REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004099
ASUNTO : IP11-P-2015-004099


RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos por las ciudadanas AIDA JOSEFINA DAVILA y MINERVA JOSEFINA MORALES, venezolano, mayor de edad, de profesión abogadas INPRE169.512 Y 168.138 domiciliado en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, apoderadas especiales de la ciudadana MARIA LILIETH SEMECO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.965.232, según poder autenticado por ante la notaria publica de punto Fijo del estado Falcón, inserto bajo el numero 14, tomo 92, folio 63 hasta el 66, libros de autenticaciones llevadas por ante esa notaria, de fecha 09/06/2015, en la cual solicita la entrega de una LANCHA de las siguientes características: DE NOMBRE L/M ELAINE I, NUMERO DE MATRICULA: AMMT-2096, DIMENSIONES PRINCIPALES, ESLORA: 8,84 MTS, MANGA: 2,47 MTS, PUNTAL: 0.60 MTS, ARQUEO: 4,97 Toneladas, NETO: 2,24 Toneladas, de color blanco y rojo, Según licencia de navegación consignada en original, registrada bajo los números 47, folio 127-131, TOMO I Protocolo Único, de fecha de registro 27/06/2006 DE POTENCIA DE MOTORES: TRES (03) MOTORES SEGÚN FACTURA 0953 MOTO NAUTICA NUÑEZ, SIENDO EL PRIMERO DE LOS MOTORES DESCRITO DE LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: MARCA YAMAHA, MOTOR FUERA DE BORDA, MODELO E75BMHDX, SERIAL 1045766, SEGÚN FACTURA 0519 MOTO NAUTICA NUÑEZ SIENDO EL SEGUNDO DE LOS MOTORES DESCRITO DE LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: MARCA YAMAHA, MOTOR FUERA DE BORDA, MODELO E75BMHDX SERIAL 1044260, EL TERCERO SEGÚN FACTURA YAMAHA DEL ZULIA 00-0008344 MOTO DE LOS MOTORES DESCRITO DE LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: MARCA YAMAHA, MOTOR FUERA DE BORDA, MODELO E75BMHDX SERIAL 692-1041051, facturas en original y copias consignadas por la solicitante, y uso PESCA ; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- Se inicia el presente procedimiento mediante actuación de la Guardia Nacional DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 13, ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA AMUAY, de fecha 12 de Marzo de 2015, en la cual dejan constancia que en fecha 10 de marzo de 2015 como a las 22:30 de la noche, se constituye una comisión de la Guardia Nacional, en la jurisdicción del cabo San Román, sector Puerto Escondido, de la carretera principal al cabo San Román, del municipio Falcón del estado Falcón, se encontraba una embarcación con tres motores fuera de borda, la cual no había sido avistada antes en la zona, y al revisar e inspeccionar , no se encontraba con tripulación a bordo, pero se pudo observar que en su interior se encontraban tubos materiales, esperando amaneciera para realizar la inspección ocular y retención de la embarcación ELIANE I, MATRICULO AMMT-2096, igualmente realizar el traslado de los materiales incautados, constatando que también contaba con tres motores fuera de borda marca yamaha, de 75 hp, tres bidones con doscientos litros de gasoil, tres bidones de sesenta litros cada uno contentivos de gasolina, y ochocientos setenta y ocho tubos de material níquel con aleación de cobre con medidas de 127 cm de largo y una pulgada de diámetro cada uno, .

- Consta solicitud de experticia química al CICPC, NUMERO DE OFICIO CO-CVC-DVC-904-EVCA-SIP:015/15 de fecha 12 de Marzo de 2015, realizada por el funcionario PTTE MARTIN EDUARDO PUERTA REYES, Funcionario del DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA 13, GUARDIA NACIONAL, ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA AMUAY.

