REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000096
ASUNTO : IV01-P-2015-000006
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 15 de septiembre de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente EDDIE RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro 24.787. fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 12-08-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 15-09-2014 el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA. el cual según un computo sencillo realizado por esta ciudadana Jueza, iniciará el día 15-09-2015 y culminará el día 15-09-2017 aproximadamente.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal . Comprometiéndose a asistir a la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano adolescente EDDIE RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro 24.787. de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 12-08-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 15-09-2014 el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA. el cual según un computo sencillo realizado por esta ciudadana Jueza, iniciará el día 15-09-2015 y culminará el día 15-09-2017 aproximadamente.
SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 17 de septiembre de 2016 a las 10:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.
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