REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000349
ASUNTO : IP01-D-2015-000349
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente ALEJANDRO JOSE CUEVAS SUAREZ, fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, dictada en fecha 1 de mayo de 2015, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 08 de junio de 2015, el cual acordó sancionarlo a SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y HURTO AGRAVADO, sancionado en los artículos . El cual iniciará el día 23-09-2015 y culminará el día 23-03-2016, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- NO PORTAR ARMA DE FUEGO NI BLANCA. 2.- NO COMETER NINGUN OTRO HECHO DELICTIVO. 3. NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, 4.- NO ACERCARSE A LA VICTIMA; 5.- NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN; 6.- DIRIGIRSE A LA ORIENTADORA SOCIAL ZULY FERNANDEZ, A LOS FINES QUE SE SOMETA A LA ELABORACIÓN DEL RESPECTIVO INFORME SOCIAL.
Así mismo siendo que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación “EL OASIS,” se ordena oficiar a dicho centro a los fines de solicitar sus buenos oficios a efecto que colabore con la supervisión del mencionado joven en dicho centro en cuanto al cabal cumplimiento de las obligaciones a cumplir; para lo cual deberá al termino del lapso de seis (06) meses, remitir información al respecto a este Tribunal.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ALEJANDRO JOSE CUEVAS SUAREZ de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, dictada en fecha 1 de mayo de 2015, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 08 de junio de 2015, el cual acordó sancionarlo a SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y HURTO AGRAVADO, sancionado en los artículos . El cual iniciará el día 23-09-2015 y culminará el día 23-03-2016, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- NO PORTAR ARMA DE FUEGO NI BLANCA. 2.- NO COMETER NINGUN OTRO HECHO DELICTIVO. 3. NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, 4.- NO ACERCARSE A LA VICTIMA; 5.- NO CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN; 6.- DIRIGIRSE A LA ORIENTADORA SOCIAL ZULY FERNANDEZ, A LOS FINES QUE SE SOMETA A LA ELABORACIÓN DEL RESPECTIVO INFORME SOCIAL.
SEGUNDO: Así mismo siendo que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación “EL OASIS,” se ordena oficiar a dicho centro a los fines de solicitar sus buenos oficios a efecto que colabore con la supervisión del mencionado joven en dicho centro en cuanto al cabal cumplimiento de las obligaciones a cumplir; para lo cual deberá al termino del lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, remitir información al respecto a este Tribunal.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.