- Consta inspección técnica naval INEA/CAMMT/N°0272-15, Realizada por el INSPECTOR NAVAL RAFAEL GONZALEZ LAMAS, a la embarcación ELIANE I, MATRICULA AMMT-2096, donde arroja la resulta físicamente su casco y elementos de estructura en condiciones satisfactorias, en lo documental se obtuvo de los archivos de CAPIPUERTO LAS PIEDRAS, la licencia de navegación del peñero, la cual tiene fecha de validez hasta el 09/09/2015,
-Se evidencia original y copia de la LICENCIA DE NAVEGACION, a nombre de la ciudadana MARIA LILIETH SEMECO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.965.232, Según licencia de navegación consignada en original, registrada bajo los números 47, folio 127-131, TOMO I Protocolo Único, de fecha de registro 27/06/2006. En la cual de las siguientes características: DE NOMBRE L/M ELAINE I, NUMERO DE MATRICULA: AMMT-2096, DIMENSIONES PRINCIPALES, ESLORA: 8,84 MTS, MANGA: 2,47 MTS, PUNTAL: 0.60 MTS, ARQUEO: 4,97 Toneladas, NETO: 2,24 Toneladas, de color blanco y rojo.

- Consta Denuncia realizada en fecha 08 de marzo de 2015, por ante el cuerpo policial zona pueblo nuevo, Municipio Falcón, realizada por la ciudadana MARIA LILIETH SEMECO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.965.232, en su carácter de propietaria, mediante el cual manifiesta que el domingo 08 de marzo de 2015 a las 9:00 de la mañana, recibe una llamada telefónica de su hermano, quien le informa que la embarcación de su propiedad de nombre ELIANIE I, se la habían llevado del sitio donde normalmente esta fondeada para las labores de pesca

-Consta oficio de negación de Entrega de la lancha emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de fecha 31 de Julio de 2015.


A tal efecto el artículo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).


De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Por la actuaciones contentivas en el presente asunto se observa que la ciudadana MARIA LILIETH SEMECO PETIT, denunció por ante la Policía de Pueblo Nuevo en fecha Domingo 08 de Marzo de 2015, que le habían hurtado la lancha y el 12 de Marzo de 2015, la vigilancia Costera de la Guardia Nacional la ubica la lancha con el material estratégico.

Igualmente el articulo 59 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo: sobre la devoluciones de los bienes…
1. Interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.
2. el interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objetos del proceso penal….
De las consideraciones efectuadas con anterioridad, considera este Juzgador que lo procedente, es la entrega a la ciudadana MARIA LILIETH SEMECO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.965.232, Domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Falcón del Estado Falcón, en su carácter de propietaria. Así se decide.

DISPOSITIVA

A tal efecto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la entrega de la lancha BAJO GUARDIA Y CUSTODIA con las siguientes Características: DE NOMBRE L/M ELAINE I, NUMERO DE MATRICULA: AMMT-2096, DIMENSIONES PRINCIPALES, ESLORA: 8,84 MTS, MANGA: 2,47 MTS, PUNTAL: 0.60 MTS, ARQUEO: 4,97 Toneladas, NETO: 2,24 Toneladas, de color blanco y rojo, Según licencia de navegación consignada en original, registrada bajo los números 47, folio 127-131, TOMO I Protocolo Único, de fecha de registro 27/06/2006 DE POTENCIA DE MOTORES: TRES (03) MOTORES SEGÚN FACTURA 0953 MOTO NAUTICA NUÑEZ, SIENDO EL PRIMERO DE LOS MOTORES DESCRITO DE LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: MARCA YAMAHA, MOTOR FUERA DE BORDA, MODELO E75BMHDX, SERIAL 1045766, SEGÚN FACTURA 0519 MOTO NAUTICA NUÑEZ SIENDO EL SEGUNDO DE LOS MOTORES DESCRITO DE LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: MARCA YAMAHA, MOTOR FUERA DE BORDA, MODELO E75BMHDX SERIAL 1044260, EL TERCERO SEGÚN FACTURA YAMAHA DEL ZULIA 00-0008344 MOTO DE LOS MOTORES DESCRITO DE LA SIGUIENTE CARACTERISTICAS: MARCA YAMAHA, MOTOR FUERA DE BORDA, MODELO E75BMHDX SERIAL 692-1041051, y uso PESCA a la ciudadana MARIA LILIETH SEMECO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.965.232, Domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Falcón del Estado Falcón, en su carácter de representante de propietaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA N°13, ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA AMUAY. Entréguese al solicitante los documentos originales por el consignado. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Años: 205° y 157°-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

SECRETARIO DE SALA,
ABG. GLORIANA MORNEO