REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000159
ASUNTO : IP01-D-2014-000159

AMPLIACIÓN DE LAPSO DE REGLAS DE CONDUCTA.
PUNTO PREVIO

Quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en esta misma fecha conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oír al ciudadano LUIS LUIS EDUARDO ROMAN MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nro 24.703.959, quien fue triado a sala en virtud de haberse librado orden de ubicación dado que había sido imposible la ubicación del mismo.
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el Joven adulto LUIS EDUARDO ROMAN MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nro 24.703.959, fue sancionado en la presente causa y le fue impuesto personalmente el día 11 de septiembre de 2014, la sanción socioeducativa que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal adolescentes, contentiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses.
En la celebración de la Audiencia de Verificación de sanción celebrada en fecha 2 de septiembre de 2015, una vez que se ha hecho efectivo la Orden de Ubicación se verificó el incumplimiento de la sanción socioeducativa impuesta a dicho ciudadano, toda vez, que el mismo joven adulto manifestó a viva voz que no había cumplido con la sanción impuesta, pero como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su artículo 247, faculta a quien aquí decide para ampliar la sanción correspondiente en virtud de su incumplimiento y para no dejarlo privado de libertad en este acto, procede a ampliarle la sanción a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, período que iniciará el día 02 de septiembre de 2015 (FECHA DE IMPOSICIÓN) y culminará el día 02-03-2016, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones. PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social. CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente la ampliación de tiempo en las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 02 de septiembre de 2015 (FECHA DE IMPOSICIÓN) y culminará el día 02-03-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Queda en estos términos motivada la decisión dictada en esta misma fecha.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: procede a ampliarle la sanción al adolescente LUIS EDUARDO ROMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro 24.703.959 por el lapso de SEIS (06) MESES período que iniciará el día 02 de septiembre de 2015 (FECHA DE IMPOSICIÓN) y culminará el día 02-03-2016, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social. CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Líbrese Boleta de Libertad al Joven adulto con la sanción impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio a los organismos de seguridad competentes a los fines de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACION. Quedan notificados los presentes en sala.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. MARIA AUXILIADORA YORIS.