REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000106
ASUNTO : IP01-D-2006-000106
CESE DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA .

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del joven adulto KERLUIS JOSE YAGUA ARNAEZ, titular de la cedula de identidad V-26.813.523 de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 620 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR ERROR EN EL GOLPE.
Se celebró Audiencia de Verificación en esta misma fecha en el cual con la presencia del joven adulto y su representante se pudo evidenciar el cumplimiento de la sanción por el lapso DOS (02)AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, consignado en este acto copias previa confrontación con las originales puesta a la vista de la Jueza de constancia de Trabajo y se veríficó y así lo manifestó la víctima quien se encontraba presente en audiencia que no hubo contacto alguno con el sancionado, así como también se verificó el cumplimiento de las demás condiciones.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió la Sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al joven adulto, y en consecuencia se decreta su libertad plena en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.


Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto KERLUIS JOSE YAGUA ARNAEZ, titular de la cedula de identidad V-26.813.523 , toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de SEIS DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR ERROR EN EL GOLPE todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del Joven adulto KERLUIS JOSE YAGUA ARNAEZ, titular de la cedula de identidad V-26.813.523 , en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y desincorpórese de inventario de causas activas



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO.