REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002564
ASUNTO : IP01-P-2015-002564

AUTO DECRETADO CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD emitida en fecha, 20/09/2015, dictada en contra del Ciudadano Imputado: ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.161.713, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal ; por estimar la concurrencia de los requisitos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que para el ciudadano JOSE DANIEL SANGRONIS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.790.871, de decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por antes este Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Complicidad no necesario, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBELLYS NAVA y MAGALYS HERNANDEZ. Así mismo, se decretó la aprehensión en estado de flagrancia de conformidad con el artículo 373 eiusdem pero se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2015 siendo las 4:42 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 02, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. OLIVIA BONARDE, acompañado por el secretario de Sala ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE SANGRONIS COLINA y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISERIO PÚBLICO y finalmente a los imputados JOSE SANGRONIS COLINA y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a los cuales respondieron que: Si, manifestó el ciudadano José Sangronis Colina, acto seguido y oído lo manifestado se procedió a ser llamado a los Abogados Johanna Chirinos, IPSA N° 196.061 y al Abg. Jhonny Chirino, IPSA 178.718, se deja constancia que el Acta de Juramentación de realizara por separado. Y el ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifestó que NO tenia defensa privada. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a ser llamado al defensor público de la guardia recayendo en la persona de la Abg. YRENE TREMONT, Defensora Tercera Pública Penal. Se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido Se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos que se le imputa a los ciudadanos ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano y para JOSE SANGRONIS COLINA, ROBO AGRAVADO, en modalidad de Complicidad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84.1 del Código Penal Venezolano en prejuicio de los ciudadanos ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBELLYS NAVAS y MAGALYS HERNANDEZ. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; existe el peligro de fuga por la comisión de concurrencia de delitos cuya pena sobrepasa en su limite inferior los diez años de prisión. Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondieron cada uno por separado QUE DESEAN DECLARAR. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos manifestó llamarse JOSE DANIEL SANGRONIS COLINA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 26.790.871, fecha de nacimiento 14/05/97, de años 18 de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero trabaja en la POLAR residenciado CALLE PORVENIR ENTRE CALLEJON PARAISO Y MILAGRO, teléfono: 0424-645-1246 y el segundo dijo llamarse ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 20.161.713, de oficio, residenciado en PARCELAMIENTO CASTULO JOSEFA CAMEJO, DETRÁS DEL AEROPUERTO, CALLE CASTULO MARLO FERRER, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DEPORTIVA, CORO, ESTADO FALCON, teléfono: 0416-7018377, pertenece a mi tía Zenovia Medina. Seguidamente se le solicita al alguacil de trasladar a uno de los detenidos a una sala continua y se que da en sala el ciudadano José Daniel Sangronis. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSE DANIEL SANGRONIS COLINA: “Yo iba para la consulta yo tenia consulta ese día, cuando yo entro leído a la enfermera, entonces la enfermera busca el registro, yo paso y la doctora me echa la cosa que siempre me echa, y la enfermera me dice que haga silencio, y entra un balandro y me quita l teléfono, cuando yo salgo y le digo a un motorizado vestido de civil y le digo que allí van los malandro y se les pega atrás, una vez lo alcanzan el teatro armonía yo me acerco le digo que me de teléfono, entonces llego la doctora también y le dijo que ese era su teléfono y luego me agarraron y me montaron en la patrulla. Seguidamente pregunta la Representación Fiscal, Diga Usted? A que hora llegaste al centro Ambulatorio: A las 10:30 a.m., Ese hecho ocurrió a que hora: 11:30 a.m., A que te dedicas tu: Trabajo en la POLAR con le dueño de RUTA. Digas Usted? que tiempo te tardaste desde el que ocurrió el robo hasta que tu te le pegas atrás: 5 minutos. Digas Usted? Que pudiste observar cuantos eran: estaba solo. Diga Usted? a quien le solicito ayuda: El motorizado funcionario que estaba vestido de civil se devolvió y pregunto quien era, y yo le dije el, cruzo para allá, Diga Usted? Como estabas vestido tu: un blujean y una franela blanca. Digas Usted? Como era tu teléfono: un blackberry y un orinoquia. Diga Usted? Ha estado detenido algunas otras veces: No. Seguidamente pregunta la Defensa Johanna Chirinos: Digas Usted? en ese centro Asistencial de lleva un Registro de tus datos: Si. Diga Usted? Al momento que entra la persona que ejecuta el robo tu lo pudiste ver: NO, Digas Usted? Observaste algún tipo de armamento: SI, Digas Usted? que te quitaron a ti : Dos teléfonos. Digas Usted? El motorizado se identifico como funcionario: no pero tenia una moto de la policía, Digas Usted? A ti te informaron porque estabas detenido: no. Digas Usted? Te quitaron alguna otra cosa de valor: no. Es todo. El Tribunal pregunta: Usted dijo que esta es la cuarta vez que iba a ese Centro Ambulatorio, usted tiene un Control de Cita: No lo que tengo es un récipe con los exámenes. Porque usted asiste a ese Centro Asistencial: Es por lo que me salieron unos granitos en el pene. Como se llama su mama: Deisy Colina. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ: “En ese momento yo me dirigía desde el trabajo hacia la casa pase por ahí por donde estaban asaltando y vi dos personas que salieron de allí y uno motorizado vestidos de civil lo detuvieron, requisando yo lo vi y me acerque y recogí las pertenencias que estaban allí y no sabia que eran. Yo seguí caminando y me detuvieron, que por que me vine y luego me llevaron para la policía y me requisaron me quitaron las pertenencias que yo tenía, en ese momento llegaron los doctores y me manifestaron que esos eran mis teléfonos. La Doctora no me reconoció y dijo que eran unas personas de gorra y camisa blanca. Yo dije que las personas que eran las dejaron ir pero yo agarre las pertenencias sin saber que era. Seguidamente la defensa publica pregunta: Digas Usted? Hacia donde iba caminando: Hacia la Roosevelt. Digas Usted? Donde trabaja usted por el Hotel Urumaco votando escombro. Digas Usted? es Obrero: no ayudante de obreria; Digas Usted? que compañeros estaba con usted, Anthony Diaz y León medina, íbamos a meter un relleno. Digas Usted? Quien lo contrato Anthony. Terminamos como a las 1:00, Digas Usted? Cuando termina