REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003868
ASUNTO : IP11-P-2014-003868


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto los Escritos consignados por el Abogado SAMUEL MEDINA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIBERTO MARTINEZ PARRA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.664, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio abogado, fecha de nacimiento 26-04-1976, hijo de Ana Parra y de Efraín Martínez, domiciliado en: Sector Industrial, Av. Urano con callejón peninsular, diagonal a la familia, TLF 04162974989, mediante los cuales solicita la libertad plena de su defendido y de igual forma la Revisión de la medida, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

En fecha 09 de Agosto de 2014, se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta al ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y por el delito de posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, al ciudadano ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERA: se DECRETA la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 1° consistente en el arresto domiciliario por la comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y por el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, y a los ciudadanos HERIBERTO MARTINEZ PARRA , JHOANDRYS ALEJANDRO MORLES Y FRANKLIN RAFAEL SOTERANO DIAZ, se decreta las medidas establecidas en el articulo 242 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada ocho (08) días, la prohibición de salir de la península de Paraguaná y la prohibición de concurrir a determinados reuniones y lugares de construcción frente a la policía de carirubana, construcción que se encuentra detrás de cerámicas Elemas, no pueden asistir a reuniones públicas con otros sindicatos sin perjuicio de su relación laboral, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, la Fiscalía 23 del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los referidos imputados y concretamente con respecto a HERIBERTO MARTINEZ PARRA, acusó como coautor en el delitos de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante del artículo 19 numeral 8º ejusdem y por como autor en el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, y se fijó la audiencia para el día 29 de Octubre de 2014, a las 3:00 de la tarde, pero para dicha oportunidad no se elaboraron las boletas y se reprograma para el día 21 de Noviembre de 2014, y no se realizó por la incomparecencia del imputado EMIRO JOSE GONZALEZ URIANA, quien no fue citado, y se difiere para el día 1 de Diciembre de 2015, en esa fecha no se efectuó y se difiere para el día 20 de Mayo de 2015, pero no hubo despacho por fallas de la energía eléctrica, posteriormente se reprograma para el día 08 de Julio de 2015, y se difiere para el 26 de Agosto de 2015, por incomparecencia de las víctimas, y se difiere para el día 30 de Septiembre de 2015.

En tal sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita la Defensa, y dado lo congestionado de las presentaciones en la actualidad por ante este Circuito Penal, se le va a extender el plazo de Cada Ocho días a que se presente cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, se amplía el ámbito territorial en la cual se pueda desplazar el imputado HERIBERTO MARTINEZ PARRA, a quien se le impuso la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y se le modifica a la prohibición de salida del país, en cuanto a la cautelar impuesta relacionada con la prohibición de concurrir a determinados reuniones y lugares de construcción frente a la policía de carirubana, construcción que se encuentra detrás de cerámicas Elemas, no pueden asistir a reuniones públicas con otros sindicatos, se mantiene dicha medida.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia al ciudadano HERIBERTO MARTINEZ PARRA, ya identificado, se amplía el lapso de presentación por ante este Circuito Penal Extensión Punto Fijo, de cada ocho (8) días a cada Treinta (30), se cambia de la prohibición de salida de la península de Paraguaná a la prohibición de salida del país, y en cuanto en cuanto a la cautelar impuesta relacionada con la prohibición de concurrir a determinados reuniones y lugares de construcción frente a la policía de carirubana, construcción que se encuentra detrás de cerámicas Elemas, y no pueden asistir a reuniones públicas con otros sindicatos, se mantiene dicha medida, las referidas medidas cautelares sustitutivas se encuentran establecidas en el articulo 242 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y tendrá vigencia dichas medidas a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Gloriana Moreno