REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000205
ASUNTO : IP01-D-2010-000205
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA.

Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2015 en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado.

En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ANTHONY JAVIER LORBE YAGUA, titular de la cédula de identidad Nro 22.896.385 Y RANGEL JOSUE LORBE YAGUA, titular de la cedula de identidad V-24.787.433 Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asistió la audiencia de imposición la Defensa Pública, los adolescentes y su representante legal quienes quedaron impuestos de la siguiente manera:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-09-2016 y culminan el día 15-09-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible. 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra a los sancionados de manera separada, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.

De lo anterior se desprende que los jóvenes adultos ANTHONY JAVIER LORBE YAGUA, titular de la cédula de identidad Nro 22.896.385 Y RANGEL JOSUE LORBE YAGUA, titular de la cedula de identidad V-24.787.433 fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlos a cumplir con (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-09-2015 y culminan el día 15-09-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible. 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos formalmente a los jóvenes adultos ANTHONY JAVIER LORBE YAGUA, titular de la cédula de identidad Nro 22.896.385 Y RANGEL JOSUE LORBE YAGUA, titular de la cedula de identidad V-24.787.433 fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlos a cumplir con (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-09-2015 y culminan el día 15-09-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible. 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.

Se ordena Fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día 18 de septiembre de 2016 a las 09:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.