su labor que vía tomas: hacia el mercadito por la plaza Falcón, llegando a la calle colon. Pasaron dos chamos corriendo y uno de ellos se monto en una moto y uno tenia camisa blanca y gorra. Digas Usted? Tu viste que ellos arrojaron las pertenencias: Si yo vi. Yo cruce hacia el teatro y es cuando me detienen a mi. Digas Usted? Estarías de acuerdo a una someterte a una Rueda de reconocimiento: Las personas me vieron en la Comandancia y dijeron que no era Seguidamente se concede la palabra la defensa Privada Abg. Jhonny Chirinos quien expone: riela en el folio 05 de la actas procesales, la declaración de Magaly Hernández, la cual ella manifiesta, como sucedieron los hechos dejando claro que el ciudadano José Daniel Sangronis que en el momento de los hechos el mismo se encontraba en consulta y que además es conteste en decir que el paciente fue despojado de su celular y encerrado en el baño con las personas que fuero victima en este hecho, y manifestó que el ciudadano José Sangronis que una vez encerrado evito que no abriera la puerta y la ventana tan rápidos, y de la declaraciones del ciudadano Sangronis es un hecho cierto por que además manifestó claramente que era por temor, que es una conducta lógica por el hecho de ser victima de un robo de que el ciudadano que efectuó el robo se devolviera, que uno se acata tal ordenes de da el agresor puede ejecutar las amenazas que había hechas anteriormente, el manifestar no querer salir no constituye un delito, el ciudadano fue otra víctima mas del hecho que esta corriendo, si relacionamos las declaraciones de las victimas todas son conteste en el relacionar características fisonómicas distintas a mi defendido y además que el ciudadano Sangronis se encontraba con ello antes, durante y después de l echo se encontraba ce, virtud que era paciente por una enfermedad de contacto sexual por el cual estaba siendo tratado mi defendido, ahora bien la fiscalía el imputa el robo agravado, en la modalidad de cómplice, en numeral primero articulo 453 del Código Penal, en las acta no indica que mi defendido halla ayudado en lo único que indica que mi defendido, lo único que dijo que no salieran por temor, aunado a este hecho considera esta defensa una vez que se a y la declaración del imputado que efectivamente existe un hecho punible, que merezca pena si no vamos a los fundados elementos de convicción de que el ciudadano haya sido participe estamos hablando un delito con de contra propiedad, en las actas policiales se evidencia que se incautaron unos objetos muebles, no existe un reconocimiento legal para terminar el un avalúo real de las cosas , no existe un vaciado de teléfono entre el perpetrador y mi defendido, no existe un monto que lo individualice como cómplice, que su conducta fuera en pro de ese hecho punible, el ciudadano fue despojado de su bien, y una vez que el funcionario identificara su objeto, que la s ciudadanas victimas no manifestaron que habían sido despojado de su objetos por el ciudadano Sangronis y eso consta en acta. Mi defendido manifestó que esos eran sus teléfonos, Ciudadana Juez aquí no existe suficiente elementos de convicción que se le imputa a mi defendido. No existe la presunción de fuga. El delito de complicidad hace una rebaja de pena al imponerse, mi defendido no presenta registros policiales, es una persona joven, podría enfrentar una pena menor. Es por la antes dicho esta defensa se considera que se le decrete una Libertad sin restricciones y en caso contrario por las razones antes expuestas es por lo que solicito una Medida menos Gravosa, y en este acto consigno Constancia de Trabajo y Registro de Trabajador, y que además de acordase dicha medida a mi representado de continuar con el Control Sanitario que lleva en esa unidad, con el fin de seguir ejerciendo su derecho a la Salud que gozamos todos los ciudadanos, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, esta defensa observa en las presentes actuaciones que conforma en el presente expediente que según las declaraciones que ejecutan el delito, las declaraciones no se le incautan ningún tipo de armas de fuego, es lo que inferimos de que no se trata de la misma persona, igualmente cuando detienen a mi defendido no se encuentran testigo, y no existe un acta de inspección, no existe , en cuanto al articulo 187, observamos que incumple de con la fijación fotográficas de los objetos incautado, mi defendido fue demasiado claro en el a declaraciones en el día hoy, si fuera la persona que atraco no hubiera manifestado otro cuento, y el mismo declaro hasta de forma inocente. Mi defendido manifestó que es obrero y venia de la jornada laboral. Esta Defensa no ve nada claro la participación de mi defendido en los hechos que el imputa el Fiscal. Es por que esta defensa solicita un Reconocimiento en Rueda de Individuos, debido a que mi defendido no fue el que perpetro el hecho, es por lo que solicita la Libertad Plena de mi defendido. Seguidamente el Fiscal Segundo del Ministerio Público se opone a Rueda de Reconocimiento de en Rueda de individuo solicitada por la Defensa debido a que el imputado declaro que las victimas manifestaron que el no era y que para garantizar a la defensa se ampliaran las entrevistas de las victimas. De seguida la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano en prejuicio de los ciudadanos ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBELLYS NAVAS y MAGALYS HERNANDEZ y se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo 242.3 del COPP, en consiste en la Presentación por antes este Tribunal cada 15 días, en relación a JOSE SANGRONIS COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Complicidad no necesario, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84.1 del Código Penal Venezolano en prejuicio de los ciudadanos ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBELLYS NAVA y MAGALYS HERNANDEZ. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones y una medida menos gravosa para el ciudadano Ángel Rodríguez. TERCERO: se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario de acuerdo a los artículos 234 y 373 del COPP. CUARTO: se declara como sitio de reclusión al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad Santa Ana de Coro. Así mismo se ordena oficiar al órgano aprehensor quien deberá trasladarlos ante SENAMED a los fines que se les practique la evaluación médica solicitada por la defensa Así como la realización de la R13 y R9 también ante la sede del CICPC. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON a los fines de que reciban en calidad de detenido al referido ciudadano y una vez efectuada dicha evaluación sea trasladado con las seguridades del caso hasta la comunidad penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano JOSE SANGRONIS COLINA. Siendo las 6:10 de la tarde Culmina el acto. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Quedan notificados todas la partes de la presente decisión la cual se publicara mediante auto separado en los mismos términos explanados en la presente audiencia, es todo. Conformen firman.


