REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002527
ASUNTO : IP01-P-2015-002527


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día 15 de Septiembre de 2015, se recibió proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFIA Y FILMACIÓN E INCAUTACIÓN, a realizarse específicamente en: RBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, SECTOR 7, VEREDA 14, CASA No. 03, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere las ordenes judiciales de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, en virtud de la Investigación seguida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB) identificados como; PTTE. RIVAS JJRO, C. No. 17.751.236, S/1 GONZALEZ LUIS CI. No. 16.298.596. S/1 MIQUILENA ELIENDER, No. 19.844.022, S/A REINA DNNY, CI. No. 10.144.415, Eh URDANETA ALEJANDRO, CI. No. 21.228.107 y S/1 GAMEZ CARLOS. CI. No. 21.08.846,
Causa ésta por la que se solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFIA Y FILMACIÓN E INCAUTACIÓN, para la Inspección de la residencia ubicada en la siguiente dirección:
1. URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, SECTOR 7, VEREDA 14, CASA No. 03, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. A fin de ubicar, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB).
Por lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO, que en primer lugar garantice con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y estén en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 196, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. La cual será practicada en la siguiente dirección:
1. URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, SECTOR 7, VEREDA 14, CASA No. 03, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. A fin de ubicar, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB).
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de investigación contenida en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada POR FUNCIONARIOS adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB) identificados como; PTTE. RIVAS JJRO, C. No. 17.751.236, S/1 GONZALEZ LUIS CI. No. 16.298.596. S/1 MIQUILENA ELIENDER, No. 19.844.022, S/A REINA DNNY, CI. No. 10.144.415, Eh URDANETA ALEJANDRO, CI. No. 21.228.107 y S/1 GAMEZ CARLOS. CI. No. 21.08.846, Agentes Actuantes de Investigación, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN, ENTRADA, y REGISTRO A LA VIVIENDA y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFIA Y FILMACIÓN E INCAUTACIÓN conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicada en:
1. URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, SECTOR 7, VEREDA 14, CASA No. 03, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. A fin de ubicar, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB).
El allanamiento en mención será efectuado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB) identificados como; PTTE. RIVAS JJRO, C. No. 17.751.236, S/1 GONZALEZ LUIS CI. No. 16.298.596. S/1 MIQUILENA ELIENDER, No. 19.844.022, S/A REINA DNNY, CI. No. 10.144.415, Eh URDANETA ALEJANDRO, CI. No. 21.228.107 y S/1 GAMEZ CARLOS. CI. No. 21.08.846, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la investigación por ante la Fiscalia 7° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN, ENTRADA, y REGISTRO y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFIA Y FILMACIÓN E INCAUTACIÓN A LA VIVIENDA UBICADA EN:
1. URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19, SECTOR 7, VEREDA 14, CASA No. 03, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. A fin de ubicar, como cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB).
Comisionándose a los funcionarios, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 13 del estado Falcón (GNB) identificados como; PTTE. RIVAS JJRO, C. No. 17.751.236, S/1 GONZALEZ LUIS CI. No. 16.298.596. S/1 MIQUILENA ELIENDER, No. 19.844.022, S/A REINA DNNY, CI. No. 10.144.415, S/1 URDANETA ALEJANDRO, CI. No. 21.228.107 y S/1 GAMEZ CARLOS. CI. No. 21.08.846, en la dirección antes indicada. para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de ubicar elementos de interés criminalistico que den con el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que guarden relación con las actas procesales, investigación por ante la Fiscalia 7° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, en las direcciones antes indicadas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA,



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032014000465