REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006481
ASUNTO : IP01-P-2013-006481

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 44, 45, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha, 25/06/2015, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO Y MATILDE CHIRINOS MUNELO, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Penal del Ambiente vigente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012) y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADQAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, en perjuicio de a colectividad y/o el Estado venezolano.
I
LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal lo siguiente: “El día 20 de septiembre deI 2013, siendo las 12:40 PM, los funcionarios TTE. RUBEN DARlO OBALLOS MARQUEZ, SI1RO. OSCAR CANIZALEZ RODRIGUEZ, S11RO. RUBEN DARlO ARAUJO CASTILLO, S/1RO. ROBINSON CASTRO LORETO, y S/1RO. TOMAZ LUIS ZURITA, adscritos al Comando Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Comandos Rurales N° 49 tercera compañía, con sede en Dabajuro, observaron de forma flagrante por el sector El Guajiro, municipio Buchivacoa, del estado Falcón, específicamente en la finca denominada Los palmares, donde se encontraba una maquina pesada, marca Caterpilar, modelo D6, color amarillo, serial de carrocería N° 10K13438, realizando trabajos de deforestación, por ¡o cual al llegar la comisión al lugar, se le exigió al operador de la maquina los permisos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la realización de los trabajos, manifestando que no él sabia nada, que solo había sido contratado para realizar dichos trabajos, procediendo a ubicar al encargado de la mencionada finca, siendo atendidos por el representante del lugar identificado plenamente como MATILDE CHIRINO MUNELO, CI. N° V-14413535, a quien de igual forma, se le solicito sobre los permisos para realizar ¡a actividad antes mencionada, manifestando no poseerlos, por lo cual se procedió a informarle que ante la presunta comisión de un ilícito ambiental, se practicaría a paralización de la deforestación de vegetación mediana y alta, así como, la retención y deposito de la maquina involucrada, asimismo, fueron identificados plenamente los ciudadanos ALEXIS JOSUE ARCILA PINERO, CI. N2 V-19.098.600 y MATILDE CHIRINO MUNELO, C.I. N° V-14413535, quienes serían trasladados hasta la sede del comando, a fin de practicar las actuaciones correspondientes para establecer las responsabilidades del caso.”
II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma, en fecha 25/06/2015, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:

“En el día de hoy, 25 de Junio de 2015, siendo las 10:00 de la mañana en la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano Abg. OLIVIA BONARDE a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: : IP01-P-2013-006481, instruida en contra de los Ciudadanos: ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO, y MATILDE CHIRINOS MUNELO por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Vigente, ( Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de Mayo de 2012), y el DECRETO N° 1257, DE FECHA 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLE DE DEDRAGAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, estas disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el articulo 127, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. Se constituyó este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Segundo de Control, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. OLIVIA BONARDE y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. NILDA CUERVO; fines de celebrar Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. LUIS TRUJILLO ESCANDON, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos acusados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO y MATILDE CHIRINOS MUNELO. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete de los imputados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO, y MATILDE CHIRINOS MUNELO por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Vigente, ( Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de Mayo de 2012), y el DECRETO N° 1257, DE FECHA 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLE DE DEDRAGAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, estas disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el articulo 127, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el Primero de los nombrados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.098.600 nacido en Maracay Estado Aragua Obrero domiciliado Mene mauroa Sector Guacha, casa sin Numero, Frente a la Iglesia Luz del Mundo, teléfono: 0414-68.000.274. Manifestando llamarse el Segundo de los nombrados MATILDE CHIRINOS MUNELO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.193 nacido en los Serrones Estado Falcón, Obrero domiciliado Mene mauroa Los Tres Chipes casa sin número al lado del PEDEVAL, teléfono: NO POSEE. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. También la Jueza impuso y explicó plenamente al imputado las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 43 al 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, Señalando a viva voz los ciudadanos de manera separada, NO deseo Declarar, si admito los hehos y tambien SI deseo acogerme al procedimiento de suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño realizar una labor social en la comunidad donde vivo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que se les imponga a su defendidos de la suspensión condicional del proceso, y sea nombrado esta defensa como correo Especial a los fines de llevar los referidos oficios emitido por este tribunal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO, y MATILDE CHIRINOS MUNELO por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Vigente, ( Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 02 de Mayo de 2012), y el DECRETO Nº 1257, DE FECHA 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLE DE DEDRAGAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, estas disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el articulo 127, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, así como de la defensa privada. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a el acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP. SEGUNDO. Se le impone a los imputados por el periodo de prueba de tres (03) meses y se le impone como condiciones: 1.- REALIZAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA ECO-AGRICULTURA EN LA AREA ADMINISTRATIVA MENE MAUROA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA 2.- REALIZAR EL TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL LA UNIÓN, MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON EN TRES HORAS SEMANALES EJECUTABLES EN SU TIEMPO DISPONIBLESDE LOS CIUDADANOS ACUSADOS. 3.- LA SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE TIPO FRUTALES O AUTÓCTONOS EN LA AREA DESFORESTADA. 4. LOS CIUDADANOS DEBERAN CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES DURANTE Y DESPUES DE LA DE LA LABOR IMPUESTA. SE ORDENA OFICIAR AL AREA ADMINISTRATIVA MENE MAUROA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA , ASI MISMO SE ORDENA OFICIAR CONSEJO COMUNAL LA UNIÓN, MUNICIPIO BUCHIVACOA QUIEN DEBERÁ ENVIAR INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO, a los fines de verificar el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano. Se ordena el cese de la Medida de Presentación establecida en el articulo 242.3 del COPP consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante este tribunal que pesa sobre los referidos ciudadanos. CUARTO: se acuerda la solicitud de correo especial del abg. ABG. LUIS TRUJILLO ESCANDON a los fines de llevar los referidos oficios emitido por este tribunal. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia. Siendo las 10:25 de la mañana. Es todo. Terminó y conforme firman.”