HECHOS QUE SE LES ATRIBUYE
Se desprende del acta Policial de fecha 17/09/2015, inserta al folio 9 y su vuelto, los hechos que se le atribuyen a los imputados de autos, de cuya acta se extrae: “(…) Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 17/09/2015 me encontraba realizando patrullaje a bordo de la unidad moto M-481, en compañía de a moto M475 conducida por el OFICIAL EDGAR GARVET y la moto M 453 conducida por el OFICIAL GUSTAVO LOPEZ, es cuando se recibe llamada radiofónica por parte del sistema de emergencia nacional 171 Falcón, quien informa que en la sede de la sanidad ubicada en la calle colon con palma sola, se había cometido un robo a mano armada y las victimas realizaron llamada a dicho sistema de Emergencia, procediendo a trasladarme al lugar ya que me encontraba adyacente, donde una vez en esa se nos acercan varias personas manifestando ser los trabajadores de dicha institución identificándose como: ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBI ELLYS NAVA, MAGALYS HERNANDEZ (Demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) quienes manifiestan cada uno el tipo de objetos sustraídos y a su vez aportan las características fisonómicas y la vestimenta de los ciudadanos involucrados, procediendo a realizar recorridos por el sector, logrando avistar por el callejón hospital con palma sola a dos ciudadanos que vestían 1°) FRANELA DE COLOR BLANCA, PANTALON DE JEAN PRE LAVADO 2Q) FRANELA BLANCA CON AZUL UNA BRAGA DE SEGURIDAD COLOR ROJAS, las cuales reunían con las características antes aportadas por las victimas el cual al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, procediendo a perseguirlos a bordo de nuestras unidades motos plenamente identificadas a! igual por nuestras vestimenta se le da la voz de alto el cual no acatan, por lo que dichos ciudadanos aun por identificar continúan la carrera esquivando la presencia policial hasta que se les pudo bloquear el paso ordenándoles que se detuvieran donde una vez ya en custodia se e ordena al OFICIAL GUSTAVO LOPEZ que le realice una inspección corporal con lo establecido en el artículo 191 del copp donde antes de iniciarla se les pregunta si poseían alguna sustancia u objeto de interés criminalístico fuesen mostrado, manifestando los mismo no poseer lo indicado, iniciándose el registro primeramente al ciudadano que vestía FRANELA BLANCA Y PANTALON DE JEAN PRE LAVADO, incautándole lo siguiente: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL ONE TOUCH DE COLOR NEGRO SERIAL K9JE11AFJJXKI63 , PROVISTO DE SU CHIC DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804120011706886 Y BATERIA MARCA ALCATEL SERIAL B14748682BA, preguntándole sobre la tenencia del mismo ya que según las victimas en cuanto a características de su vestimenta este ciudadano estaba como paciente al momento de lo ocurrido pero tenía una conducta que los hizo presumir era parte del robo , el cual no justifico acerca de lo incautado y reunía las características de uno de los teléfonos celulares sustraídos en la sede de la Sanidad a una de las enfermeras, acto seguido se procede a colocarles los ganchos de seguridad y mantenerlo bajo custodia, posteriormente se continua con la inspección corporal por parte del mismo funcionario al ciudadano que vestía FRANELA DE COLOR BLANCA CON AZUL Y BRAGA DE COLOR ROJA LOGRÁNDOLE INCAUTAR LO SIGUIENTE: DOS (02) TELEFONOS CELULARES PRIMERO: MARCA BLACKBERRY COLOR BLANCO CON NEGRO PROVISTO CON SU CHIC DE LINEA MOVISTAR SERIAL 895804420006555360 CON SU BATERIA MARCA BLACBERRY, SEGUNDO: MARCA ORINOQUIA COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL M3M9KC9382904036 PROVISTO CON CHIC DE UNEA MARCA MOVILNET SERIAL 8958060001070481086, CON SU BATERIA MARCA ORINOOUIA, UN (01) RELOJ DE PULCERA MARCA CASIO COLOR PLATEADO CON DORADO, UN (01) DIJE DE METAL DE COLOR DORADO Y PLATEADO EN FORMA DE CORAZON , UN (01) PAR DE ZARCILLOS DE METAL COLOR AMARILLO, UNA (01) CADENA FINA DE METAL DE COLOR AMARILLA, TODO ESTO SE LE INCAUTO EN UNO DE LOS BOLSILLOS DE LA BRAGA, Y EN LA PARTE DEL CINTO SE LE COLECTO UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON HOJA DE METAL CROMADA CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE DOBERMAN Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO , procediendo a colocarle los ganchos de seguridad, acto seguido se procede a identificar a los ciudadanos siendo esto 12) quien vestía Franela de color blanca y pantalón de jean prelavado: JOSE DANIEL SANGRONIS COLINA, VENEZOLANO DE 18 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, FN: 14/05/97, C?2 26.790.871, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO CALLE PORVENIR ENTRE CALLEJON PARAISO Y MILAGRO CASA S/N, 2) quien vestía franela blanca con azul y braga de seguridad color roja: ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO DE 29 AÑOS DE EDAD, FN: 02/10/85, CI2 20.161.713, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER DETRÁS DEL AEROPUERTO CASA S/N vista y colectadas las evidencias se procede con la aprehensión de los mismos con lo estipulado en el artículo 234 deI copp, de igual forma se le indica sobre el motivo de su aprehensión por estar incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el código penal venezolano, a su vez son impuestos de sus derechos constitucionales con lo establecido en el artículo 127 del copp en concordancia del articulo 44 ordinal 2 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, procediendo a trasladarlo a la sede de la dirección general donde los detenidos son trasladados a la sala de retención policial, posteriormente se le notifica a ABG. NEUCRATES LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico sobre el modo y tiempo del procedimiento, ordenando este las respectivas actuaciones y los ciudadanos detenidos sean remitidos al CICPC-CORO para la reseña de rigor y las evidencias colectadas para experticia de reconocimiento legal. es todo en cuanto tengo que informar”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON LO CUALES EL FISCAL FUNDAMENTA SU SOLICITUD:

1.- ACTA DE DENUNCIA NUMERO: 00671, INTERPUESTA POR LA Victima ciudadana MAGALYS HERNÁNDEZ, inserta al folio 5 y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “(…) Yo estaba cumpliéndole tratamiento a un paciente en la unidad sanitaria de Coro, en eso ingresa un sujeto de contextura rellena, de estatura mediana con una braga de trabajo de color roja preguntándome por una consulta a el se le pidió la cedula para llenar la histeria esa persona dijo que no la tenía y que la iba a buscar, luego esta persona regresa como a las 10:20 horas de la mañana en compañía de otro sujeto y cuando lo voy atender saca el que llego en la mañana una pistola y me pide que le de mi anillo y mis zarcillos. después me lleva apuntándome con el arma hacia el consultorio donde están atendiendo mis otros compañeros de trabajo, allí saca un cuchillo esta persona y empieza a robar a mis compañeros y el paciente de nombre JOSE DANIEL SANGRONIS le entregó su teléfono celular, después nos metió en el baño del consultorio y cerró la puerta, allí en ese momento le digo a mis compañeros que toquemos la ventana para pedir ayuda pero el paciente JOSE DANIEL SANGRONIS dice que no hiciéramos nada y que nos quedemos tranquilos después el se fue detrás del sujeto que nos robó. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted. Lugar, 1-lora y Fecha de los hechos narrados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy 17 de septiembre de 2015. como a las 10:20 horas de la mañana. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted. Quienes se encontraban presentes al momento de los hechos que nana. CONTESTO: Allí estábamos el Doctor ROGELIO WEFFER, la Doctora ZENAIDA REYES, Licenciada NORBLELLYS NAVA. PREGUNTA TRES: Recibieron algún tipo de amenaza al momento de los hechos que narra. CONTESTO: Si. PREGUNTA CUATRO: Observo que objeto utilizó la persona que menciona al momento de los hechos narrados. CONTESTO: Una pistola de color gris y un cuchillo cacha blanca. PREGUNTA CINCO: Describa las características fisonómicas y vestimentas de la persona que usted logro observar al momento de lo ocurrido. CONTESTO: Es un sujeto rellenito, cara redonda, de piel mas o menos clara, estura mediana, tenía puesta una chemis de rayas azul, y braga de trabajo de color rojo PREGUNTA SEIS: Observó en que se desplazaban la persona que menciona. CONTESTO: Andaba pies. PREGUNTA SIETE: Observo en que dirección tomó esta persona al momento de los hechos narrados. CONTESTO: Según unos trabajadores de Fundaregión que estaban por allí señalaron hacia la calle Palmasola abajo. PREGUNTA: OCHO: Es primera vez que ve a esta persona que describe en su declaración, CONTESTO: El llego dos veces en la mañana de hoy a mi trabajo. PREGUN NUEVE: Tiene conocimiento si se encontraban otras personas en compañía del sujeto que menciona al momento de los hechos que narra CONTESTO: Si el entró con otro suelo, pero el paciente JOSE DANIEL SANGRONIS que estaba encerrado con nosotros en el baño se le pego atrás después que nos robó, PREGUNTA DIEZ: Que tipo de bj1s le fue despojado al momento de los hechos ocurridos CONTESTO: Mi anillo de grado : unos zarcillos. PREGUNTA ONCE: Le avisó a algún cuerpo de seguridad luego que esta persona que menciona anteriormente realizaran los hechos ocurridos CONTESTO: En ese momento iba pasando un policía.. PREGUNTA DOCE: Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente declaración, CONTESTO: No. “

2.- ACTA DE DENUNCIA NUMERO: 00672, INTERPUESTA POR LA Victima ciudadana ZENAIDA REYES, inserta al folio 6 y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “(…) Yo estaba pasando consulta en la mañana de hoy en la unidad sanitaria de coro, en eso ingresa un sujeto con una pistola en mano y un cuchillo en la otra mano y dice que eso era un atraco, empieza a despojarnos de nuestras pertenencias, amenazándonos con que nos iba a matar, después que nos robó, nos encerró en el baño del consultorio, una de mis compañeras dice que toquemos la ventana para pedir ayuda, pero uno de los pacientes de nombre JOSE SANGRONIS dijo que no tocáramos la puerta ni llamáramos a nadie, al rato salimos hacia afuera. a se había ido pero el paciente de nombre JOSE SANGRONIS se fue detrás de el sujeto que nos robó, avisaron a la policía y vino un policía y dijeron que habían agarrado a varios sujetos, cuando llegamos aquí los funcionarios me mostraron los objetos que nos habían robado a mis compañeras de trabajo y un cuchillo que cargaba el sujeto. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted. Lugar, Hora y Fecha de los hechos narrados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy 17 de septiembre de 2015, corno a las l0:2() horas de la mañana. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted. Quienes se encontraban presentes al momento de los hechos que nana. CONTESTO: Allí estábamos el Doctor ROGEI JO WEFFER, la Licenciada NORBLELLYS NAVA, y la Licenciada MAGALYS HERNANDEZ, PREGUNTA TRES: Recibieron algún tipo de amena a al momento de los hechos que nana. CONTESTO: Si. PREGUNTA CUATRO: Observo que objeto utilizó la persona que menciona al momento de los hechos narrados. CONTESTO: Una pistola de color gris y un cuchillo cacha blanca. PREGUNTA CINC): Describo las características fisonómicas y vestimentas de la persona que usted logro observar al momento de lo ocurrido. CONTESTO: Es un sujeto rellenito, cara redonda, de piel mas o menos clara, estura mediana, tenía puesta una chemis de rayas azul, y braga de trabajo de color roja. PREGUNTA SEIS: Observó en que se desplazaban la persona que menciona. CONTESTO: Andaba pies. PREGUNTA SIETE: Observo en que dirección tomó esta persona al momento de los hechos narrados. CONTESTÓ: Según unos tra1ajadores de Fundaregión que estaban por allí señalaron hacia la calle Palmasola abajo. PREGUNTA OCHO: Es, primera vez que ve a esta persona que describe en su declaración. CONTESTO: Si. PREGUNTA NUEVE: Tiene conocimiento si se encontraban otras personas en compañía del sujeto que menciona al momento de los hechos que narra CONTESTO: El entró solo pero afuera estaba otra persona según los pacientes. y el paciente JOSE DANIEL SANGRONIS que estaba encerrado con nosotros en el baño se le pego atrás a la persona que nos robó. PREGUNTA DIEZ: Que tipo de objetos le fue despojado al momento de los hechos ocurridos CONTESTO: Un teléfono celular marca ALCATEL, mi reloj marca CASIO. PREGUNTA ONCE: Le avisó a algún cuerpo J seguridad luego que esta persona que menciona anteriormente realizaran los hechos ocurridos CONTESTO: En ese momento iba pasando un policía.. PREGUNTA DOCE: Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO: No, “

