REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000314
ASUNTO : IP01-D-2014-000314
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
RGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven YERWIS JOSE CAMEJO MATOS fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en fecha 04 de marzo de 2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 12 de mayo de 2015, el cual acordó sancionarlos a UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la admisión de hechos por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA.
Seguidamente se les indicó y explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y que debe cumplir con las siguientes condiciones REGLAS DE CONDUCTA PRIMERO: No acercarse a la victima SEGUNDO: Consignar una constancia de inscripción y posteriormente una constancia de estudio. TERCERO: No portar ningún tipo de arma ni blanca ni de fuego. CUARTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Sostener entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social.
Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (17) de Septiembre de 2015 y culmina el (17) de Septiembre de 2016. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución; Acordando fijar audiencia de verificación el día 19 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas de la mañana.
Se les informó igualmente que la consecuencia de su incumplimiento, acarrea la revocatoria de la Medida impuesta.
Seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal .
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: el joven YERWIS JOSE CAMEJO MATOS fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en fecha 04 de marzo de 2015 el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 12 de mayo de 2015, el cual acordó sancionarlos a UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la admisión de hechos por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA.
SEGUNDO: el joven debe cumplir con las siguientes condiciones REGLAS DE CONDUCTA PRIMERO: No acercarse a la victima SEGUNDO: Consignar una constancia de inscripción y posteriormente una constancia de estudio. TERCERO: No portar ningún tipo de arma ni blanca ni de fuego. CUARTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Sostener entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social.
Tercero: Se acuerda fijar Audiencia de verificación el día 19 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas de la mañana
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.
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