REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002435
ASUNTO : IP01-P-2015-002435


AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la audiencia de presentación realizada en fecha Diez (10) de Septiembre de 2015, de los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA; ENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, se les impuso de una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, se decreto proseguir la casa por el procedimiento ordinario. Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. ENMANUEL JESUS LUGO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.469, fecha de nacimiento 11/05/1989, de profesión u oficio vendedor de dulces, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0426 269 54 65 (papá).
2. LEWIS JESUS LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.468, fecha de nacimiento 15/12/1987, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón. Teléfono 0416 969 40 78 (suegra).
3. ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.580.354, fecha de nacimiento 17/12/1962, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 164 90 71 (esposo).
4. EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.479.479, fecha de nacimiento 20/04/1981, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 969 40 78 (mamá).
5. YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.602.789, fecha de nacimiento 24/10/1994, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 065 67 73 (mamá).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo (242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

En el presente caso, En fecha 10 de Septiembre de 2015, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 10 de Septiembre de 2015, siendo las 03:32 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. NEYDUTH RAMOS, en contra de los imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA; ENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, los imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a los imputados si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiesta tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. EDUARDO GUANIPA MARIN (Se deja constancia que se juramento al defensor privado por auto separado). Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendida, seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos quienes fueron aprehendidos por funcionarios en el marco de la OLP, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal precalifico los hechos como TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor igualmente solicito la destrucción de la sustancia incautada así como se decrete la aprehensión en flagrancia . Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como ENMANUEL JESUS LUGO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.469, fecha de nacimiento 11/05/1989, de profesión u oficio vendedor de dulces, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0426 269 54 65 (papá) el segundo de ellos identificado como LEWIS JESUS LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.468, fecha de nacimiento 15/12/1987, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón. Teléfono 0416 969 40 78 (suegra). El tercero de ellos identificado como ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.580.354, fecha de nacimiento 17/12/1962, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 164 90 71 (esposo). El cuarto de ellos identificado como EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.479.479, fecha de nacimiento 20/04/1981, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 969 40 78 (mamá). El quinto de ellos identificado como YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.602.789, fecha de nacimiento 24/10/1994, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 065 67 73 (mamá). El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA: “SI DESEO DECLARAR” y la imputada YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA “NO DESEO DECLARAR” . Seguidamente se hace pasar a una sala continua a los imputados LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA a los fines de que el imputado ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ rinda su declaración y expone “Yo estaba en mi casa dormido y en la mañana llegaron los funcionarios con una orden de allanamiento y que consiguieron una droga y un cuadro de moto. Es todo. Se deja constancia que las partes no formulan preguntas. Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano LEWIS LUGO GONZÁLEZ a los fines de que rinda su declaración y expone “ yo venia llegue a las 05y 30 de la amaña estoy en casa quinta y mi mama acaba de llegar del mercado allí me meto para el cuarto porque esta mi mujer y hermano dormido cuando me acuesto me dice mi mujer amor la policía y cuando me levanto ya la tenían encañonad y a mi mama también me tiran al piso y me preguntan donde esta la pistola y les digo que pistola solo tenia mi sabanita que me llevo siempre se ponen a revisar el cuarto mi mujer ve que un PTJT trae dos pelotas para adentro y se devuelve y le dice al comisario la chama se dio de cuenta y mi mama dice que el chasis lo bajaron de un carro que estaba en el frente ellos mismo lo bajaron yo tengo 7 meses en la calle