REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
EXPEDIENTE Nº: 3171
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO CARTAYA AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.311, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, VIRNA CASTILLO TORTOLERO, YASMINA PEREZ BASTIDAS, FLORELIA MOTA CASTILLO y JOSELYN BETZABETH CABRERA VEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.639, 61.534, 67.310, 152.926 y 218.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELIZABETH GUEVARA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.349.223, domiciliada en Valencia, estado Carabobo.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Homologación desistimiento)
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de julio de 2015, por el ciudadano Carlos Alfredo Cartaya Agrinzones, asistido de abogado, mediante el cual demanda a la ciudadana Patricia Elizabeth Guevara Contreras, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal: PRIMERO: que sea declarado a favor de Carlos Alfredo Cartaya Agrinzones, el derecho de propiedad de las bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno perteneciente al ejecutivo nacional, bajo régimen de administración especial de INPARQUES del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, el cual posee una superficie de 17.250 mt2, ubicado en el Parque Nacional Morrocoy, vía La Soledad-Agua Salobre, Municipio Silva del estado Falcón, con los linderos siguientes: Norte: con CADAFE; Sur: con carretera La Soledad-Agua Salobre; Este: con el fundo del Dr. Butto; y Oeste: con el fundo agrícola del Sr. José Primera. Dichas bienhechurías consistieron originalmente en: Inmueble conformado por una casa de bajareque, con paredes de barro, techo de zinc, pisos de cemento, con tres habitaciones, una cocina-comedor, un baño, pozo séptico. SEGUNDO: solicitó que la sentencia definitiva que recaiga en este procedimiento sirva como titulo de propiedad suficiente sobre las bienhechurías antes identificadas. TERCERO: se ordene la inscripción de la sentencia en la oficina de Registro correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2015, fue recibido por distribución por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y en fecha 27 de julio de 2015, dicho tribunal se declaró incompetente por la materia, acordando la remisión del expediente a este tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2015, este juzgado rechazó la declinatoria de competencia, y planteó de oficio la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el accionante asistido de abogado y diligenció a fin de conferir poder apud-acta a los abogados Francisco Hernández Rodríguez, Virna Castillo Tortolero, Yasmina Perez Bastidas, Florelia Mota Castillo y Joselyn Betzabeth Cabrera Vegas.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció la parte actora y diligenció a fin de desistir del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el desistimiento, se procede ante las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Visto que en diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano Carlos Alfredo Cartaya Agrinzones, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de abogado, desistió del procedimiento; y como tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la parte demandante, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por el ciudadano CARLOS ALFREDO CARTAYA AGRINZONES, contra la ciudadana PATRICIA ELIZABETH GUEVARA CONTRERAS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria

Abg. Délida Yépez de Quevedo
En la misma fecha de hoy, 16/09/2015, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. Délida Yépez de Quevedo