REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000490
ASUNTO : IP01-D-2014-000490
CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE LIERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del ciudadano JESUS NAZARETH COLINA PALMA Y MELVI RAMÓN MENGUAL y en virtud de la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES las cuales le fueron dictadas por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente de conformidad con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que los jóvenes adultos JESUS NAZARETH COLINA PALMA Y MELVI RAMÓN MENGUAL fueron sancionados por ante el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente previa admisión de hechos celebrada en fecha 25 de septiembre de 2014 publicado su dispositivo en fecha 26 de septiembre de 2014 el cual adquirió firmeza en fecha 15-de Octubre de 2014 por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y de forma consecutiva al cumplimiento de UN (01) AÑO y SEIS MESES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 03 y04 de junio de 2014 luego, egresando con una Detención Domiciliaria el 05 de Junio de 2014, para luego quedar sujeto a Privación de Libertad desde el día 25 de septiembre de 2014, por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 23 de septiembre de 2015; por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor de los jóvenes adultos JESUS NAZARETH COLINA y MELVIN RAMÓN GARCIA MENGUAL, para hacerse efectiva a partir del día 23 DE SEPTEIMBRE DE 2015, con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente el día 24 de septiembre de 2015 a las 08:30 am en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Este Tribunal observa que la sanción a cumplir luego de culminada la sanción de Privativa de Libertad la cual se hace efectiva en fecha 24 de septiembre de 2015, corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 624 y 626 ejusdem; en tal sentido se observa que la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se deben imponer a los jóvenes adultos de su obligación de someterse a la supervisión del Departamento de libertad asistida y dar cumplimiento de obligaciones de hacer y de no hacer que a bien indique dicho departamento; así como también el deber de cumplir en forma simultanea con aquella, con las siguientes obligaciones en razón de las Reglas de Conducta pendiente por cumplir y que deben ser impuestas por este Tribunal, las cuales son del siguiente tenor: PRIMERO: No incurrir en otro hecho delictivo; SEGUNDO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; TERCERO: no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CUARTO: no portar arma blanca ni de fuego; QUINTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión durante el lapso de un (01) año y seis (06) meses; en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho de los sancionados a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determina la fecha probable para el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad es el día 23 de marzo de 2017, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida no privativa de libertad pendiente por cumplir, se le otorga la libertad con respecto a la medida de privativa de libertad para hacerse efectiva A PARTIR DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, y así se decide.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta a favor del JESUS NAZARETH COLINA titular de la cédula de identidad Nro 26.598.271 y MELVIN RAMÓN GARCIA MENGUAL, titular de la cédula de identidad Nro 30.800.353 A PARTIR DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente previa Admisión de los Hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SEGUNDO: Se le debe imponer a los jóvenes adultos en mención el cumplimiento inmediato de la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en los artículos 622 y 643 y 647 ejusdem, debiendo someterse a la Supervisión del Departamento de Libertad asistida y cumplir con las obligaciones que allí le imponga y con las siguientes obligaciones impuestas por este Tribunal: PRIMERO: No incurrir en otro hecho delictivo; SEGUNDO: no codearse con personas de dudosa reputación y que se encuentren incurso en algún hecho delictivo; TERCERO: no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CUARTO: no portar arma blanca ni de fuego; QUINTO: El deber de presentarse por ante el Departamento de libertad asistida a fin de someterse a su supervisión durante el lapso de un (01) año y seis (06) meses; en caso de incumplimiento de la medida por parte de los sancionados el Tribunal procederá conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en tal sentido deberán asistir dichos jóvenes a la sede del Circuito Judicial Penal de Coro el día hábil siguiente a la cesación de la Privación Judicial, es decir, el día 24 de septiembre de 2015; a las 08:30 a.m., a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanciones no privativa de libertad pendiente por cumplir.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado MELVIN RAMÓN GARCIA MENGUAL la cual será dirigida al Centro de Formación Integral para Varones y al joven JESUS NAZARETH COLINA, dirigida a la Comunidad Penitenciaria, la cual se hará efectiva a partir del día 23 de septiembre de 2015, con expresa mención que deberá comparecer el día hábil siguiente a ese, es decir el día 24 de septiembre de 2015 a las 8:30 am, por ante este Tribunal, a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Entidad de Formación Integral para Varones y a la Comunidad Penitenciaria a efecto de informarle sobre la presente decisión, adjunto boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.