REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004898
ASUNTO : IP01-P-2013-004898
AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN
Por cuanto en fecha 14-11-14 se le dio entrada al asunto IP01-P-2013-004898, procedente del Tribunal Primero de Control a fin de resolver sobre la acumulación de ese asunto, al asunto IP01-P-2013-003639, a tales efectos este juzgador verifica lo siguiente:
En fecha 22 de junio 2013, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público constante de 01 folio y anexa sobre cerrado, actuaciones mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION, ante este Tribunal Tercero de Control y en esa misma fecha se decreta dicha orden contra los ciudadanos LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA y HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL URDANETA GOMEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, MARIA DE LOS ANGELES URDANETA ACOSTA, OMAR ANTONIO URDANETA ACOSTA y MIGUEL ANGEL URDANETA ACOSTA y AGAVALLIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue detenido LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, a quien se le hizo la audiencia de presentación y se le ratificó la Privación de Libertad.
En fecha 10 de Julio de 2013, siendo las 07:29 de la noche, se recibió del Abg. Juan Carlos Jiménez, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, constante de sesenta (60) folios útiles, Actuaciones y Solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano NELSON JAVIER BARRETO VALERA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA GÓMEZ, y el Tribunal tercero de Control en esa misma fecha decreta la orden de Aprehensión y en fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal segundo de Control, el cual estaba de Guardia, le realiza la Audiencia de Presentación y confirma la Privación de Libertad.
Con respecto a la causa seguida por el Tribunal Tercero de Control este procedimiento por ante el Tribunal Primero de Control inicia en fecha 10 de Agosto de 2013, cuando a las 10:35 horas de la mañana, se recibe escrito constante de catorce (14) folios útiles y anexo sobre cerrado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION, contra PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, se le asignó el número IP01-P-2013-004898, y dicha Orden de Aprehensión se dictó en fecha 11 de Agosto de 2013, una vez que fue detenido, en fecha 14 de Agosto de 2013, este Tribunal realizó Audiencia de Presentación en la cual se le decretó al ciudadano PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, la privación Judicial preventiva de Libertad, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL URDANETA GOMEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, MARIA DE LOS ANGELES URDANETA ACOSTA, OMAR ANTONIO URDANETA ACOSTA y MIGUEL ANGEL URDANETA ACOSTA y el delito de AGAVALLIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó como sitio de reclusión el reten de la policía del Estado Falcón, y fue trasladado posteriormente al Penal de Tocuyito en Carabobo, posteriormente la Fiscalía Cuarta Acusó en fecha 23 de Septiembre de 2013, por los mismos delitos y se ha diferido en varias oportunidades la Audiencia Preliminar por falta de traslado.
En fecha 10-08-2013, la Fiscalía presenta formal ACUSACION en contra del imputado LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, en fecha 03/09/2013 presenta la siguiente ACUSACION, en contra del ciudadano NELSON JAVIER BARRETO VALERA, y en fecha 17/09/2013 se recibió del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Falcón Oficio Nr. FAL-4-1632-2013 mediante el cual remite constante de veintinueve folios escrito de Acusación contra el ciudadano HENRY JESÚS POLANCO ZARRAGA, y la causa se reprogramó la Audiencia Preliminar para el día 14 de Noviembre de 2014.
En tal sentido es evidente que cursa por ante este Tribunal Tercero de Control causa signada con el número IP01-P-2013-003639, seguida contra los ciudadanos LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, NELSON JAVIER BARRETO VALERA, y HENRY JESÚS POLANCO ZARRAGA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL URDANETA GOMEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, MARIA DE LOS ANGELES URDANETA ACOSTA, OMAR ANTONIO URDANETA ACOSTA y MIGUEL ANGEL URDANETA ACOSTA y AGAVALLIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y la causa que ha sido remitida por el Tribunal Primero de Control, la cual es el asunto IP01-P-2013-004898, seguida contra PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, la privación Judicial preventiva de Libertad, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL URDANETA GOMEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, MARIA DE LOS ANGELES URDANETA ACOSTA, OMAR ANTONIO URDANETA ACOSTA y MIGUEL ANGEL URDANETA ACOSTA y el delito de AGAVALLIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir que los asuntos que cursan en este Tribunal Tercero de Control y Primero de Control son por los mismos hechos acontecidos en fecha 05 de Junio de 2013, como a las 3:30 horas de la mañana, donde perdió la vida MIGUEL ANGEL URDANETA GOMEZ, como consecuencia de heridas por arma de fuego y se consumó el delito de Robo Agravado, este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Unidad Del Proceso
Artículo 76.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá por un solo delito o falta, diferente proceso, aún cuando sean varios los imputados, en el presente asunto existen unos hechos ocurridos en fecha 05 de Junio de 2013, en el cual participaron varias personas, pero a cada persona no se le debe seguir un procedimiento diferente, y con la particularidad que ambas causas se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambos se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar.
De lo anterior, se deriva la necesidad de acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en el artículo 75, que establece:
La Prevención se determina por el primer acto de procedimiento cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.
De las disposiciones transcritas, se evidencia que estamos en presencia de varios Delitos (Homicidio, Robo y Agavillamiento) ejecutados por varias personas, en la madrugada del 05 de Junio de 2013, y se determina la prevención por el primer acto de procedimiento que fue el 22 de Junio de 2013, por ante el Tribunal Tercero de Control.
En tal sentido, este Tribunal considera ajustado a Derecho es la acumulación de la causa IP01-P-2013-004898 a la presente causa signada con la nomenclatura IP01-P-2013-003639, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Remitir la presente causa acumular la causa signada con el N° IP01-P-2013-004898, seguida contra el ciudadano PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL URDANETA GOMEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELA YULIMAR ACOSTA YANEZ, MARIA DE LOS ANGELES URDANETA ACOSTA, OMAR ANTONIO URDANETA ACOSTA y MIGUEL ANGEL URDANETA ACOSTA y el delito de AGAVALLIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, a la presente causa signada con el N° IP01-P-2013-004898, seguido contra los ciudadanos LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, y NELSON JAVIER BARRETO VALERA, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 70, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese la correspondiente audiencia preliminar. Se ordena a la secretaria dar por terminada la causa IP01-P-2013-004898 y acumularla a la causa IP01-P-2013-003639. Se ordeno la corrección de la foliatura de la causa. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000450
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