REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000291
ASUNTO : IP01-D-2014-000291
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente JOSE MIGUEL QUEVEDO COLINA, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 08-10-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 10-11-2014, el cual acordó sancionarlo SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 23-09-2015 y culminará el día 23-03-2016por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No portar arma de fuego ni armas blancas. 3. consignar constancia de estudios y constancia de notas. 4. No salir después de las 9:00 de la noche de su residencia sin su representante. 5- Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOSE MIGUEL QUEVEDO COLINA de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 08-10-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 10-11-2014, el cual acordó sancionarlo SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA, el cual iniciará el día 23-09-2015 y culminará el día 23-03-2016, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No portar arma de fuego ni armas blancas. 3. consignar constancia de estudios y constancia de notas. 4. No salir después de las 9:00 de la noche de su residencia sin su representante. 5- Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG MARLIN BARRIENTOS.
SECRETARIA.
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