tengo mis hijas esta enferma Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas ¿Estas bajo presentación? Si destacamento de trabajo yo todos los días duermo allí. Es todo Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿en el momento de tu aprehensión estabas durmiendo es cierto? Si ¿de que manera entran los funcionarios? De manera agresiva ¿dices que hay personas que ven cuando estas personas ingresan la sustancia? Si ¿reconoces esas personas que vieron cuando la ingresan? Claro ¿facilitas el nombre? La vecina del al lado la señora santa ¿dices que hay mas personas los nombres? Me tenían en el piso solo vi la vecina ¿manifiestas que tienes un beneficio duermes en ese recinto todas las noches? Si. Es todo Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿Indique la hora y lugar donde fue aprehendido? La 06 de la mañana 06: 30 que llegaron ¿indique el nombre de la ciudadana que indica como la persona que pudo darse cuenta que los ciudadanos funcionarios del CICPC poseían algún tipo de objeto que querían introducir a sui casa? Estábamos todos acostado cuando escuchamos la puerta y mi esposa me dice amor cuando llegue de casa quinta no había nadie por ahí mi mujer se da cuenta cuando trae las dos pelotas ella es Edilmaris Chirinos mi esposa ¿Cuántas veces has estado detenido? Tres veces ¿Por qué delitos? Homicidio que estoy pagando; robo y este ¿en su declaración donde manifiesta que esta durmiendo? Casa quinta ¿a que hora sale de casa quinta? A las 05 de la mañana. Es todo Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO a los fines de que rinda su declaración y expone “ todo paso así yo estoy a las 03 de la mañana para un mercal a eso de las 6 me pongo a limpiar la cocina tengo la puerta del solar abierta y escucho un ruido duro y me voy asomar allí me encañonan y al rato veo que sale uno de ellos en un carrito azul lo paran mas allá taren una cosa que no se si es de moto o bicicleta y le digo a la funcionaria que me esta cuidando que para que llevan eso para mi casa y uno de ellos lleva una bolsa que no se que tenia entonces dice allá que lo llamaron a decir que en mi casa estaba dios pistola y una granada yo nunca había pisado una policía porque me van hacer esto a mi me preguntan quien mas esta allí y les digo mis hijo yo vi todo lo que hicieron como voy a estar presa por algo que no hice a privarme de mi libertad a estas alturas de mi vida esto no es justo creen mas en ellos que en uno. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal no formula preguntas. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿Dice que estaba que venia de mercal? Si fui a las 3 agarrar numero con las vecina me metí en casa para esperar que se hagan las 06 me puse a barrer ¿por donde entran los funcionarios a su casa? Por la puerta principal ¿Cómo cuantos funcionarios habían? bastantes estaban unos por la quebrada otros por un lado otros en el techo ¿cuándo los funcionarios abren la puerta a la fuerza donde se encontraban los imputados? Durmiendo ¿sufre usted de alguna enfermedad? De los riñones ¿de quien depende usted para comer? De mi marido que vive en punto fijo y vienen los fines de semana. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas. Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA a los fines de que rinda su declaración y expone “ no encontrábamos durmiendo como a las 6 y 14 escucho como un golpe cuando abro la puerta veo a unos funcionarios del CICPC apuntándome me preguntan cuantas personas están en el cuarto les digo 4 y me dicen a mi y a la muchacha que esta embarazada que nos salgamos de cuarto nos llevan a la parte trasera de la casa nos mandan a tirar el piso veo cuando están revisando la casa y llega un funcionario y nos dice que nos quiete de allí que va a tomar una foto y veo un chasis que estaba allí y les digo que eso no estaba allí y le dice al otro funcionario que me di cuenta me pasan al cuarto y revisan nuevamente el cuarto y les digo que ese chasis no estaba ahí me agarran y m esposan no nos explicaron porque nos detienen después que nos reseñan es que vemos que nos poden droga el efectivo en PTJT dice que fue una llamada anónima que dice que teníamos dos pistolas y una granada. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no formula preguntas. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿Dónde te encontrabas al momento que llegan los funcionaros? Durmiendo ¿con quien te encuentras durmiendo? Con mi esposo mi cuñada y su hermano ¿un funcionario introduce una sustancia ya cuando habían revisado? Yo estaba cuando revisaron todo cuando les digo que ese chasis no estaba allí me mandan a llamar y me dicen que pase para que vean lo que van hacer pero ya lo habían hecho porque todo estaba regado y les digo que para que si ya lo habían hecho ¿logras identificar a ese funcionario? De nombre no se pero de vista si es bajito blanco mas o menos relleno de cara perfilada el que llevaba el chasis era un funcionario alto de ojos rayados verde el fue que hablo conmigo en PTJT ¿esos funcionarios se dirigían con esa evidencias cuando tu los ves entrando o saliendo? Ya habían entrado pero luego salen y un funcionario le dice andas y traes el carro que esta en el frente y cuando yo lo