3.- ACTA DE DENUNCIA NUMERO: 00670, INTERPUESTA POR LA Victima ciudadana NORBELYS NAVA, inserta al folio 7 y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “(…) Yo estaba atendiendo la consulta en la mañana de hoy en la unidad sanitaria de coro, con la Doctora ZENAIDA y el Dr WEFFER en lo que estábamos haciendo un procedimiento de cura entra un sujeto con una pistola en mano y un cuchillo en la otra mano al consultorio y nos dice que eso era un atraco, empieza a despojarnos de nuestras pertenencias. Amenazándonos con que nos iba a matar, después que nos robó, nos encerró en el baño del consultorio, nosotras íbamos a pedir ayuda pero uno de los pacientes de nombre JOSE SANGRONIS dijo que no tocáramos la puerta ni llamáramos a nadie. al rato salimos hacia afuera, y ya se había ido allí el paciente de nombre JOSE SANGRONIS se fue detrás de el sujeto que nos robó, al rato llego la policía y nos dijeron que teníamos que venir a rendir declaración, cuando llegamos aquí los funcionarios me mostraron los objetos que nos habían robado a mis compañeras de trabajo y un cuchillo que cargaba el sujeto. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted. Lugar, Hora y Fecha de los hechos narrados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy 17 de septiembre de 2015, como a las 10:20 horas de la mañana. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted. Quienes se encontraban presentes al momento de los hechos que narra. CONTESTÓ: Allí estábamos el Doctor ROGELIO WEFFER, la Licenciada MAGALYS HERNANDEZ, la Doctora ZENAIDA REYES, PREGUNTA TRES: Recibieron algún tipo de amenaza al momento de los hechos que narra. CONTESTO: Si. PREGUNTA CUATRO: Observo que objeto utilizó la persona que menciona al momento de los hechos narrados. CONTESTO: Una pistola de color gris y un cuchillo cacha blanca. PREGUNTA CINCO: Describa las características fisonómicas y vestimentas de la persona que usted logro observar al momento de lo ocurrido. CONTESTO: Es un sujeto rellenito, cara redonda, de piel mas o menos clara, estatura mediana, tenía puesta una chemis de rayas azul, y braga de trabajo de color roja PREGUNTA SEIS: Observó en que se desplazaban la persona que menciona. CONTESTO: Andaba pies. PREGUNTA SIETE: Observo en que dirección tomó esta persona al momento de los hechos narrados. CONTESTO: Según unos trabajadores de Fundaregión que estaban por allí señalaron hacia la calle Palmasola abajo. PREGUNTA OCHO: Es, primera vez que ve a esta persona que describe en su declaración. CONTESTO: Si. PREGUNTA NUEVE: Tiene conocimiento si se encontraban otras personas en compañía del sujeto que menciona al momento de los hechos que narra CONTESTO: Nada mas lo vi a el, pero el paciente JOSE DANIEL SANGRONIX que estaba encerrado con nosotros en el baño se le pego atrás a la persona que nos robó. PREGUNTA DIEZ: Que tipo de objetos le fue despojado al momento de los hechos ocurridos CONTESTO: Una cadena de Acero con un dije de corazón. PREGUNTA ONCE: Le avisó a algún cuerpo de seguridad luego que esta persona que menciona anteriormente realizaran los hechos ocurridos CONTESTO: En ese momento iba pasando un policía.. PREGUNTA DOCE:,Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO: No, “

4.- ACTA DE ENTREVISTA, RENDIDA POR EL CIUDADANO ROGELIO WEFFER, inserta al folio 8 y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae lo siguiente: “(…) ACTA DE ENTREVISTA, de la cual se extrae lo siguiente: (…)” Yo estaba pasando consulta en la mañana de hoy en la unidad sanitaria de coro al lado de la antigua cárcel, en eso que estoy atendiendo un paciente ingresa una persona con una pistola en mano y nos dice tranquilo que eso era un asalto y nos empieza a despojar de nuestras pertenencias a los que estábamos presentes, amenazándonos con un arma blanca que también tenía, diciéndonos que nos iba a matar, después que nos robó, nos encerró en el baño del consultorio, allí una de mis compañeras de trabajo dice que toquemos la ventana para pedir ayuda, pero uno de los pacientes de nombre JOSE SANGRONIS dijo que no tocáramos la puerta ni llamáramos a nadie, luego pasados varios minutos salimos hacia afuera, se llamó a la policía y dieron recorridos y nos dijeron que habían agarrado a varios sujetos, cuando llegamos aquí los funcionarios me mostraron los objetos que les habían robado a mis compañeras de trabajo y un cuchillo que cargaba el sujeto. Es todo. TERMINADA LA NARRACION DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted. Lugar. Hora y Fecha de los hechos narrados. CONTESTO: Eso fue el día de hoy 17 de septiembre de 2015, como a las 10:20 horas de la mañana. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted. Quienes se encontraban presentes al momento de los hechos que narra. CONTESTO: Allí estábamos la Doctora ZENAIDA REYES, la Licenciada NORBLELLYS NAVA, y la Licenciada MAGALYS HERNANDEZ, PREGUNTA TRES: Recibieron algún tipo de amenaza al momento de los hechos que narra. CONTESTO: Si. PREGUNTA CUATRO: Observo que objeto utilizó la persona que menciona al momento de los hechos narrados. CONTESTO: Una pistola de color gris y un cuchillo cacha blanca. PREGUNTA CINCO: Describa las características fisonómicas y vestimentas de la persona que usted logro observar al momento de lo ocurrido. CONTESTO: Es un sujeto rellenito, cara redonda, de piel mas o menos clara, estura mediana, tenía puesta una chemis de rayas azul, braga de trabajo de color roja. PREGUNTA SEIS: Observó en que se desplazaban la persona que menciona. CONTESTO: Andaba a pies. PREGUNTA SIETE: Observo en que dirección tomó esta persona al momento de los hechos narrados. CONTESTÓ: Según unos trabajadores de Fundaregión que estaban por allí señalaron hacia la calle Palmasola abajo. PREGUNTA OCHO: Es primera vez que ve a esta persona que describe en su declaración. CONTESTO: Si. PREGUNTA NUEVE: Tiene conocimiento si se encontraban otras personas en compañía del sujeto que menciona al momento de los hechos que narra? CONTESTO: El entró solo pero afuera estaba otra persona según los pacientes, y el paciente JOSE DANIEL SANGRONIS que estaba encerrado con nosotros en el baño se le pego atrás a la persona que nos robó. PREGUNTA DIEZ: Le avisó a algún cuerpo de seguridad luego que esta persona que menciona anteriormente realizaran los hechos ocurridos CONTESTO: En ese momento iba pasando un policía. PREGUNTA ONCE: Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO: No,”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, dispone el artículo 236 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al detenido ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano
Prevé el artículo antes citado:
En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como quedara citado, una vez que se inició una investigación policial ocurrida la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, la cual consta en el ACTA POLICIAL, previamente transcrita la cual se da por reproducida en este capitulo.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el procedimiento policial descrito, fueron incautadas unas evidencias entre ellas, UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON HOJA DE METAL CROMADA CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE DOBERMAN Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO.
