REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012412
ASUNTO : IP11-P-2013-012412



AUTO NEGANDO IMPOSICIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA


Por recibido del ABG. MARIA PIÑA, en su carácter de defensor publico, escrito constante de (01) folio, solicitando revisión de medida del ciudadano FRANKLIN GIL, en base al principio de libertad, el derecho a la salud y solicita se le decrete la Detención Domiciliaria, en base al criterio de que dicha cautelar se equipara a la privación de libertad.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 08 de Octubre de 2013, se realizó audiencia de presentación en la cual se Decretó la privación MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en contra del imputado FRANKLIN GIL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con el agravante del 163 NUMERAL 7 LEY ORGANICA de DROGA, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 29 de Abril de 2015, se realizó Audiencia Preliminar en la cual dicho imputado admitió los hechos y fue sentenciado a TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte con el agravante del 163 NUMERAL 7 LEY ORGANICA de DROGA.

De tal manera que sobre el ciudadano FRANKLIN GIL, existe una sentencia condenatoria de Trece (13) años de prisión y de conformidad con lo establecido y el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando indica que ENCASO de sentencia condenatoria a mas de Cinco (5) años, se decretará la detención en caso de que se encuentre en libertad, y por interpretación de la norma si dicho ciudadano se encuentra detenido y sentenciado a mas de cinco (5) años, no le procede una medida cautelar sustitutiva y por lo tanto se niega la libertad del imputado.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la imposición de una medida menos gravosa al ciudadano FRANKLIN REVILLA y en tal sentido se ordena mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, y a la defensa. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. GLORIANA MORENO