evo le digo que eso estaba allí y el le dice al otro funcionario que yo me di cuenta y el funcionario le dice que si lo trajo destapado ¿tienes conocimiento como entraron a la vivienda? por la parte trasera y delantera porque estaban por ambos lados y uno le dice como nos bajamos de la pared ¿cuantos hijos tienes? Cuatro hijos una de 17, 13, 12, 2 años y medio y mi papa y mama con cáncer ¿tu en esa casa vives allí? Mis hijos están de vacaciones con mi mama y la más chiquita no quiere venir porque dice que coro es feo ¿Qué tiempo tienen de vacaciones allá? Desde que salieron de vacaciones. Es todo se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDUARDO GUANIPA MARIN quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando en aras de ejercer la defensa de los ciudad esta defensa técnica en virtud en lo establecido en el acta policial de la presente causa manifiesta lo siguiente en relación a los delitos imputados por el delito de trafico de estupefaciente el delito de aprovechamiento es que esta defensa considera que en virtud de lo que manifiestan los ciudadanos se deja entrever una realidad procesal y una realidad verdadera ya que mis cliente declaran en una forma consona y con bastante dolor en esta sala donde se podría apreciar la veracidad de las declaraciones de mis representados en esta causa donde manifiestan los imputados que los funcionarios policiales entraron a la vivienda de manera arbitraria y violenta no contento con ello los mismo despertaron a los ciudadanos bruscamente de sus habitaciones manifestado por ellos mismo no así como se manifiesta en el acta policial que dice que avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa y por lo mismo entran a la vivienda así mismo los hoy imputados manifiestan que los objetos de interés criminalisticos traídos por el ministerio publico donde se devela por una experticia que esa solicitado por hurto es decir que si nosotros establecemos el peso del tamaño de los envoltorios estaríamos hablando de lo que establece la ley como menor cuantía y que el mismo puede ser objeto que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa a los ciudadanos hoy imputados de igual manera el delito de hurto estaríamos hablando de un aprovechamiento de igual manera esta defensa considera que no existe fijación fotográfica de la sustancia incautada del lugar en que se incauto es por ello que solo estos ciudadanos tienen conocimiento de esta evidencia por que alguno de ellos manifiesta que un funcionario del CICPC la introdujo a la vivienda de manera arbitraria y contraria a la ley de manera pues que en esta causa también riela experticia técnica a los teléfonos celulares incautados donde no se revela en ninguno de sus folios de 30 a 42 alguna evidencia de interés que pueda ser objeto de algún delito contra mi defendidos y que nada tiene que ver con los delitos imputados hoy por la fiscalia además de esto estamos en la presencia de unos ciudadanos madres y padres de familia de quienes dependen muchos de los hijo la ciudadana Edilmaris tiene cuatro muchachos y la menos tiene dos años y medio y en esta situación que esta el país seria muy cuesta arriba privar a la madre y que estos muchachos queden desamparado así como la ciudadana Ana Isabel González es una persona mayor que manifiesta tener problemas con los riñones eso lo demostraremos en la siguiente etapa y los ciudadanos imputados tienen diferentes entradas también es cierto que no existe en este expediente alguna prueba que nos indique los ciudadanos han incumplido mas bien dice que duerme todos los días en casa quinta y el otro cumple con sus presentaciones además ciudadano juez en este caso solcito una medida considere usted una medida por la magnitud del delito causado y que las ciudadanas no tienen conducta predelictual una medida cautelar menos gravosa un arresto domiciliario y estaríamos equiparándolo el arresto a una medida privativa donde solo cambia el sito de reclusión es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y se acuerda como sitio de reclusión la comunidad penitenciaria de coro en relación a la ciudadana YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA decreta arresto domiciliario de conformidad con el articulo 231 del COPP y se acuerda como sitio de reclusión su vivienda de habitación la cual esta ubicada en la siguiente dirección sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón y se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen el traslado de la misma SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO. Se decreta la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. SEPTIMO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA examen medico forense y las reseñas R9 y R13 Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Cúmplase. Es todo, se término, conformes firman siendo las 05.19 horas de la tarde. Cúmplase….”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata de los delitos TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cuya precalificación dada, el tribunal la acoge por ajustarse a los hechos.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados han sido presuntos autores o participes de la comisión de los referidos delitos tales como.

1. UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.
“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Mañana, compareció ai Le este Despacho el Detective Jefe HILARIO GONZALEZ, adscrito a esta Sub. Delega :ión de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 11 5, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicios, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores YOVANNY GONZÁLEZ, RICARDO GARCIA, FRANCISCO AÑEZ, YAMIRA SUÁREZ, Detectives Jefes OSWALDO LOAIZA, RONNY M( RALES, DIJNO ARGENIS, Detectives Agregado WILMER PINEDA, LUBIN GONZÁLEZ, CARLOS DAVAIJLLO, ANDRES PETIT, y detectives ANI)EMAR ACOSTA, VLADIMIR VASQUEZ, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, NIXO URDANETA, VERNON SILVA, ANDERSON CUBILLAN, YULIAN RAAS, DELVIS LUGO y HENDERSON GIL, abordo de Unidades, y vehículos particulares, hacia el barrio La Cañada, de ésta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al Operativo Liberación del Pueblo (OLP , y al momento en que nos trasladamos por la calle Andrés Bello, del referid barrio observamos a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial toma )tI una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos darles la VOZ de alto, la cual no acataron, emprendiendo veloz huida e introduciéndose en un inmueble c color rosado, por lo que con las medidas de seguridad del caso y amparado en el articulo 196, numeral 2, de Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al inmueble, en el cual se encontraban los referidos sujetos y tres ciudadanas, a quienes se les solicitó colocaran las manos en un lugar visible y una vez neutralizados, nos dispusimos a ubicar dos personas que sirvieran de testigos del procedimiento a realizarse, logrando ubicar a dos ciudadanos quienes luego de identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, y exponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener inconveniente alguno en servicio como testigos quedando identificados de la siguiente manera: FRANCISCO ARGUELLES, y FAUSTO REYES, “DEMÁS DATOS FILIATORIOS A DISPOSICIÓN DF: LA FI CALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”, por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de los ciudadanos mencionados corno testigos hasta la referida dirección, en la cual una vez presentes en dicha residencia, se solicito a los ocupantes del inmueble si d portar alguna evidencia de interés criminalista la mostraran, y manifestaron no poseer evidencia alguna, y por cuanto se presumía que ocultaran alguna evidencia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, amparado en el articulo 191, del Código Orgánico procesal Penal, procedió el detective Agregado CARLOS DAVALILLO, a practicarles una inspección corporal, a los ciudadanos no logrando incautarles evidencia alguna seguidamente procedió la Inspectora YAMIRA SUAREZ, a la inspección de las ciudadanas, logrando incautarle a quien se identifico como propietaria del inmueble de nombre: ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLACK BERRY, MODELO 9800, COLOR BLANCO, SERIAL IMEIL: 35341044117160, CODIGO PIN 23B3CCB4, PROVISTO CON UN CHIP DI LLNEA MOVILNET, SERIAL 895806001087000531, PROVISTO CON SU RSP CTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, y a la ciudadana EDILMARIS JELSAIBEC. IIRINO GARCIA, UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO 9780, OLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 354260040824387, CODIGO PIN 25EE476A, PREVISTO CON UN CHIP DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001071465526, PRUVISTO DE SU I3ATERIA, SIN MARCA Y SERIAL, posteriormente procedieron los funcionarios detective agregado CARLOS DAVALILLO, ANDRES PETIT y detective HEMERSON GIL, a realizar la revisión del inmueble en presencia de los ciudadanos antes mencionados como testigos, logrando localizar el detective agregado CARLOS DAVALILLO, dentro de un florero ubicado en la única habitación, dos (02) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, anudados en s único extremos con el mismo material, contentivo de restos y semilla vegetales, presumiblemente ilícita de la comúnmente denominada marihuana, prosiguiendo con la revisión del inmueble se logro localizar en el solar del inmueble, un chasis de moto serial *813SOGCA2CVOO7627* por lo que se les hizo referencia a los ocupantes del inmueble sobre la documentación del referido chasis y de la procedencia de la sustancia, manifestando no poseer documentación del chasis y desconocer del responsable de la sustancia, seguidamente procedió el funcionario detective HENDERSON GIL, a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias antes descritas acto seguido se procedió a informarle a los ocupantes del inmueble que por en centrarse incurso en un delito flagrante, de acuerdo a los establecido en el articulo 34, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos establecido en a LEY ORGANICA DE I)ROGA y en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales, insertos en los Artículos 44° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana do Venezuela, en concordancia con los Artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos y las ciudadanas detenidas quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) JESUS LUGO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN HCIIA 11/05/1989, I)E 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CAS SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.946.469; 2)LEWL JESUS LUGO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 15/12/1987, DE 28 AÑOS DI: EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENC1ADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.946.468, manifestando este que actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo, en la casa quinta ubicada en la Avenida Ah Primera de esta ciudad, luego de haber sido penado por el delito de homicidio; 3)ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 17/12/1962, DE 52 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FLCON CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.5 10.354; 4)EDILMARIS JESAIBE CI-IIRINO GARCIA, I)[ NACIONALIDAD VENEY. )LANA, NACIDA EN FECHA 20/04/1981, DE 34 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESION DEL HOGAR. RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO. CORO, MUNICIPIO MIRANI)A, ESTADO FALCON, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.479.479 Y S)YENIRE MARGARITA ORTEGA TOYO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDA EN FECHA 24/10/94, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, PROFESIÓN DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CORO, M[JNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.602.789, posteriormente procedimos a retirarnos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los sujetos detenidos, las ciudadanas detenidas, y los ciudadanos mencionados como testigos, de igual que las evidencias incautadas, con la finalidad de que le sean practicadas las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede e este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los detenidos y las detenidas, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, así como el serial del chasis de moto incautado obteniendo como resultado que a los detenidos y detenidas le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad, y el ciudadano 1) ENMANUEL JESUS LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-19.946,469; presenta los siguientes registros policiales: según expedientes 1-080.773, de fecha 14/04/2009, por el delito de Robo; Expediente 1-520.160, de fecha 23/03/2010, por el delito de Droga y expediente l(-1: 0217-00966, de fecha 01/05/2013, por el delito (le robo de vehículo, todos por la Sub. Delegación Punto Fijo, y el sujeto 2) LEWIS JESUS LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, V-19.946.468, presenta los siguientes registros policiales 1-533- 550, de fecha 10/02/2011, por el delito de porte Ilícito de arma de fuego, y expediente 1-520.298, de fecha 09-04-2010, por el delito de droga, ambos la sub. delegación Punto Fijo y presenta las siguientes solicitudes: 1) Requerido según oficio numero 0566-10, de fecha 24-01-2011, delito no indica, expediente: lP11P-2010-000649; emanada del tribunal Segundo de Control Punto Fijo estado Falcón; 2) Oficio nuiero7713-1O, de fecha 25-11-2011, por el delito de Homicidio Calificado, expediente: IP11-P-2010—00590, emanada del tribunal Tercero de Control Punto Fijo Estado Falcón y el serial de chasis corresponde a un vehículo clase MOTO, marca MD, modelo CONDOR, placa AE9R69V, serial de carrocería 8I3SPGCA2CVOO7 27, se encuentra SOLICITADO, según expediente K-15-0217-01331, de fecha 15/07/2015, ‘por el delito de HURTO DE VEHICULO, por esta Sub. Delegación. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con el número -0217- 01726, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGACA DE DROGAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEH CULOS AUTOMOTORES Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del inspector FRANCISCO AÑEZ, a bordo de vehículo particular hasta la sede de casa quinta indicada en la dirección arriba mencionada con la finalidad de verificar la información aportada por el ciudadano detenido, en la cual una vez presentes debidamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con el funcionarios custodio JOSE MIGUEL NERIS MOLINA, titular de la cedula de identidad V-16.783.538, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia procedió a verificar a través de los libros de presentación, informándonos que dicho sujeto no se presenta a la referidas instalaciones desde el día domingo 06/09/2015, por lo que le solicite me facilitara copias del libro donde se refleja la inasistencia del ciudadano detenido, informando que no se encuentra au1oriz ira hacernos entrega de dicha información, por cuanto la encargada de facilitarnos copias de la asistencia es la funcionaria AMALIA ROSA, delegada de prueba pero no se encontraba para el momento de nuestra presencia, en vista de lo antes expuesto procedí a retornar con la finalidad de informar a la superioridad al respecto, de igual manera procedí a realizar llamada telefónica Abogada YAMILET MOLINA FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a quien se le notifico del presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y les fueran remitidas dichas representaciones fiscal a la brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CON EORME FIRMAN. FUNCIONARIOS.”...
2.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 08/09/2015 N° de CASO: k-15-0217-01726.
 Dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético, de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de semillas y restos vegetales presuntamente (MARIHUANA)
 Un (01) equipo celular marca Blackberry, modelo 9800, color blanco, serial IMEI 35341044117160, código pin 23B3CCB4, provisto con un chip de la línea Movilnet serial 895806001087000531, provisto con su respectiva batería de la misma marca.
 Un (01) equipo celular marca Blackberry, modelo 9780, color negro, serial IMEI -354260040824387, código pin 25EE476A, provisto con un chip de la línea Movilnet serial 8958060001071465526, provisto con una batería sin marca ni serial.

3.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA de inspección del ÁREA TÉCNICA de fecha 08/09/2015. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.
“En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyo una comisión, integrada por los funcionarios: INSPECTORES GIOVANNY GONZÁLEZ, RICARDO GARCÍA, FRANCISCO AÑEZ, YAMIRA SAREZ, DETECTIVES JEFE ARGENIS DUNO, HILARIO GONZÁLEZ, RONNY MORALES. OSWALDO LOAIZA, DETECTIVES AGREGADO LUBlN GONZÁLE! CARLOS DAVALILLO. ANDRÉS PETIT. WILMER PINEDA. DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA, WLADIMIR VÁSQUEZ, HEMBERSON VALENCIA, JAO C LRCÍA, YULIAM RAAS, NIXO URDANETA, ANI)ERSON CUBILLAN, DELVIS LUGO Y VERNON SILVA, adscrito s a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón e este Cuerpo de investigaciones, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA NUMERACIÓN, UBICADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS ULLO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FA[CÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 187 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practica en un sitio de acceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección Técnica, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, constituida estructuralmente en su parte inferior por media pared frisada y pintada color rosado y en su parte superior por un en elaborado en metal pintado color blanco, presentando un medio de acceso protegido por una reja tipo batiente una hoja, una hoja elaborada en material pintada en color blanco, la cual permite el acceso al interior de la referida vi visualizando la tachada interna, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, en los extremos Este-Oeste se visualizan ventanas protegidas por rejas, elaboradas en metal pintadas de color blanco en su parte central presenta un medio de acceso protegido por una puerta tipo batiente una hoja, elaborada en metal pintada color blanco, que transpuesta permite el acceso a un espacio físico que por sus características mobiliarios funge como sala de recibo, constituida estructuralmente paredes frisadas y pintadas color blanco, piso revestido por cerámica color blanco y techo elaborado por láminas de zinc, de igual forma en sentido Este se visualiza un medio de acceso protegido por una puerta tipo batiente hoja, elaborada en madera color marrón, que al ser transpuesta permite acceso a un espacio físico que por sus características y mobiliario funge como habitación, constituida estructuralmente por paredes frisadas pintadas color amarillo, piso revestido por cerámicas color blanco elaborado por láminas de zinc, asimismo en sentido Sur se visualiza adorno denominado comúnmente como jarrón elaborado en observando en su interior dos (2) envoltorios de regular taina cebolla, elaboradas en material sintético color negro anudados en su único extremo por el mismo material, contentivo cada una (le semillas y vegetales (le presunta sustancia ilícita denominada “marihuana”, los son colectados como evidencias de interés criminalistico, Para se trasladado hasta la sede de este despacho para que le sea practica experticias correspondiente, siguiendo con el recorrido en sentido Norte se visualiza un medio de acceso sin protección alguna, que permite el a un espacio físico que por sus características y mobiliarios funge como única, constituido estructuralmente en su parte inferior por media pared revestida por cerámicas color blanco y en su parte superior por media pared frisada y pintada colores rosado y verde, de igual manera en el mismo sentido se visualiza un medio de acceso protegido por una puerta tipo batiente una hoja elaborada en metal pintada color blanco y una reja tipo batiente una hoja, elaborada en metal pintada color blanco, que permite el acceso a un espacio físico denominado comúnmente como patio, constituid su totalidad por suelo de elementos naturales (tierra), presentando un cercado perimetral constituido estructuralmente por paredes (le bloques sin irisar, de igual forma en sentido Este se observa sobre la superficie del suelo una estructura elaborada en metal pintada color blanco, denominado comúnmente como cuadro de moto, colectada como evidencia de interés criminalistico, que al ser manipulado SC visualiza una inscripción troquelada donde se lee 813SPGCA2CV007627, el mismo es trasladado hasta la de de este despacho para que le sean practicadas las experticias correspondiente. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico que guarden relación Con el caso que se investiga, no logrando colectar mas que las evidencias antes descritas, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”...


