REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000276
ASUNTO : IP01-D-2014-000276
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA.

Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2015 en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano LUIS ANTONIO ODUBER OCANDO titular de la cedula de identidad V-26.537.479, Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asistió la audiencia de imposición el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente y su representantes legale quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 02-09-2015 y culminan el día 02-09-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
De lo anterior se desprende que el adolescente LUIS ANTONIO ODUBER OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro 26.537.479 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los adolecentes a cumplir con UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA Iniciando su cumplimiento en fecha 02-09-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 02-09-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y que deberá cumplir con las siguientes condiciones. PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos formalmente el ciudadano LUIS ANTONIO ODUBER OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro 26.537.479 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los adolecentes a cumplir con UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA Iniciando su cumplimiento en fecha 02-09-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 02-09-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y que deberá cumplir con las siguientes condiciones. PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida
Se ordena Fijar Audiencia de Veriicación de Sanción para el día 03 de septiembre de 2016 a las 10:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.