REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000725
ASUNTO : IP01-P-2013-000725

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día siete (07) de mayo de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: ELIECER RAMON LOPEZ ALVARADO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Consejo Comunal La Florida, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, y que dictó el Taller sobre la Violencia Contra La Mujer y otros aspectos importantes sobre la Familia; razón por la cual se procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto conforme al 2° aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el ciudadano: ELIECER RAMON LÓPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.295.412, por el delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal. Así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 01 de febrero de 2013, se realizó la audiencia especial y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) REALIZAR DOS HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO SEMANAL EN LA ESCUELA PRIMARIA LA FLORIDA, DE LA COMUNIDAD LA FLORIDA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.

SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
TERCERO : A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos tanto por el Consejo Comunal La Florida como de la Coordinadora de la Escuela Estadal “La Florida, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: ELIECER RAMON LÓPEZ ALVARADO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: ELIECER RAMON LÓPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.295.412, por el delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ELIECER RAMON LÓPEZ ALVARADO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-000725
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000493