REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000050
ASUNTO : IP01-D-2015-000050
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA.
Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2015 en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al joven adulto MELVIN JOSE FLORES GIL Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asistió la audiencia de imposición la Defensa Pública, los adolescentes y su representante legal quienes quedaron impuestos de la siguiente manera:
“…. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DOS (02) DE LIOBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-09-2015 y culminan el día 15-09-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez inscrito consignar constancia de inscripción en la universidad. 4.- No acercarse a la victima. 5.- No incurrir en otro hecho punible. 6.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 7.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 8.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 9.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
De lo anterior se desprende que el joven adultos MELVIN JOSE FLORES GIL titular de la cedula de identidad V-25.128.998 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlos a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, determinando este Tribunal que el cumplimiento sea EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-09-2015 y culminan el día 15-09-2017, aproximadamente por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 11.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez inscrito consignar constancia de inscripción en la universidad. 4.- No acercarse a la victima. 5.- No incurrir en otro hecho punible. 6.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 7.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 8.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 9.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos formalmente al joven adulto MELVIN JOSE FLORES GIL titular de la cedula de identidad V-25.128.998 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlos a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, determinando este Tribunal que el cumplimiento sea EN FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-09-2015 y culminan el día 15-09-2017, aproximadamente por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 11.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 2. NO andar en la calle después de las 09:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez inscrito consignar constancia de inscripción en la universidad. 4.- No acercarse a la victima. 5.- No incurrir en otro hecho punible. 6.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 7.-. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 8.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 9.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Se ordena Fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día 17 de abril de 2017 a las 10:00 am .
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.
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