REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001916
ASUNTO : IP11-P-2015-001916


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, escrito presentado por el ABG ALI AÑEZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano JHOAN JOSUE CHACON CORDOVA, mediante el cual solicita la revisión de medida, este Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la defensa se observa lo siguiente:
- En fecha En fecha 28 de Mayo de 2015, se realizó audiencia de presentación en la cual se decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHOAN JOSUE CHACON CORDOBA, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDIEL JOSE CALDERA BRACHO.
- En fecha 11 de Julio de 2015, la Fiscalía 15 del Ministerio Público, presentó acusación contra JHOAN JOSUE CHACON CORDOBA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDIEL JOSE CALDERA BRACHO, sin embargo la defensa solicitó la Rueda de Reconocimiento desde el 07 de Julio de 2015, y no se había podido realizar, y para no violentar la igualdad entre las partes se fijo el acto, aún después de presentada la acusación.
- En fecha 18 de Septiembre de 2015, se realizó Rueda de Reconocimiento de individuos en la cual la víctima ciudadano EDIEL JOSE CALDERA BRACHO, señaló a una persona diferente al imputado, y se les colocó de diferentes posiciones (perfil, de frente) y no señaló al Imputado.
De tal manera que el tribunal Primero de Control decretó la Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, basándose en elementos de convicción tales como el acta policial y principalmente la denuncia de la víctima, quien no señala al imputado como el autor de hecho, cambiando ciertas circunstancia que le causa dudas a este Juzgador sobre la participación del imputado, por tales motivos si considera el Tribunal que variaron las circunstancias que motivaron al Juez, dictar la Privación de Libertad y en consecuencia es procedente revistarle la medida y sustituirle la Privación de Libertad por unas medidas menos gravosas, tales como la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia acuerda sustituirle la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOAN JOSUE CHACON CORDOBA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.974, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio OBRERO, natural San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 02/12/1992, domiciliado en: Sector universitario calle Juan Crisóstomo Falcón, manzana 10 casa 03, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-9644839 (madre), por la medida cautelar establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policial Municipal de Carirubana (POLICARIRUBANA).Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, y a los defensores. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. GLORIANA MORENO