REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000132
ASUNTO : IP01-D-2014-000132

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 15 de septiembre de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente GERSON RUBEN CHRINOS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.783.947 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 10-02-2015, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 06-05-2015, el cual acordó sancionarlo a DIS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 16-09-2015 y culminará el día 16-09-2017 por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal . Comprometiéndose a asistir a la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano GERSON RUBEN CHRINOS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 25.783.947 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 10-02-2015, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 06-05-2015, el cual acordó sancionarlo a DIS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 16-09-2015 y culminará el día 16-09-2017 por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.