REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002068
ASUNTO : IP01-P-2015-002068
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/07/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada siete (7) días y para los ciudadanos CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO Y EINER LUIS VILORIA, se le impuso de la presentación periódica igualmente por ante ésta sede judicial cada quince (15) días, respecto al ciudadano EINER LUIS VILORIA también se le impuso de la prohibición expresa de salida del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS conforme previsto en el articulo 34 de ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy 17 de Julio de 2015, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, la secretaria ABG. NILDA CURVO y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA Y ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra de los ciudadanos: ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO, CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y EINER LUIS VILORIA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. ABG. MILAGROS FIGUEROA Y ABG. EDGLIMAR GARCIA, los imputados ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO, CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y EINER LUIS VILORIA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desean ser asistida por el defensor publico de guardia respondiendo NO tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala a la defensa Publica ABG. ANA CALDERA, encargada de la defensa 6° Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos: ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO, CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y EINER LUIS VILORIA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pido se decrete procedimiento ordinario, precalifico los hechos por el delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTARTEGICOS conforme a lo previsto en el articulo 34 de ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 Ejusdem, de igual manera solicitamos incautación preventiva de ,los bienes muebles que fueron encantados durante el procedimiento instaurado tal como lo prevé el articulo 55 de la Norma antes citada, por considerar que emergen suficientes elementos de convicción para requerir tal medida de carácter real, todo ello a fin de asegurar las resulta del proceso, y los mismos sean colocado a disposición de la ONDOF ubicado en la ciudad de caracas Distrito Capital. Asimismo solicito se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se admita la flagrancia y el procedimiento ordinario, asimismo consigno 23 folios de actuaciones complementarias. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO venezolano, soltero, de edad 24 años titular de la cedula de identidad, Nº V-19927796, residenciada en Sector Bobare, calle libertad, casa Nº 13 parroquia san Gabriel, diagonal al mercadito de bobare teléfono 0268.251.71.62. Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR: QUIEN EXPUSO: todo paso el miércoles, recibí la llamada de los obreros que estaba una conexión del CICPC QUE QUERIAN ENTRARA POR LA FUERZA E INCLUSI GOLPEARON LA PUERTA CON UNA mandarria, y amenazaron con investir el portón con el Jepp, yo me presente al lugar para abrir el portón para que no lo tumbaran yo soy oficinista y el encargado habían salido y los obreros no tuenen control del portón, el funcionario me dice que es una allanamiento y apuntaron a todos obreros y empezaron a uno de ellos nos quitaron las cedulas teléfonos celulares y no nos permitían comunicarnos con nadie , ellos revisaron en el patio encontraron un material un alambre de cobre y como lo dejo un representante de CANTV y les dijo que era un material de ellos, y nos llevaron Al CICPC. Es Todo. En Este estado la fiscalia realiza las siguientes preguntas: ¿usted puede indicar al tribunal cual es el nombre de la empresa del lugar donde lo aprehendieron? R. recuperadora de metales falcón C.A ¿puede indicar al tribunal el nombre del propietario de esa empresa ? R. Geraldo Valbuena ¿puede indicar al tribunal el tiempo de operatividad de REMEFALCA? ¿ No, creo que 7 años desde el 2007 ? R. indique al tribunal la ubicación en la actualidad del ciudadano Geraldo Valbuena ¿no se nada de el no me he comunicado con desde que nos aprehendieron no he sabido de el ? ¿Usted puede indicarle al tribunal cuales son sus funciones dentro de REMIFALCA? R. oficinista En Este estado la defensa realiza las siguientes preguntas ¿Desde cuando labora allí? R. ocho meses ¿si conoce a las personas representante de esa empresa antes de trabajar allí ? R. desde que trabajo allí. Es todo. En Este estado la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas ¿quienes son los encargados de ese negocio? R. Gerardo Valbuena y hay un mucha que recibe el materia ¿como se llama ese muchacho ?R. Jonny Zamora. Es todo. seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados CARLOS RAFAEL GARCIA venezolano, soltero, de edad 28 años titular de la cedula de identidad, Nº V-19.005.831, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Ali Primera con calle Miguel López García, casa 31, teléfono 0268-411.27.82 Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR, QUIEN EXPUSO: nosotros somos unos obreros y el horario es desde las 08 de la maña a hasta las 6 de la tarde y llegaron los funcionarios y querían tumbar el portón y no teníamos control y el sr estaba llevando a la esposa al medico , y en eso entraron y dijeron sobre el material que consiguieron ellos dijeron todo el tiempo el que recibe el material es dueño cuando llega el camión solo hacemos es descargar. Es todo. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ cual es la fincio de usted en la empresa ? R. un obrero ¿ ese material llega identificado? R. no ¿ que otro objeto o material recibe ? R. potes de aluminio perfil de ventanas de aluminio ¿ usted manifestaba que llega el camion usted puede identificar si tese camion tiene un avoso ? R. no se ¿ quien es el diueño ? R Gerardo valbuena . ¿ quien es el encargado del negocio ? R. el mismo dueño¿cada cuato tiempo se descarga los camiones ? R. es cuando el dueño llega que los camoneros llega y llega el dueño lo descarago ¿ habitualmente que dia va al REMELFALCA? R cuando llega los camiones ¿ que diga que periodo llega el camion ? R. cada 15 dias llega los camiones y el resto de los dias no esta ¿ y cuando el dueño no esta quien toma las deciciones ? R.a la muchacah que es la secretaria Es todo.-En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas: ¿desde cuando trabaja en esa empresa ? R. siete meses ¿ desde cuanto conoces al dueño ? R. desde que entro a trabajar. Es todo. En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ venezolano, soltero, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, Nº V-14.820.748, residenciada en el Sector 6 José Maria Vargas zumurucuare casa sin numero, cerca de la bodega Sr. Vencí Coro Estado Falcón. Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR. Y llego de ocho a nueve sala a comprar cebolla y tomate y dejo la carne descongelando y en eso cocino y me voy a la mi casa En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ desde cuando labora usted en ese empresa ? R. cuatro meses ¿ quien la contrata a usted? R. la secretaria mientras haciendo una suplencias ¿ como le cancelaba a usted? R. en efectivo ¿ usted tiene conocimiendo del propietario de esa empresa ? R. yo nunca lo he visto yo llego a cocinar se que se llama Gerarado. Es todo. En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas: ¿desde cuando conoce al dueño ? R. ninca lo he visto Es todo.-En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas. Seguidamente se procede a identificar al cuarto de los imputados WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ venezolano, soltero, de edad 29 años titular de la cedula de identidad, Nº V-21.546.037, residenciado en Zumurucuare casa s/n. Calle José Fajardo con calle calichar. Teléfono 0426-436.66.04. Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR. Yo entro a las ocho y salgo a las once llegamos alas dos y salimos a la seis yo estoy pendiente de bajar el aluminio no entro a las oficina y solo me quedo en el solar y me quedo barriendo y esperando el aluminio. Es todo. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ que tiempor tiene usted trabajando en ese empresa ? R. siete mese ¿ como llego usted a entrar en esa empresa ? R. por medio de Ronald que es amigo del dueño el entra a la emprea ¿ quien es el encargado de esa empresa ? R. el dueno gerrado valbuena ¿ el ciudadano valbuena esta normalnete en la empresa ? R. no es constante alli ¿ quien es el encargado de recibier los camiones ? R. el mismo Gerado Valbuena ¿ esos camiones que llegan alli que descargan ? R. aluminio perfil aluminio de perfil y alambre de cobre ¿ esos alembre bienen conmo ? R. en uan saca grade ¿ usted tiene conocimiemtio de donde viene ese material ? R. la verda no se de donde viene ¿ cada de cada tiempo llega el material a esa empresa ? R. cada 15 dias ¿ quien es el encargado de recibier ese material ? R. el negro el vigilante ¿ cual es el nombre de ese vijilante ? R. no sane Es todo.-En este estado la defensa privada realiza las siguientes preguntas: ¿ conoce al dueno antes de trabajar alli ? R. no Es todo.-Seguidamente se procede a identificar al quinto de los imputados JESUS SALVADOR SOLORZANO venezolano, soltero, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, Nº V-19.027.432, residenciado en Sector Libertadores, manzana 48, casa Nº 10 Coro Esto Falcón telefomo0268-414.50.34. Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR. QUIEN expuso: yo llego a las ocho de la mañana y salgo a las doce y entro a las dos hasta las seis de la tarde, lo que hago allí es barrer el patio, y cuando llegan el camión bajo la mercancía y la acomoda es Todo. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ que dia de la semana llega el camion ? R. cada 15 dias ¿ quien recibe el camoin ? R. gerardo valbuena ¿ que tipo de mercancia jana de alii? R. aluminio ¿ que tipo de alambre de conrea ? R. cables quedmados ¿ esos camiones llegan de dia o de noche ? R. de dia Es todo.En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas: ¿ cuanto tiempo tiene tranajando alli ? R. seis meses ¿ conocia al sr valbuena ? R. no lo conoci alli . Es todo.-En este estado la ciudadana jueza no realiza las siguientes preguntas. Es todo.- Seguidamente se procede a identificar al sexto de los imputados MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ venezolano, soltero, de edad 29 años titular de la cedula de identidad, Nº V-18.287.992, residenciada en Sector Bobare, calle libertad, casa N° 13 parroquia san Gabriel, diagonal al mercadito de bobare teléfono 0268.251.71.62. a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR. Ese día nosotros fuimos al seguro por que me dolía abajo y en eso llamaron a mi esposo por teléfono y en eso salimos del seguro y me dijo que lo habían llamado de la empresa que le estaban tumbando el portón y en subimos a la oficina y en eso nos llevaron al CICPC. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ en ese lugar de que se encuentra ? R. de chatarra ¿ tuenes algun cargo alli ? R. secretaria ¿ esa empresa tiene la informacion de cuanto personal cuenta ? R. mi esposo y yo somos secretarios y nos pagan semanal ¿ no hay un control laboral ? R. no ¿ como conoces tu a ese sr ? R. por mi esposo ¿ ustedes llegaron a ver si efectivanmente esa empresa esta registrasda? R. si ¿ como les pagan ? R. en efectivo ¿ quien lleba la contabilida ? R. el contardosr ¿ como se llama ? R. NOS SE ¿ cuando se encuentra el ciufadano Valbuena Alli ? R. un dia o cada tres dias ¿ quien lleva el control? R. cuando el llega es que se hace ¿ quien se encarga de retirar eldinero para el pago de ustede cuando el no esta ? R. yo ¿ de que banco? R. banesco ¿ usted sabe de donde viene esa meteriar aquen se lo compra quien ordena todo eso ? R. nosotros aveces ordenamos eso habeces el ¿ y ciundo ese materiar llega , lega con una factura o nota de entrda ? R. no llega con factura ¿ tiene conocimiento de donde viene ? R. no ¿ que tipo de materaial es ? R. chatarrra¿ cuanto tiempo tienees trabajando alii ? R. no temgo un año como siete u ocho meses. Es todo.-En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas: ¿conocias de antes al sr Gerardo Valbuena ? R no. Es todo.-En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¿ usted como secretaria yo le pregunto antes de esos siete meses usted tiene conocimiento que esa empresa existia ? R. no se que tiempo. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al ultimo de los imputados EINER LUIS VILORIA venezolano, soltero, de edad 22 años, titular de la cedula de identidad, Nº indocumentado residenciado calle Guaiqueri con Miranda, sector Zumurucuare, casa sin numero, teléfono 0424-6875779. Seguidamente se le procedió a preguntar si deseaban declarar a lo que manifestaron de manera clara y por separado: SI DESEO DECLARAR. QUIEN EXPUSO: yo llegó a las ocho y salgo a las doce entra a las dos y salgo a las seis y hago limpieza y descargamos. Es todo. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ que tiempo tiene usted trabajando alli ? R. un año ¿ quien lo contarta a usted ? R. ¿ que descaragon alli ? R. alumini , cobre , panales de alunm¿minio ¿ cada que tioempo llega ese camion a descgara ? R. cada 15 dia s¿ quien recibe la mercancia ? R. Geradado valbuena ¿ usted tiene conocimineto de donde vienen esos camiones ? R. no sabemos ¿ esos camiones vienes identificado con algo ? R. no se¿? Es todo.-En este estado la defensa publico realiza las siguientes preguntas: ¿ desde cuando trabaja usted alli? R. hace un año ¿ conoces a usted al sr valbuen ? R. no Es todo.-En este estado la ciudadana jueza no realiza las siguientes preguntas:Se deja constancia que se le concede el Derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Ana caldera encargada de la defensa publica décima quien expuso “ revisadas las actas se observa primeramente la ausencia de una orden que avale el este procedimiento y igual manera se inicia el acta de investigación penal mencionando que se realizaban labores de inteligencia por cuanto se supo de un hurto de un material donde no consta denuncia realizada por alguna persona u empresa, habiendo escuchados las declaraciones realizadas por mis defendido donde se genera la relación de dependencia laboral con la empresa REMEFALCA, no así la representación de legal de la misma, en esta estado consigno documentos referentes a la existencia de la empresa REMEFALCA, solicito la libertad plena para mi defendidos, en caso de que no sea acordada la solicitud se les sea acordada una medida menos gravosa solicito copiad de la totalidad de las actuaciones. Es todo. Es todo. La Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera minuciosa, detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento todos los elementos de convicción, analizándolos y comparándolos entre si, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y consecuencia se decreta la MEDIDA SUSTITUTUVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la medida de presentación cada 7 días para los ciudadanos : ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, y para los ciudadanos CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO Y EINER LUIS VILORIA, se decreta la MEDIDA SUSTITUTUVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la medida de presentación cada 15 días, por ante este tribunal, y en relación al ciudadano EINER LUIS VILORIA, también se le impone la prohibición de salida del estado falcón, por el delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTARTEGICOS conforme a lo previsto en el articulo 34 de ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 Ejusdem, SEGUNDO: se declara con lugar la incautación preventiva de ,los bienes muebles que fueron encantados durante el procedimiento instaurado tal como lo prevé el articulo 55 de la Norma antes citada, por considerar que emergen suficientes elementos de convicción todo ello a fin de asegurar las resulta del proceso, y los mismos sean colocado a disposición de la ONDOF ubicado en la ciudad de caracas Distrito Capital. TERCERO Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones. CUARTO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. QUINTO: Líbrense la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. SEXTO: líbrese oficio a la ONDOF ubicado en la ciudad de caracas Distrito Capital. Se deja constancia que la fiscalia así como la defensa solicitan copias del acta y del auto motivado y las mismas se acuerda por no ser dicho petitorio contrario a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal. Siendo las 06:20 de la tarde, se concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.”-
El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS conforme previsto en el articulo 34 de ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los mismos, fueron aprehendidos en fecha 15/07/2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas tal y como se desprende del Acta de investigación penal de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 3 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal les atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS conforme previsto en el articulo 34 de ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone a los ciudadanos ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada siete (7) días y para los ciudadanos CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO Y EINER LUIS VILORIA, se le impone de la presentación periódica igualmente por ante ésta sede judicial cada quince (15) días, así también respecto al ciudadano EINER LUIS VILORIA también se le impone de la prohibición expresa de salida del Estado Falcón, dejando constancia que si bien es cierto, que la Fiscal 3° del Ministerio Público, solicitó para los mismos la medida de Privación Judicial Preventiva no se opone a la medidas cautelares otorgadas, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19927796, CARLOS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.005.831, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.820.748, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.546.037, JESUS SALVADOR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.027.432, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.287.992, EINER LUIS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS conforme previsto en el articulo 34 de ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos ALFREDO EZEQUIEL DE LEON COLONICO y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada siete (7) días y para los ciudadanos CARLOS RAFAEL GARCIA, VILMA MADELEINA ALVAREZ GONZALEZ, WILGENIS RAFAEL LOAIZA HERNANDEZ, JESUS SALVADOR SOLORZANO Y EINER LUIS VILORIA, se le impuso de la presentación periódica igualmente por ante ésta sede judicial cada quince (15) días y respecto al ciudadano EINER LUIS VILORIA también se le impuso de la prohibición expresa de salida del Estado Falcón. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se declara con lugar la incautación preventiva de ,los bienes muebles que fueron incautados durante el procedimiento instaurado tal como lo prevé el articulo 55 de la Norma antes citada, por considerar que emergen suficientes elementos de convicción todo ello a fin de asegurar las resultas del proceso, y los mismos sean colocados a disposición de la ONDO ubicado en la ciudad de caracas Distrito Capital. CUARTO Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones. QUINTO: Líbrense la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. SEXTO: líbrese oficio a la ONDO ubicado en la ciudad de caracas Distrito Capital. SEPTIMO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. OCTAVO: Se acuerdan las copias peticionadas tanto por la fiscalia así como por la defensa tanto del actas como del auto motivado y las mismas se acuerda por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2015-002068
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000478
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