REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000260
ASUNTO : IP01-D-2014-000260
IMPOSICIÓN DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo que se celebró Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 21 de septiembre de 2015, en el presente asunto penal, la ciudadana la Jueza Suplente Jeny Barbera, procede a dictar el dispositivo de la misma en los siguientes términos.
Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente MOISES DAVID DUNO RAMONES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.925.795 de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 26 de enero de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 23 de febrero de 2015 en el cual se sancionó al joven MOISES DAVID DUNO RAMONES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.925.795 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza, procede a imponer la sanción dictada al precitado adolescente por el Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescentes en fecha 21 de Enero de 2015, luego de admitir los hechos y es sancionado a cumplir UN (01) AÑO D REGLAS DE CONDUCTA, luego de haber admitido los hechos , de conformidad con el articulo 620 literal B, concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente se procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándole las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES: PRIMERO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Consignar una constancia de inscripción y posteriormente una constancia de estudio, TERCERO: No portar ningún tipo de arma CUARTO: No cometer otro delito. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. Asistir al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de la vigilancia y control de la sanción impuesta. Sostener entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (21) de Septiembre de 2015 y culmina el (21) de Septiembre de 2016. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado de autos quien manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal consigno en este acto constancia de incripcion.. …”

De lo anterior se desprende que el adolescente MOISES DAVID DUNO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.925.795 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribuna Primero de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 26 de enero de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 23 de febrero de 2015 en el cual se sancionó al joven MOISES DAVID DUNO RAMONES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.925.795 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 21-09-2015 y culminan el día 21-09-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Consignar una constancia de inscripción y posteriormente una constancia de estudio, TERCERO: No portar ningún tipo de arma CUARTO: No cometer otro delito. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. Asistir al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de la vigilancia y control de la sanción impuesta. Sostener entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (21) de Septiembre de 2015 y culmina el (21) de Septiembre de 2016. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven adulto MOISES DAVID DUNO RAMONES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.925.795 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 21-09-2015 y culminan el día 21-09-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Consignar una constancia de inscripción y posteriormente una constancia de estudio, TERCERO: No portar ningún tipo de arma CUARTO: No cometer otro delito. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. Asistir al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de la vigilancia y control de la sanción impuesta. Sostener entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (21) de Septiembre de 2015 y culmina el (21) de Septiembre de 2016. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.





Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.

ABG CECILIA PEROZO.
SECRETARIA.