Igualmente acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para acreditar la existencia de otro elemento de interés criminalístico incautado durante el procedimiento policial antes citado, ACTAS DE ENTREVISTAS, de todas las Víctimas en el procedimiento ciudadanos, en fecha 17/07/2015, las cuales fueron transcritas, dándose por reproducidas en el presente capitulo

Así también tenemos como elemento de convicción el REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA de las Evidencias Físicas colectadas, insertos a los folios: 12 y 13 del asunto que nos ocupa, como son: 1.- Un (01) reloj pulsera marca Casio color plateado con dorado un (01) dije de metal de color dorado y plateado en forma de corazón, un (01) arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal cromada con una inscripción que se lee “DOBERMAN” y empuñadura de material sintético blanco, cabe destacar, que dichas prendas pertenecen a los denunciantes ya que al colocárselos a la vista, dentro del Comando Policial, manifestaron reconocerlas como suyas

De los anteriores elementos de convicción se extrae la comisión del hecho ocurrido en fecha 17/09/2015 ya descrito por los funcionarios actuantes, presuntamente cometido por los ciudadanos ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE SANGRONIS COLINA, y donde fueron colectadas las evidencias de interés criminalístico las cuales resultaron ser Un (01) reloj pulsera marca Casio color plateado con dorado un (01) dije de metal de color dorado y plateado en forma de corazón, un (01) arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal cromada con una inscripción que se lee “DOBERMAN” y empuñadura de material sintético blanco, arma ésta utilizada por los victimarios, para amedrentar a las Victimas y apoderarse de sus bienes, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger la calificación jurídica provisional imputada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (17/09/15) y la cual merece pena privativa de libertad; por lo que además se considera que se da cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal para valorar que se acompañan suficientes y fundados elementos de convicción que acreditan la autoría o participación de los ciudadanos ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSÉ DANIEL SANGRONIS COLINA, en los hechos atribuidos, sin embargo respecto al último de los nombrados, siendo que el Fiscal del Ministerio Público, le ha dado un grado de participación distinto al ciudadano Ángel Rodríguez, es decir, como cómplice no necesario, éste tribunal, satisface la Medida de Coerción personal con una distinta a la de Privación Judicial, como es la contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante éste Tribunal cada 15 días, toda vez que si bien es cierto que la Defensa Pública, haya objetado tal procedimiento, aseverando una serie de irregularidades por parte de los funcionarios, no es menos cierto que en dicho procedimiento policial, fue encontrado como evidencia física un arma blanca, así como también los objetos de los cuales fueron despojados los ciudadanos Víctimas, mediante el uso de la violencia, encontrado al mismo imputado, dando fuerza de convicción para quien aquí decide, que el ciudadano aprehendido Ángel Rodríguez, es el presunto autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, junto con el ciudadano José Daniel Colina, el cual le sirvió de Cómplice
Igualmente quedó plasmado en el contenido de todas las actas procesales que conforman el presente asunto, que para ésta juzgadora son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación de los ciudadanos JOSÉ DANIEL SANGRONIS Y ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Y así se decide.-
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez impuestos del precepto Constitucional y de las preliminares de ley, los imputados, ciudadanos JOSÉ DANIEL SANGRONIS Y ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ, quienes manifestaron cada uno por separado que SI DESEABAN DECLARAR. se le explicó de manera ilustrativa a cada uno de ellos que; como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, por lo cual se les concede la palabra para que depongan lo que ha bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. Rodrigo Rivera Morales, señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.