Así pues, se observa que el Ministerio Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento de los Imputados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO y MATILDE CHIRINOS MUNELO, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Penal del Ambiente vigente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012) y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADQAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, en perjuicio de a colectividad y/o el Estado venezolano.

Por su parte, la defensa privada Abg. LUÍS TRUJILLO ESCANDON, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que se les imponga a su defendidos de la suspensión condicional del proceso, y sea nombrado esta defensa como correo Especial a los fines de llevar los referidos oficios emitido por este tribunal. Es todo

El Fiscal del Ministerio Público, considera procedente la Suspensión condicional del Proceso, y está de acuerdo con que se le imponga al Imputado un Régimen de Prueba hasta tanto culmine las condiciones que el Tribunal le imponga.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que los Imputados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO y MATILDE CHIRINOS MUNELO, son autores del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Penal del Ambiente vigente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012) y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADQAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, en perjuicio de a colectividad y/o el Estado venezolano.

Ahora bien, conforme al artículo 313 numeral 8° de la Norma Adjetiva Penal, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal reformado.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda la suspensión; el Tribunal acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado a los ciudadanos Imputados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO y MATILDE CHIRINOS MUNELO, es el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Penal del Ambiente vigente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012) y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADQAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, en perjuicio de a colectividad y/o el Estado venezolano, el cual, es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que los imputados no se encuentran sujetos con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito, el imputado ofertó como medio de reparación del daño cumplir con las normas Vigentes y se compromete a cumplir con las condiciones que le impongan. Dicha oferta de reparación también fue aceptada por la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida.
Por último, el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, las cuales consisten: 1.- REALIZAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA ECO-AGRICULTURA EN EL AREA ADMINISTRATIVA MENE MAUROA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA 2.- REALIZAR EL TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL LA UNIÓN, MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON EN TRES HORAS SEMANALES EJECUTABLES EN SUS TIEMPOS DISPONIBLES DE LOS CIUDADANOS ACUSADOS. 3.- LA SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE TIPO FRUTALES O AUTÓCTONOS EN EL AREA DESFORESTADA. 4. LOS CIUDADANOS DEBERAN CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES DURANTE Y DESPUES DE LA LABOR IMPUESTA. SE ORDENA OFICIAR AL AREA ADMINISTRATIVA MENE MAUROA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA , ASI MISMO SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LA UNIÓN, MUNICIPIO BUCHIVACOA QUIEN DEBERÁ ENVIAR INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO,.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija a los imputados ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO y MATILDE CHIRINOS MUNELO, como obligación en garantía del artículo 45 ejusdem, lo siguiente:
Primero: 1.- REALIZAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA ECO-AGRICULTURA EN EL AREA ADMINISTRATIVA MENE MAUROA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA 2.- REALIZAR EL TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL LA UNIÓN, MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON EN TRES HORAS SEMANALES EJECUTABLES EN SUS TIEMPOS DISPONIBLES DE LOS CIUDADANOS ACUSADOS. 3.- LA SIEMBRA DE 100 ÁRBOLES DE TIPO FRUTALES O AUTÓCTONOS EN EL AREA DESFORESTADA. 4. LOS CIUDADANOS DEBERAN CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES DURANTE Y DESPUES DE LA LABOR IMPUESTA. SE ORDENA OFICIAR AL AREA ADMINISTRATIVA MENE MAUROA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA , ASI MISMO SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LA UNIÓN, MUNICIPIO BUCHIVACOA QUIEN DEBERÁ ENVIAR INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO.
Cesa la medida de presentación que vienen cumpliendo los ciudadanos desde su individualización.
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por lapso de TRES MESES a partir del día de 25/06/2015, culminando la misma el 25/09/2015.
IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSUE ARCILA PIÑERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.098.600 y MATILDE CHIRINOS MUNELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.083.193 6, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en los artículos 38 de la Ley Penal del Ambiente vigente (Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02/05/2012) y el DECRETO N° 1257, de fecha 13/03/1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADQAR EL AMBIENTE y la Ley Orgánica de Gestión y Ordenación del Territorio, en perjuicio de a colectividad y/o el Estado venezolano; ello por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de TRES MESES, a partir del 25/06/2015 concluyendo la misma el 25/09/2015 y cumplir con las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 48 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal.
Regístrese, Diarícese, y Déjese copia de la presente decisión y manténgase en custodia el expediente hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones. Y así se decide.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2010-000233
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000484