REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000254
ASUNTO : IP01-D-2012-000254

AMPLIACIÓN DE LAPSO DE LIBERTAD ASISTIDA.
PUNTO PREVIO

Quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 03 de septiembre de 2015 conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oír al ciudadano HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 26.874.816, quien fue triado a sala en virtud de haberse librado orden de ubicación dado que había sido imposible la ubicación del mismo.
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el Joven adulto HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 26.874.816, fue sancionado en la presente causa y le fue impuesto personalmente el día 10 de Febrero de 2014, la sanción socioeducativa que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal adolescentes, contentiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.
En la celebración de la Audiencia de Verificación de sanción celebrada en fecha 3 de septiembre de 2015, una vez que se ha hecho efectivo la Orden de Ubicación se verificó el incumplimiento de la sanción socioeducativa impuesta a dicho ciudadano, pero como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su artículo 247, faculta a quien aquí decide para ampliar la sanción correspondiente en virtud de su incumplimiento y para no dejarlo privado de libertad en este acto, procede a ampliarle la sanción a UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, período que iniciará el día 03 de septiembre de 2015 (FECHA DE IMPOSICIÓN) y culminará el día 03-09-2016, por lo que el Tribunal previa verificación del cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta decretará el cese de la misma; en tal sentido se le explicó sobre la naturaleza e importancia del cumplimiento de la sanción y la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Educativa Andrés Bello, a los efectos que se canalice el cumplimiento efectivo de la medida.


Así las cosas, el Tribunal impuso al adolescente la ampliación de tiempo en las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 03 de septiembre de 2015 (FECHA DE IMPOSICIÓN) y culminará el día 03-09-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Queda en estos términos motivada la decisión dictada en esta misma fecha.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: procede a ampliarle la sanción al adolescente HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro 26.874.816, por el lapso de UN (01) AÑO período que iniciará el día 03 de septiembre de 2015 (FECHA DE IMPOSICIÓN) y culminará el día 03-09-2016, por lo que el Tribunal previa verificación del cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta decretará el cese de la misma; en tal sentido se le explicó sobre la naturaleza e importancia del cumplimiento de la sanción y la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Educativa Andrés Bello, a los efectos que se canalice el cumplimiento efectivo de la medida.
Líbrese oficio a la Entidad de Formación Educativa Andrés Bello, a los efectos que se canalice el cumplimiento efectivo de la medida.

Líbrese Boleta de Libertad al Joven adulto con la sanción impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio a los organismos de seguridad competentes a los fines de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACION. Quedan notificados los presentes en sala.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. MARIA AUXILIADORA YORIS.