REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000577
ASUNTO : IP01-D-2014-000577
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 3 de septiembre de 2015, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el adolescente ANGEL DAVID NUÑEZ fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 26-09-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 20-10-2014, el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 03-09-2015 y culminará el día 03-09-2016 por la comisión del delito de PERTURBACIÓN PÚBLICA, PRIBACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Reincorporarse al sistema educativo y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ANGEL DAVID NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.026.361 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 26-09-2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 20-10-2014, el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día 03-09-2015 y culminará el día 03-09-2016 por la comisión del delito de PERTURBACIÓN PÚBLICA, PRIBACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Reincorporarse al sistema educativo y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Se fijó Audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción indicada para el día 03 de Septiembre de 2016 .
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.
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