REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001715
ASUNTO : IP01-P-2013-001715

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto se recibe Constancia como Aval del cumplimiento de la Labor Social realizada por la ciudadana: YUHENIA MAGDALENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.757.591, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Crepúsculo Coriano, mediante el cual hacen constar que la misma participó en la Limpieza de Jornada de Maleza, Limpieza de Calles de la Comunidad, junto con los habitantes del sector y el mismo consejo Comunal, el tiempo necesario y finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud de haber sido imputada por el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal. Así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22 de mayo de 2015, una vez observado la constancia como aval de cumplimiento de las condiciones impuestas se como coloca a la vista de la Jueza para proveer conforme al 2° aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se había proveído en virtud del cúmulo de trabajo existente en éste tribunal, cuya condiciones impuestas son las siguientes: 1) prohibición de acercarse a la niña (identidad omitida) (victima). 2) comparecer ante el consejo comunal CREPUSCULO CORIANO, donde reside la imputada antes identificada, donde deberá prestar servicios comunitarios, todo tratarse el presente asunto de delito menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 358 y 359 ejusdem.

SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) MESES.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la imputada ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS EL INFORME suscrito por los miembros del Consejo Comunal Crepúsculo Coriano, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a la ciudadana YUHENIA MAGDALENA GOMEZ.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra la ciudadana: YUHENIA MAGDALENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.757.591, por el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana YUHENIA MAGDALENA GOMEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-001715
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000494