REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000405
ASUNTO : IV01-P-2015-000002

CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven adulto HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.874.816, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas YULEISY MONTILVA, ADRIANA ALVAREZ y MARIA ALVAREZ.
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que el adolescente en mención fue sancionado por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente previa admisión de hechos celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2014, publicado su dispositivo en fecha 01 de diciembre de 2014 el cual adquirió firmeza en fecha 19-01-2015 por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas YULEISY MONTILVA, ADRIANA ALVAREZ y MARIA ALVAREZ. al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO a tenor de lo establecido en el artículo 620 literal F de la LOPNNA.
Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 01 09-2014, por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 01-09-2015 por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del joven adulto HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.874.816.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta a favor del adolescente HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.874.816, el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo de Control Sección Penal adolescente previa Admisión de los Hechos, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 418 ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado en mención la cual se hará efectiva a partir del presente momento. Remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio la Comunidad Penitenciaria a efecto de informarle sobre la presente decisión, adjunto boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.