y en aras de cumplir a cabalidad los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así las cosas, considera quien aquí decide que, siendo que contra el joven adulto ANDY PELENCIA GUTIERREZ cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente Nro IP01-D-2013-238 por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y en el expediente Nro IP01-D-2015-413, a cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción, por lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2015-413 al asunto Nro IP01-P-2013-238- todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, resuelta la acumulación, corresponde efectuar la actualización del cómputo de las sanciones impuestas en los diferentes asuntos penales previa admisión de los hechos del ciudadano antes mencionado, en virtud de la acumulación de los mismos.

Revisada de forma exhaustiva ambas causas se observa que las sanciones decretadas contra el adolescente son las siguientes:

EN EL ASUNTO Nro IP01-D-2013-238

• UN (01)AÑO Y SIES (06) MESES .

EN EL ASUNTO IP01-D-2015-000413

• TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES

Al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente le corresponde cumplir entonces la cantidad de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Sin embargo tomando en consideración la limitación establecida en el artículo 628 de la LOPNA, el cual establece que la sanción de Privativa de Libertad no puede superar los CINCO AÑOS, este Juzgado reformula la sanción resultando CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Visto lo anterior esta Juzgadora procede a realizar el computo del cumplimiento efectivo de dicha sanción, por lo cual de una revisión efectuada se puede observar que el mencionado joven se encuentra privado de su libertad desde el día 23-03-2013, por lo que a la presente fecha tiene cumplido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir para la totalidad de la sanción DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de dicha sanción en fecha 22 de marzo de 2018, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará el cese de la misma.

Por último, se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2013-228 a ambos expediente, dejando y signar como pieza Nro 03 la pieza acumulada, dejándose copia cerificada en la pieza Nro 02 y Nro 03 en señal de cierre de la misma y abrir nueva pieza Nro 04 Y así se decide.


Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

PRIMERO: siendo que contra el joven adulto ANDY PELENCIA GUTIERREZ cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente Nro IP01-D-2013-238 por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y en el expediente Nro IP01-D-2015-413, a cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción, lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2015-413 al asunto Nro IP01-P-2013-238- todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso.

SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, por lo cual de una revisión efectuada se puede observar que el mencionado joven se encuentra privado de su libertad desde el día 23-03-2013, por lo que a la presente fecha tiene cumplido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir para la totalidad de la sanción DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de dicha sanción en fecha 22 de marzo de 2018, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará el cese de la misma

TERCERO: se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2013-228 a ambos expediente, dejando y signar como pieza Nro 03 la pieza acumulada, dejándose copia cerificada en la pieza Nro 02 y Nro 03 en señal de cierre de la misma y abrir nueva pieza Nro 04 Y así se decide.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. JENY BARBERA
El Secretario

Abg. Maria Auxiliadora Yoris.