Pero siendo que estamos al inicio de la investigación, y ésta es una de las oportunidades que tienen los imputados para deponer lo que ha bien tengan, donde la declaración del imputado se tiene como un mecanismo de defensa y no como un medio de prueba para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga. Seguidamente el primero de los dos ciudadanos procedió a exponer lo siguiente, JOSE DANIEL SANGRONIS COLINA: “Yo iba para la consulta yo tenia consulta ese día, cuando yo entro le digo a la enfermera, entonces la enfermera busca el registro, yo paso y la doctora me echa la cosa que siempre me echa, y la enfermera me dice que haga silencio, y entra un malandro y me quita el teléfono, cuando yo salgo y le digo a un motorizado vestido de civil y le digo que allí van los malandros y se les pega atrás, una vez lo alcanzan por el teatro armonía yo me acerco le digo que me de el teléfono, entonces llego la doctora también y le dijo que ese era su teléfono y luego me agarraron y me montaron en la patrulla. Es todo”
Seguidamente pregunta la Representación Fiscal, Diga Usted? A que hora llegaste al centro Ambulatorio: A las 10:30 a.m., Ese hecho ocurrió a que hora: 11:30 a.m., A que te dedicas tu: Trabajo en la POLAR con el dueño de RUTA. Digas Usted? que tiempo te tardaste desde el que ocurrió el robo hasta que tu te le pegas atrás: 5 minutos. Digas Usted? Que pudiste observar cuantos eran: estaba solo. Diga Usted? a quien le solicito ayuda: El motorizado funcionario que estaba vestido de civil se devolvió y pregunto quien era, y yo le dije el, cruzo para allá, Diga Usted? Como estabas vestido tu: un blue jean y una franela blanca. Diga Usted? Como era tu teléfono: R.- un blackberry y un orinoquia. Diga Usted? Ha estado detenido algunas otras veces: No.
Seguidamente pregunta la Defensa Johanna Chirinos: Diga Usted? en ese centro Asistencial de lleva un Registro de tus datos: Si. Diga Usted? Al momento que entra la persona que ejecuta el robo tu lo pudiste ver: NO, Digas Usted? Observaste algún tipo de armamento: SI, Diga Usted? que te quitaron a ti : Dos teléfonos. Digas Usted? El motorizado se identifico como funcionario: R.- No pero tenia una moto de la policía, Diga Usted? A ti te informaron porque estabas detenido: R.- No. Diga Usted? Te quitaron alguna otra cosa de valor: no. Es todo.
El Tribunal pregunta: Usted dijo que esta es la cuarta vez que iba a ese Centro Ambulatorio, usted tiene un Control de Cita: No lo que tengo es un récipe con los exámenes. Porque usted asiste a ese Centro Asistencial: Es por lo que me salieron unos granitos en el pene. Como se llama su mama: Deisy Colina.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ: “En ese momento yo me dirigía desde el trabajo hacia la casa pase por ahí por donde estaban asaltando y vi dos personas que salieron de allí y unos motorizados vestidos de civil lo detuvieron, requisando yo lo vi y me acerque y recogí las pertenencias que estaban allí y no sabia que eran. Yo seguí caminando y me detuvieron, que por que me vine y luego me llevaron para la policía y me requisaron me quitaron las pertenencias que yo tenía, en ese momento llegaron los doctores y me manifestaron que esos eran mis teléfonos. La Doctora no me reconoció y dijo que eran unas personas de gorra y camisa blanca. Yo dije que las personas que eran las dejaron ir pero yo agarre las pertenencias sin saber que eran.
Seguidamente la defensa publica Yrene Tremónt, pregunta: Diga Usted? Hacia donde iba caminando: Hacia la Roosevelt. Diga Usted? Donde trabaja usted por el Hotel Urumaco botando escombro. Diga Usted? es Obrero: no ayudante de obrería; Diga Usted? que compañeros estaban con usted, Anthony Diaz y León Medina, íbamos a meter un relleno. Diga Usted? Quien lo contrato Anthony. Terminamos como a la 1:00, Diga Usted? Cuando termina su labor que vía toma: hacia el mercadito por la plaza Falcón, llegando a la calle Colon. Pasaron dos chamos corriendo y uno de ellos se monto en una moto y uno tenia camisa blanca y gorra. Diga Usted? Tú viste que ellos arrojaron las pertenencias: Si yo vi. Yo cruce hacia el teatro y es cuando me detienen a mí. Diga Usted? Estarías de acuerdo a someterte a una Rueda de reconocimiento: Las personas me vieron en la Comandancia y dijeron que no era. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa Privada Abg. Jhonny Chirinos quien expone: riela en el folio 05 de las actas procesales, la declaración de Magaly Hernández, la cual ella manifiesta, como sucedieron los hechos dejando claro que el ciudadano José Daniel Sangronis que en el momento de los hechos el mismo se encontraba en consulta y que además es conteste en decir que el paciente fue despojado de su celular y encerrado en el baño con las personas que fuero victimas en este hecho, y manifestó que el ciudadano José Sangronis que una vez encerrado evito que no abriera la puerta y la ventana tan rápido, y de la declaraciones del ciudadano Sangronis es un hecho cierto por que además manifestó claramente que era por temor, que es una conducta lógica por el hecho de ser victima de un robo de que el ciudadano que efectuó el robo se devolviera, que si no se acata tal ordenes del agresor, puede ejecutar las amenazas que había hecha anteriormente, el manifestar no querer salir no constituye un delito, el ciudadano fue otra víctima mas del hecho que esta corriendo, si relacionamos las declaraciones de las victimas todas son conteste en el relacionar características fisonómicas distintas a mi defendido y además que el ciudadano Sangronis se encontraba con ellos antes, durante y después del hecho se encontraba, en virtud de que era paciente por una enfermedad de contacto sexual por el cual estaba siendo tratado mi defendido, ahora bien la fiscalía el imputa el robo agravado, en la modalidad de cómplice, en numeral primero articulo 453 del Código Penal, en las actas no indica que mi defendido halla ayudado en lo único que indica que mi defendido, lo único que dijo que no salieran por temor, aunado a este hecho considera esta defensa una que de la declaración del imputado que efectivamente existe un hecho punible, que merezca pena si no vamos a los fundados elementos de convicción de que el ciudadano haya sido participe estamos hablando un delito contra propiedad, en las actas policiales se evidencia que se incautaron unos objetos muebles, no existe un reconocimiento legal para terminar el un avalúo real de las cosas, no existe un vaciado de teléfono entre el perpetrador y mi defendido, no existe un monto que lo individualice como cómplice, que su conducta fuera en pro de ese hecho punible, el ciudadano fue despojado de su bien, y una vez que el funcionario identificara su objeto, que las ciudadanas victimas no manifestaron que habían sido despojado de sus objetos por el ciudadano Sangronis y eso consta en acta. Mi defendido manifestó que esos eran sus teléfonos, Ciudadana Juez aquí no existe suficiente elementos de convicción que se le imputa a mi defendido. No existe la presunción de fuga. El delito de complicidad hace una rebaja de pena al imponerse, mi defendido no presenta registros policiales, es una persona joven, podría enfrentar una pena menor. Es por la antes dicho esta defensa se considera que se le decrete una Libertad sin restricciones y en caso contrario por las razones antes expuestas es por lo que solicito una Medida menos Gravosa, y en este acto consigno Constancia de Trabajo y Registro de Trabajador, y que además de acordarse dicha medida a mi representado de continuar con el Control Sanitario que lleva en esa unidad, con el fin de seguir ejerciendo su derecho a la Salud que gozamos todos los ciudadanos, es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, Yrene Tremónt, esta defensa observa en las presentes actuaciones que conforman en el presente expediente que según las declaraciones que ejecutan el delito, las declaraciones no se le incautan ningún tipo de armas de fuego, es lo que inferimos de que no se trata de la misma persona, igualmente cuando detienen a mi defendido no se encuentran testigo, y no existe un acta de inspección, no existe, en cuanto al articulo 187, observamos que incumple con la fijación fotográfica de los objetos incautados, mi defendido fue demasiado claro en las declaraciones en el día hoy, si fuera la persona que atraco hubiera manifestado otro cuento, y el mismo declaro hasta de forma inocente. Mi defendido manifestó que es obrero y venia de la jornada laboral. Esta Defensa no ve nada claro la participación de mi defendido en los hechos que el imputa el Fiscal. Es por que esta defensa solicita un Reconocimiento en Rueda de Individuos, debido a que mi defendido no fue el que perpetro el hecho, es por lo que solicita la Libertad Plena de mi defendido.
