REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000245
ASUNTO : IP01-D-2014-000245
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente JOSE MANUEL SANTANA COLINA fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, dictada en fecha 24 de noviembre de-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 15-01-2015, el cual acordó sancionarlo a UN (1) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ASLIEY MICHEL PACHECO de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. El cual iniciará el día 25-09-2015 y culminará el día 25-09-2016, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No volver a cometer otro hecho delictivo. 2.- Asistir a la Oficina Nacional Antidrogas y cumplir con las actividades que le impongan. 3. consignar constancia de estudios de inscripción en cursos. No salir después de las 8:00 de la noche de su residencia sin su representante, ni codearse con personas de dudosa reputación. 4. No portar arma de fuego ni armas blancas. 5- Asistir al Departamento de Libertad Asistida ubicado en la calle Ampres Diagonal a la Heladería el Sol de esta ciudad de Coro. 8- Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOSE MANUEL SANTANA COLINA de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, dictada en fecha 24 de noviembre de-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 15-01-2015, el cual acordó sancionarlo a UN (1) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en los artículos 456 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ASLIEY MICHEL PACHECO de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. El cual iniciará el día 25-09-2015 y culminará el día 25-09-2016, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No volver a cometer otro hecho delictivo. 2.- Asistir a la Oficina Nacional Antidrogas y cumplir con las actividades que le impongan. 3. consignar constancia de estudios de inscripción en cursos. No salir después de las 8:00 de la noche de su residencia sin su representante, ni codearse con personas de dudosa reputación. 4. No portar arma de fuego ni armas blancas. 5- Asistir al Departamento de Libertad Asistida ubicado en la calle Ampres Diagonal a la Heladería el Sol de esta ciudad de Coro. 8- Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento.
Se fijó Audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción indicada para el día 28 de Septiembre de 2016 a las 09:30 a.m. .
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.