REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 23 de septiembre de 2015
Años 204° y 156°
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea anulada y no valorada la declaración de la ciudadana Hermenegilda Socorro Vargas, por ser madre del demandante, por cuanto a su entender la mencionada ciudadana tiene prohibición expresa de la ley para declarar; fundamentando su solicitud en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, los cuales transcribió.
En efecto las normas transcritas por la solicitante contemplan las causales que imposibilitan testificar, sin embargo en mismo artículo 480 del Código de Procedimiento establece:
“Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.” (Subrayado del Tribunal).
Siendo que en la presente causa el objeto de la pretensión es el establecimiento del parentesco (paternidad) del causante Ángel David Añez con el demandante de autos, motivo por el cual no es procedente la solicitud de la demandada. Así se decide.-
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO