REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004773
ASUNTO : IP11-P-2015-004773

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEDISAY PERNALETE
SECRETARIO: ABG MARYORI SUPERVILLE
IMPUTADO: ADOLFO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG LENIN GOITIA

Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución dictada en audiencia de presentación realizada en fecha 13 de Septiembre de 2015, en virtud de la aprehensión del ciudadano ADOLFO GONZALEZ. Se verificó en la sala que se encuentran presentes la ABG. LEDISAY PERNALETE en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, el imputado ADOLFO GONZALEZ, quien se identificó como ADOLFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.407.094, venezolano, natural de Paraguaypoa, estado Zulia, de 58 años de edad, estado civil casado de ocupación albañil fecha de nacimiento 30-12-57 Domiciliado en el sector Punta Cardón, calle Mariño casa sin numero, Parroquia Punta Cardón, estado Falcón, quien lo asistió el defensor publico cuarto, ABG. LENIN GOITIA con domicilio procesal en Punto Fijo Estado Falcón. En el desarrollo de la audiencia se otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, ABG. LEDISAY PERNALETE, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ADOLFO GONZALEZ, a quien en este acto le imputó LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 2 18 del Código Penal, y uso de la violencia de PROHIBICIÓN DE SER JUSTICIA POR SI MISMOS artículo 270 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, solicito que se decrete la fragancia 234 del COOP, medida cautelares del 242 numeral 9° no volver a incurrir en la misma actitud y acudir antes las autoridades competentes, se tramite por el procedimiento de los delitos menos graves y solicito copias simples. A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor publico cuarto ABG. LENIN GOITIA, quien expuso que vista lo que desprende las actas policiales esta defensa publica evidencia que la presunta victima siendo funcionario policial y conociendo el procedimiento constata de que es victima y actuante en el mismo procedimiento, por lo que le hace razonar y le crea la duda sin embargo, el artículo 49 de de la Constitución que no dice toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, y no habla la presunción de la inocencia, como es que siendo este funcionario la victima también actúa en el procedimiento, esta defensa se opone a la precalificación por parte de la representación fiscal, solicito la libertad plena sin restricción de mi defendido, se solicitas copias certificadas Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con decretar alguna medida de coerción personal, es necesario que se den los elementos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente en su primera parte:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia procede a imputar al ciudadano los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 2 18 del Código Penal, y uso de la violencia de PROHIBICIÓN DE SER JUSTICIA POR SI MISMOS artículo 270 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, y solicito que se declare la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y decrete la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 9º ejusdem, consistente en la prohibición de incurrir en la misma conducta. En lo que respecta a los fundados elementos de convicción se observa en la causa el acta de aprehensión, y el acta de entrevista con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GOMEZ, en la cual señala que el imputado trató de agredirlo y se resistió a la acción de la policía, se encuentra cadena de custodia donde describen una mandarria y un listón de madera, consta igualmente inspección al sitio del suceso y el peritaje a la mandarria y al listón.
En este orden de ideas causa duda a este Juzgador, que siendo el ciudadano RAFAEL LÓPEZ, un oficial de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, llame a sus propios compañeros de trabajo, Seis (6) funcionarios que se hicieron presentes para dominar a un ciudadano de cincuenta y Ocho (58) años de edad, casi sexagenario, levantaron actas, tomaron entrevista y recolectaron evidencias e instruyen el expediente donde su compañero de labores es amenazado y lo intenta agredir, en un sitio donde se encontraba el imputado y precisamente fue el ciudadano RAFAEL LÓPEZ, para aclarar algo sobre una deuda, ya que el mismo afirma que ADOLFO GONZALEZ, le hizo un trabajo incompleto y se le perdió un material, que resulta extraño que un funcionario policial no haya realizado la denuncia de la pérdida del material, y tenía una deuda que se negó a cancelar porque supuestamente no terminó el trabajo. En el presente asunto se hubiera garantizado la transparencia del procedimiento si es otro Cuerpo Policial, quien instruye el expediente y no los compañeros de trabajo de RAFAEL LÓPEZ, que de alguna forma van a tratar de favorecer a su compañero de trabajo. A tal efecto el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que se trate de Fundados elementos de convicción, y cuando se refiere al término fundados, quiere decir que efectivamente dicho elementos sea efectivo y haga que el Juzgador considere que realmente los hechos narrados en el mismo sean cierto, lo que no se determina en la presente causa, ya que instruyó la causa el mismo cuerpo policial al cual pertenece la presunta víctima, que fue la que se acercó al sitio donde laboraba el imputado, y se inicia la supuesta controversia. Por tales motivos considera este Tribunal que no está llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar alguna medida de coerción personal, en consecuencia decreta la libertad sin restricciones.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal 23 del Ministerio Publico, y se le decreta al ciudadano ADOLFO GONZALEZ, la libertad sin restricciones de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que continúen las investigaciones, a quien se le imputó los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 2 18 del Código Penal, y uso de la violencia de PROHIBICIÓN DE SER JUSTICIA POR SI MISMOS artículo 270 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento de los delitos menos graves. Remítase la Causa a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Se hace constar que se le informó a las partes que si la Resolución se publica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia de presentación como efectivamente se publicó, no se libran Boletas de Notificación. Cúmplase.


SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
GLORIANA MORENO
SECRETARIA