RESPUESTA A LO ALEGADO POR AMBAS DEFENSAS

Considera ésta juzgadora, que no les asiste la razón a ninguno de los defensores, ya que de los elementos de convicción existentes en el presente procedimiento, se extrae la comisión del hecho ocurrido en fecha 17/09/2015 ya descrito por los funcionarios actuantes, son presuntamente cometido por los ciudadanos ANGEL MIGUEL RODRIGUERZ RODRIGUEZ Y JOSE SANGRONIS COLINA, encontrándole al primero de los nombrados, todas las evidencias de interés criminalístico las cuales resultaron ser Un (01) reloj pulsera marca Casio color plateado con dorado un (01) dije de metal de color dorado y plateado en forma de corazón, (todas pertenecientes a la Víctimas), y para remate también le encuentran un (01) arma blanca tipo cuchillo con hoja de metal cromada con una inscripción que se lee “DOBERMAN” y empuñadura de material sintético blanco, presuntamente utilizada por los victimarios, para amedrentar a las Victimas y apoderarse de sus bienes, razón por la cual considera este Tribunal de Control que son motivos suficientes para estimar la acreditación de la comisión del hecho punible y acoger la calificación jurídica provisional imputada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (17/09/15) y la cual merece pena privativa de libertad; por lo que además se considera que se da cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal para valorar que se acompañan suficientes y fundados elementos de convicción que acreditan la autoría o participación de los ciudadanos ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSÉ DANIEL SANGRONIS COLINA, en los hechos atribuidos, sin embargo respecto al último de los nombrados, siendo que el Fiscal del Ministerio Público, le ha dado un grado de participación distinto del que le dado al ciudadano Ángel Rodríguez, es decir, como cómplice no necesario, éste tribunal, satisface la Medida de Coerción personal con una distinta a la de Privación Judicial, como es la contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante éste Tribunal cada 15 días, toda vez que si bien es cierto que la Defensa Pública, haya objetado tal procedimiento, aseverando una serie de irregularidades por parte de los funcionarios, no es menos cierto que en dicho procedimiento policial, fue encontrado como evidencia física un arma blanca, así como también los objetos de los cuales fueron despojados los ciudadanos Víctimas, mediante el uso de la violencia, encontrado al mismo imputado, dando fuerza de convicción para quien aquí decide, que el ciudadano aprehendido Ángel Rodríguez, es el presunto autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, junto con el ciudadano José Daniel Colina, el cual le sirvió de Cómplice, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa privada Jhonny Chirinos del otorgamiento de una medida menos gravosa y sin lugar, lo peticionado por la defensa pública Yrene Tremónt, de otorgar la Libertad plena para el ciudadano ANGEL MIGUEL RODRÍGUEZ, ya que éste Tribunal, si considera que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

El Ministerio Público solicitó durante la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de determinar el procedimiento a seguir en la presente causa penal, encuentra que a la luz del aludido artículo, nos encontramos efectivamente en uno de los supuestos de la flagrancia toda que vez que los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios, tal y como consta en el acta de investigación penal de aprehensión levantada, y ya transcrita al inicio de la presente decisión dándose por reproducida en este capítulo, donde es así como los funcionarios actuantes una vez que realizan la inspección logran incautar objetos descritos por las victimas en la denuncia, donde se precalificó el delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, en modalidad de Complicidad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84.1 del Código Penal Venezolano. Vista la solicitud fiscal, y siendo que estamos en la etapa inicial de la investigación, se declara con lugar lo solicitado y se decreta que el presente procedimiento se rija según las reglas del procedimiento ordinario, a tenor de los dispuesto en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, a los fines de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público continúe con la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.161.713, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBELLYS NAVAS y MAGALYS HERNANDEZ y se decreta al ciudadano JOSE DANIEL SANGRONIS COLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.790.871, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por antes este Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Complicidad no necesario, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ROGELIO WEFFER, ZENAIDA REYES, NORBELLYS NAVA y MAGALYS HERNANDEZ. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena para el ciudadano Ángel Rodríguez. TERCERO: Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario de acuerdo a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara como sitio de reclusión al ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad Santa Ana de Coro. Así mismo se ordena oficiar al órgano aprehensor quien deberá trasladarlos ante SENAMED a los fines que se les practique la evaluación médica solicitada por la defensa Así como la realización de la R13 y R9 también ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON a los fines de que reciban en calidad de detenido al referido ciudadano y una vez efectuada dicha evaluación sea trasladado con las seguridades del caso hasta la comunidad penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano JOSE SANGRONIS COLINA

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, a los fines de continúe con la Investigación. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ DECIDE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2015-002564
RESOLUCIÓN: PJ0022015000487