REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000527
ASUNTO : IP01-D-2014-000527


RESOLUCIÓN
ACORDANDO CORREGIR ERROR MATERIAL COMETIDO EN DECISIÓN DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2015.

De la revisión efectuada en el presente expediente se observa que quien suscribe en fecha 24 de Agosto de 2015, dictó Resolución en virtud de imposición de sanción, en el cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO titular de la cédula de identidad Nro V.-30.193.365 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y UN (01) AÑO LIBERTAD ASISITIDA de conformidad con el artículo 620 literal B de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO
SEGUNDO: Se practicó el cómputo respectivo por lo que se determinó que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2014 por lo que al día de la imposición 19 DE AGOSTO DE 2015, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir la medida socio educativa de Libertad Asistida por un lapso UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA sin perjuicio de revisión o modificación de medida;
TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del Informe Evolutivo correspondiente a dicho joven, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo en dicho Centro, cuya reserva debe ser garantizada por dicha sitio de reclusión. Y así se decide.

Del cual se evidencia que en el computo efectuado se erró en el año del cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, es decir en la mencionada decisión se colocó por error que el ciudadano VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, cumplía la sanción de Privativa de Libertad el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, lo correcto que la misma la cumple el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2015; razón por la cual este Tribunal corrige dicho error material en la resolución dictada en fecha 24 de agosto de 2015 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Se corrige el error material cometido en Resolución dictada por este Tribunal en fecha 24 de Agosto de 2015 en la cual se colocó se colocó por error que el ciudadano VICTOR JAVIER PEÑA HERMOSO, cumplía la sanción de Privativa de Libertad el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo lo correcto que la dicha medida la cumple el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2015;

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-


Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
La Secretaria
ABG. CECILIA PEROZO.