REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004550
ASUNTO : IP11-P-2015-004550


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADOS: LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES y FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT
DEFENSOR PUBLICO TERCERO

Corresponde a este Tribuna publicar decisión dictada en audiencia en fecha 31 de Agosto de 2015, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT y se le decretó la Libertad sin restricciones al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES, por cuanto la causa se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.604.874 de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 18/04/1995 Domiciliario: sector Las Margaritas calle 02 casa 48, sector 02 Urbanización la coromoto, Teléfono 04164696819, Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.924.120 de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vendedor, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/07/1997, Domiciliario: sector 02 Las Margaritas, calle 12, casa 02. Teléfono 0426-7697445, Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

RESUMEN DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARES

El día 31 de Agosto de 2015, se realizó la audiencia de presentación en la cual la Fiscalía 13 del Ministerio Público le imputó al ciudadano FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LEY DE DROGA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le solicito se Decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad tal como lo establecen los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento especial conforme al 358 ejusdem, y para el imputado LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES y solicito la libertad plena sin restricciones, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto no existen elementos suficientes para solicitar medida alguna por parte de esta fiscalia, ya que la droga incautada se encontraba en poder del imputado FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, solicito de conformidad con el articulo 193 ejusdem la autorización para la destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada. Posteriormente se les explico el delito que se le imputa, las normas relacionadas con la declaración de los imputados, las alternativas a la prosecución del proceso y el precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y manifestaron que no quería declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica tercera ABG. JAVIER GUANIPA, que expuso: “Vista la precalificación jurídica solicitada por la representación fiscal, con el articulo 358 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión condicional del proceso correspondiente a los delitos menos graves, para el imputado FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT y que se le imponga las medidas correspondiente que tenga a bien este tribunal, solicito copias simples y se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones de LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES. Es todo. Posteriormente el imputado FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, manifestó que quieren optar por la suspensión Condicional del Proceso y el Tribunal lo acuerda con un régimen de prueba de cuatro (4) meses.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que el imputado FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto dicho imputado de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES, se evidencia que procede la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos para estimar que ha sido autor del algún hecho punible, ya que a dicho ciudadano no se le incautó ningún tipo de sustancia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso al imputado FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando la imputada que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuyas pena no es de Uno (1) a Dos (2) años de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado manifiesta en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de la imputada de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.



DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico aL ciudadano FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO:.se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela por cuanto no existen elementos suficientes de convicción al imputado LUIS ENRIQUE DIAZ BORGES. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FABIO JUNIOR SANCHEZ SIRIT, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: TERCERO: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , en el Sector donde residen, el consejo comunal del LAS MARGARITAS SOCIALISTAS I, en la persona de YIMI RODRIGUEZ, vocero del consejo comunal, teléfono 0416-4653913, dirección URBANIZACION LAS MARGARITAS CALLE 14CASA 21 SECTOR 02 CUARTO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde residen. SEXTO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEPTIMO: Se impuso al Imputado de la consecuencia de su incumplimiento, OCTAVO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 y que la causa sea tramitada procedimiento especial, NOVENO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Se acuerdan copias simples a la defensa pública. Se libró las boletas de libertad y oficio al consejo comunal. Se hace constar que se le informó a las partes que la presente decisión se publicaría dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia, como efectivamente se hizo, por tal motivo no se le libra boleta de notificación a las partes. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GLORIANA MORENO
SECRETARIA DE SALA