REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001313
ASUNTO : IP01-P-2010-001313


AUTO MOTIVQADO ORDENANDO ORDEN DE APREHENSION POR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme a sus facultades decisorias y el deber de velar por el normal desarrollo del proceso en la causa criminal seguida a los imputados YHOSE REINALDO MALDONADO CHAGARAY, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.212.535, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-9-1987, ocupación albañil, residenciado en el urbanización Ezequiel Zamora, vereda 70, casa sin número, Coro, estado Falcón, teléfono 04264244449, hijo Ana Julia Chagaray y Reinaldo Maldonado, manifiesta saber leer y escribir, y YOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-24352233 mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 11-7-1990, ocupación ayudante de mecánica, residenciado en el sector Cumbres de Altavista, Cumarebo, callejón Bolívar, casa sin número, cerca de residencias La Zamorana, teléfono: 04160635112, hijo Sandra Ramones y Franco Chirinos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Shaira Oviedo en fecha 12 de Agosto de 2015, en la oportunidad de celebrarse Audiencia de verificación de condiciones en la que expresa lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se libre orden de aprehensión a los imputados de conformidad con el articulo 310 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de la revisión de la causa se observa que los mismos incumplieron en sus obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.

Vista dicha solicitud el Tribunal hace las siguientes consideraciones para tomar la decisión correspondiente:

De la revisión de todas las actas que componen el presente asunto se evidencia lo siguiente: los imputados fueron puestos a la orden de este Tribunal de Control en fecha 03 de Junio de 2010 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En la oportunidad de la audiencia de presentación de fecha 3 de Junio de 2010 se le impusieron Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del código derogado, hoy articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que concurren los requisitos establecidos la ley, siendo ésta la presentación cada 15 días por ante éste Tribunal, mediante auto fundado así lo estableció el Juez Tercero de Control.
En fecha 26 de Julio de 2012 se realizo audiencia preliminar en la presente causa y Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA ROSSELL, seguidamente hizo una breve exposición de los hechos, presentando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación en contra de: en contra de YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ratificando totalmente la acusación, sólo respecto a este imputado, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito señalado en la presente exposición y por ultimo solicitó el SOBRESEIMIENTO en contra de YHOSE REINALDO MALDONADO CHAGARAY señalando los fundamentos de su solicitud, dejándose constancia que señaló que de las actas se desprende que la conducta por él desplegada no es típica por cuanto no se le incautó ninguna sustancia, solicitud que efectua de conformidad al 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, manifestado, YHOFRAN CHIRINOS a viva voz:, libres de apremio y coacción lo siguiente: “ADMITO PLENAMENTE MI RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA Y LOS ENTIENDO TOTALMENTE Y SOLICITO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBOLICA COMPROMETERME A ASISTIR A UNA CHARLA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS DE CORO”. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano YHOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se fija un régimen de prueba por un lapso de NUEVE MESES (9 MESES) y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1). ASISTIR A CHARLAS ANTE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. 2. ABSTENERSE DE CONSUMIR O POSEER SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES. 3.- ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
En fecha 11 de Junio de 2013 se recibió procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, informe de finalización donde informan que el ciudadano YOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES no cumplió de forma favorable el régimen de prueba y en consecuencia se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 14-05-2015, en fecha 22-05-2015 se reprograma el acto, por cuanto en fecha 14-05-15 no hubo despacho en el Tribunal y se fija nueva fecha para el día 02-07-2015. en fecha 3 de Julio de 2015 se reprograma anuencia de verificaciones por cuanto este Tribunal no tuvo despacho y se fija para el día 12 de Agosto de 2015.
En fecha 12 de Agosto de 2015 oportunidad fijada para la realización de la audiencia de verificación de condiciones con respecto al ciudadano YOFRAN JOSE CHIORINOS RAMONES, se verifica su incomparecencia y no consta resulta de boletas de notificación, en virtud de lo cual toma la palabra la fiscal del Ministerio Publico y manifiesta: “Esta representación fiscal solicita se libre orden de aprehensión a los imputados de conformidad con el articulo 310 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de la revisión de la causa se observa que los mismos incumplieron en sus obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia que en audiencia preliminar de fecha n fecha 26 de Julio de 2012 la Representante del Ministerio Publico ABG. MARIA ROSSEL en su exposición manifestó lo siguiente: … “solicito SOBRESEIMIENTO en contra de YHOSE REINALDO MALDONADO CHAGARAY señalando los fundamentos de su solicitud, dejándose constancia que señaló que de las actas se desprende que la conducta por él desplegada no es típica por cuanto no se le incautó ninguna sustancia, solicitud que efectúa de conformidad al 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esa misma fecha se dicto en sala el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YHOSE REINALDO MALDONADO CHAGARAY y en auto motivado de fecha 30 de Julio de 2012 se publica tal decisión.
Ahora bien este juzgador observa que en fecha 12 de Agosto de 2015 se incurrió en un error al dejar en el acta al ciudadano YHOSE REINALDO MALDONADO CHAGARAY , siendo que ya fue sobreseída la causa con respecto a el. En todo caso, la solicitud fiscal solo debe ser con respecto al ciudadano YOFRAN JOSE CHIORINOS RAMONES.
El artículo 310 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

… “Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librara la correspondiente orden de aprehensión s los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”

Evidentemente hay un incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado YOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, sin justificación alguna por cuanto el imputado no ha presentado ni por si ni por medio de su defensa alguna causa que valide su incomparecencia a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Falcón, ni su incomparecencia ante este despacho, en virtud de lo cual lo ajustado a derecho es dictar la orden de aprehensión y así decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION al ciudadano YOFRAN JOSE CHIRINOS RAMONES, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-24352233 mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 11-7-1990, ocupación ayudante de mecánica, residenciado en el sector Cumbres de Altavista, Cumarebo, callejón Bolívar, casa sin número, cerca de residencias La Zamorana, teléfono: 04160635112, hijo Sandra Ramones y Franco Chirinos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN y remítase oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, ordenándoles que procedan a la detención de los ciudadanos supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puesto a la orden de éste Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
RESOLUCIÓN: PJ0032015000449