REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002563
ASUNTO : IP01-P-2015-002563
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en ésta misma fecha 19/09/15, sucrito por la Abogada MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, al ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V7.223.212, con domicilio en Avenida 7, Hotel Residencias Elegua, Vía Coro-La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, quien en su condición de Víctima en causa penal conocida por la Fiscalía Tercera bajo el N° 11F3-0477-2011. conjuntamente con la Fiscalía 65 Nacional, comisión 01-F65NN-0016-2011, manifestando entre otras cosas que:
“...EN FECHA 14 DEL MES DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, ME ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE Ml ESCOLTA, MIS DOS HIJOS Y UN FAMILIAR QUE SE ENCONTRABA DE VISITA, EN EL RESTAURANTE EL CAMPESTRE Y ESTACIONE MI CARRO EN EL FRENTE DEL CDI UBICADO EN LA CALLE INDEPENDENCIA DE LA CIUDAD DE CORO, ME ESTACIONE COMO A LAS 4:30 HORAS DE LA TARDE A COMER CUANDO SALIMOS ESTA MI CAMIONETA TODA RAYADA CON GROSERIAS POR TODAS PARTES, LUEGO EN FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO ESTACIONE MI CARRO EPICA EN LA AVENIDA MANAURE ME ENCONTRABA CON MI HIJO MENOR Y MI ESCOLTA Y CUANDO REGRESAMOS ENCONTRE LOS DOS FAROS PARTIDOS Y LA PARRILLA, LOS CUALES SE PUEDEN VERIFICAR MEDIANTE INSPECCION SI DESEAN REALIZARLA Y DEJANDO CLARO QUE NINGUNO DE LOS VEHICULOS SE ENCUENTRAN ASEGURADOS, NADA DE ESTO OCURRE POR CASUALIDAD CADA VEZ QUE HAY RUMORES DE JUICIO CON RELACION A ESTE CASO SIEMPRE OCURRE ALGO...”. ES TODO. Asimismo, manifiesta el Representante Fiscal Tercero Encargado, Abogado GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA en opinión remitida a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Superior Despacho que: “ESTA REPRESENTACIÓN CONSIDERA APLICABLE, SALVO MEJOR CRITERIO DE LA SUPERIORIDAD, TODA QUE ESTA OPINIÓN ES SOLO DE CARÁCTER ORIENTADOR, UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN TODA VEZ QUE EL CIUDADANO JOSÉ LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, EN SU CARÁCTER DE VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION FISCAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL “LINEAMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A WCTI MAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES” EN SU PUNTO NUMERO 4.1, CONSIDERANDO ADEMÁS QUE LA AMENAZA QUE SUFRE EL MISMO ES EXTERNA A SU VOLUNTAD Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA ALGÚN DAÑO SOBRE SU PERSONA O INCUSO FAMILIARES Y DICHO PELIGRO SE PUEDE CONSIDERAR: EXCEPCIONAL, EN RAZÓN DE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EXPUESTO A UNA SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD EN RELACIÓN AL RESTO DE LA POBLACIÓN TODA VEZ QUE LA MISMA ESTA SIENDO EXTORSIONADO TAL COMO LO ESTABLECE EN SU DENUNCIA Y SU ENTREVISTA; INDIVIDUALIZABLE, CADA AMENAZA SON PERFECTAMENTE PARTICULARIZADAS YA QUE SON DIRIGIDAS CONTRA UN SUJETO EN ESPECIFICO; VEROSÍMIL, YA QUE LAS AMENAZAS HAN SIDO COMUNICADAS A LA VICTIMA DE MANERA DIRECTA A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFONICAS Y MENSAJES DE TEXTO; CONCRETA, YA QUE EL PELIGRO O AMENAZA ESTA SUSTENTADO EN ACCIONES PARTICULARES COMO LO SON LAS LLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, Y ACCIONES EN CONTRA DE SUS BIENES PERSONALES Y GRAVE, YA QUE QUIEN AMENAZA ADVIERTEN LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE UN RESULTADO TRASCENDENTAL”
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
En virtud de los hechos narrados anteriormente, en el entendido que la Victima antes identificada puede ser objeto de agresiones a su vida, cuyos detalles se encuentran plasmados en la opinión emitida por el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del estado Falcón según consta en oficio N° FAL-3-1611-2015 y el acta que se envía adjunto a la presente solicitud, son estas las circunstancias las que motivan a esta Representación Fiscal, para solicitar Medida de Protección, por cuanto se ha constatado que concurren elementos suficientes para presumir la existencia de un peligro cierto en su contra.
Vista la situación de la Víctima, quien es destinatario de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2) Viabilidad de la aplicación de las Medidas Especiales de Protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que el solicitante es víctima por la comisión de un hecho punible del cual tiene conocimiento la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuy protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V7.223.212, con domicilio en Avenida 7, Hotel Residencias Elegua, Vía Coro-La Vela, Municipio Colina del estado Falcón; y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios JOSÉ RUIZ PETIT, C.I. 18.606.330 Y MAIKELL JOHSER BARRERA C.I. 15.558.085; razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de SEIS (06) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN) de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V7.223.212, con domicilio en Avenida 7, Hotel Residencias Elegua, Vía Coro-La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios JOSÉ RUIZ PETIT, C.I. 18.606.330 Y MAIKELL JOHSER BARRERA C.I. 15.558.085; a los Fines de que realicen, Labores de CUSTODIA PERSONAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de SEIS (06) MESES, comisionándose para su cumplimiento a los Funcionarios antes mencionados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.
Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. ORIANA ORTÍZ
ASUNTO: IP01-P-2015-002563
RESOLUCICÓN: PJ00220150000481
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