REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000312
ASUNTO : IP11-P-2014-000312

AUTO NEGANDO IMPOSICIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA


Por recibido del, ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor publico, escrito constante de (01) folio, solicitando revisión de la medida, en cuanto a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.688.489, nacido en fecha 06-02-1957, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Hernando González y su madre Catalina Epiayu y residenciado en: Caserío Guanero, a 1 kilómetro del Comando de la Guardia Nacional, La Guajira número teléfono 0416-0957448, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

- En fecha 12 de Enero de 2014, se realizó audiencia de presentación en la cual este Tribunal Primero de Control le decreta a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ, ADOLFO JOHAN AMAYA BLANCHARD Y AQUILES YOEL AMAYA BLANCHARD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad con conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la Presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal y la Prohibición de la Salida de la Península de Paraguaná.
- De acuerdo a la experticia realizada en fecha 11 de Enero de 12014, por la experta SILED ROJAS, la sustancia incautada resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 11,6 GRAMOS.
- En fecha 25 de Febrero de 2014, la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación contra los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ, ADOLFO JOHAN AMAYA BLANCHARD, AQUILES YOEL AMAYA BLANCHARD Y LUZ MARINA GONZALEZ, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
- En fecha 7 de Marzo de 2014, se fijo audiencia preliminar para el día 26 de Mayo de 2014, pero en dicha oportunidad no hubo audiencia, y se difiere para el día 29 de Julio de 2014, pero no se realizó por cuanto la imputada LUZ MARINA GONZALEZ, fue trasladada para el Internado de Barinas, y se difiere para el 01 de Diciembre de 2014.
- En fecha 01 de Diciembre de 2014, no se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que la Fiscalía 13 del Ministerio Público, estaba en una apertura de Juicio en la causa IP11-P-2012-001015; y se difiere la audiencia para el día 08 de Diciembre de 2014, pero en dicha oportunidad no se realizó el traslado de la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, y se difiere para el día 18 de Febrero de 2015, pero en dicha oportunidad no hubo traslado y se reprograma la audiencia para el día 06 de Abril de 2015, pero en dicha oportunidad la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, no compareció y se acuerda el diferimiento de la audiencia y se fija nuevamente para el día 08 DE JUNIO DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, y para dicha oportunidad el Tribunal no dio audiencia por cuanto el Juez se encontraba en el Plan Cayapa 2015, en el Internado Judicial de Tocuyito en Carabobo.

A tal efecto se observa que en fecha dos de Marzo de 2015, en base a sentencia 1.859 de sala constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2014, expediente 110836, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, se realizó la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, y se sustituyó, por la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

De tal manera que la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, está siendo juzgada en libertad con una medida de presentación cada Treinta (30) días, y considera este Tribunal que no es procedente sustituirle la medida de presentación y por lo tanto se niega la procedencia de una medida menos gravosa..
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la Medida y niega la imposición de una medida menos gravosa a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ y en tal sentido se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
. Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, y a la defensa. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. GLORIANA MORENO