REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002330
ASUNTO : IP01-P-2015-002330
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/08/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JESÚS GONZALEZ RAMIREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- JESÚS GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.336.999, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 19/01/1977, Ocupación: Escolta, dirección Saragon, Av. 2ª, casa 9-32, color blanco con naranja, detrás del Hotel Costa Azul teléfono: 0414-693.7061
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JESÚS GONZALEZ RAMIREZ, ha podido ser el autor o participe de la comisión de los mencionados delitos, siendo que fue detenido en fecha 27 de Agosto de 2.015, por una comisión de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 13 3 PELOTON 1° CONMPAÑIA d-132 PCI LOS MEDANOS del Estado Falcón, quienes encontrándose tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Integral Los Médanos específicamente en la Pista N° 2 sentido Punto Fijo — Coro del Estado Falcón, logrando a avistar un vehículo tipo sport wagón de uso particular marca Toyota de color beige, placas ACOO4RS, procedente de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón y con destino a la Ciudad de Coro Estado Falcón, procedimos a realizar el chequeo de rutina al ciudadano que se encontraba en el vehículo tomando las medidas de seguridad correspondiente al bajar al mismo se logró visualizar a un ciudadano que vestía un jean de color azul, una camisa a cuadros de color negra con gris y unas botas deportivas de color negro y una gorra de color negro, procedí a solicitarle su identificación personal y a realizar chequeo al vehículo, mostró una aptitud nerviosa, le ordene al S/lro. Rodríguez Rodríguez Luis C.I.V 18.811.785, que continuara con el chequeo de mencionado vehículo y para realizar una revisión exhaustiva, por lo que se le solicito a dos transeúntes que fueran testigos de dicha actuación quienes dijeron llamarse: 1.- JESUS MEDINA DIAZ, CJ.NRO. V-27.590.365 y ENRY ENRIQUE PIRELA BRACHO, C.I. NRO. V-18.428.212, constatando que en la parte del medio del vehículo en la palanca de cambios se encontró un arma de fuego tipo pistola marca PRIETO BERETTA modelo PX4 STORM serial N° PX68740, Calibre 9mm, con un cargador y 17 cartuchos del mismo calibre sin percutir con su respectivo Porte de Arma signado con el número 016868 y el mismo se encuentra vencido desde el día 11/03/2015, y en la parte trasera del asiento del piloto tenía oculto una caja de metal de color verde claro y dentro de la misma se encontraba un envoltorio de regular tamaño envuelto en un material plástico de color negro en su interior contenía restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y al continuar la revisión de la caja de metal se le encontró el segundo envoltorio de regular tamaño envuelto en un material plástico de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana al continuar con la revisión de la misma se le encontró un tercer envoltorio envuelto pequeño con forma de cigarrillo ambos contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un paquetico de papel ultra fino marca OCB Premium, un triturador de color dorado sin marca, y un enrollador marca OCB, posteriormente se efectuó la identificación plena al ciudadano siendo identificado como: González Ramírez Jesús Enrique portador de la Cedula de Identidad N° V-19.336.999, Fecha de Nacimiento: 19/01/1977, Estado Civil Soltero, de 38 Años de Edad, de Profesión: Obrero, Natural de La Guajira Estado Zulia y Residenciado en: La Región de la Guajira estado Zulia, Telf.: 0414-6937062, conductor del vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner LTD, tipo Sport Wagón, Uso Particular, Año 2008, Placas ACOO4RS, Serial de carrocería JTEBU17R588108744, Color Beige, posteriormente y una vez allí le informamos sobre la situación en que se encontraba, así como los Derechos constitucionales según el Capítulo 3, Articulo 46, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de las Sustancias Ilícitas incautadas arrojando el siguiente resultado: 06,00Grs. De la presunta droga denominada Marihuana para el mismo se utilizó el Peso marca TOR-REY, modelo ELECTRONIC, Serial N° 61521261163166135? perteneciente al establecimiento comercial denominado Panadería Lara, de igual forma procedimos a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abgda. Eglimar García, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, a quien le hicimos del conocimiento del presente caso, quien giro ¡instrucciones verbales y precisas de efectuar la detención preventiva de referido Ciudadano, realizarle el reconocimiento y chequeo de rutina, y una vez terminadas las actuaciones presentárselas el día 27 en horas de la mañana a su despacho, Se deja constar que dicho ciudadana no fue objeto de maltratos físicos, morales y verbales por parte de los Funcionarios Actuantes, ni demás efectivos adscritos a este comando y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JESÚS GONZALEZ RAMIREZ, Medida Cautelar sustitutita de Libertad, consistente en un régimen de presentación (45), de conformidad con los artículos 236 y 242.3 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificaron fiscal como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de de la Ley para el control de armas y municiones y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga TERCERO: se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir conforme a las reglas del procedimiento ordinario conforme a los 234 y 373 del COPP. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al imputado de autos. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,
Resolución Nº PJ03-2015-000452
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