4.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA ENTREVISTA del ciudadano FRANCISCO ARGUELLES de fecha, 08 DE SEPTIEIMBRE DEL 2015.-
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective: RENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de está sub.-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio, compareció previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO ARGUELLES, “‘Demás datos filiatorios quedaran para uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”, con la finalidad de rendir entrevista en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01726, iniciada por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana me encontraba en la parada de transporte público de la urbanización Cruz Verde junto con un amigo de trabajo, para irme a mi trabajo, en eso llegó una comisión del CICPC y me solicitaron que los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, por lo que no tuve ningún inconveniente en hacerlo, luego llegamos a una casa donde ellos ingresaron acompañados de mi amigo y de mi persona, y se encontraban tres mujeres y dos chamos, luego los funcionarios comenzaron a revisar la casa y encontraron dentro de un florero que estaba en el cuarto dos envoltorios de bolsa de color negro, después encontraron en el solar de la casa un chasis de moto, después nos trasladaron a esta sede a rendir declaraciones. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector la Cañada, en una casa de color rosado, de esta ciudad, aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, del día de hoy 08/09/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de la visita domiciliaria los funcionarios se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: “Si, ellos tenían sus carnet”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios actuantes en el procedimiento llegaron a agredir física o verbalmente a los habitantes del inmueble? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los funcionarios actuantes en el procedimiento hayan violentado los medios de acceso al inmueble para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “No cuando llegamos ellos ingresaron con nosotros sin violentar nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que se le colocan a continuación de vista y manifiesto son las mismas colectadas en el lugar donde se realizó la visita domiciliaria: Vos envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla anudados en su único extremo con el mismo material contentivo de semilla y restos vegetales y un chasis de moto serial de carrocería *813SPGCA2CV00762*? CONTESTO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte de la vivienda fueron localizadas las evidencias antes descritas? CONTESTO: “El florero estaba en la única habitación que tiene la vivienda y el chasis de moto en el 5olar de la vivienda” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la propietaria o propietario de dicha residencia? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el interior del inmueble? CONTESTO: “Dos sujetos y tres ciudadanas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que se encontraban en el interior del inmueble? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. TEPMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFONE FIPMAN, MENOS LA PERSONA ENTREVISTADA POR CUANTO MANIFESTO NO SABER HACERLO, POR LO TANTO SOLO ESTAMPARA SU HUELLAS DACTILARES…”
5.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA ENTREVISTA del ciudadano FAUSTO REYES, de fecha, 08 DE SEPTIEIMBRE DEL 2015.-
6.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE INSPECCION” N° 9700-060- 366 de fecha 08 de SEPTIEMBRE de Dos MI QUINCE Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.
“En esta misma fecha siendo las 04:25 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Crímínalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto n el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial “Se presenta comisión de CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION COR’, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS DAVALILLO, CRED: 29.681, cumpliendo instrucciones del jefe de dicho despacho, según indica oficio 1669, de fecha 08)09/2.015, por el cual se sigue causa -15- 0217-01726 con oficio de remisión N° 356-1118-311-15, de fecha 08/09/2015, emanado del SENAMECF FALCON, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada a los ciudadanos ENMANUEL JESUS LUGO GONZALEZ, LEWIS JESUS LUGO GONZALEZ, ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, EDILMARIS JELSAIBE CHIRINO GARCIA Y YENIRE MARGARITA ORTEGA T YO trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo, de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en MUESTRA: DOS (02) Envoltorios de regular tamaño, TIPO CEBOLLA, elaborado en material sin’ lico negro, anudado en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto noventa coma cuarenta y dos gramos (90,42 gr), se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto ochenta y ocho coma ochenta y uno gramos (88.81gr). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica se procede a colectar la alícuota de un gramo de la muestra para posteriores análisis de laboratorio de toxicología. Para el sistema de pesadas de la sustancia se empleo una balanza digital MARCA OHAUS con capacidad máxima de 2000 gramos Una vez culminada la verificación se devuelve el resto sustancia junto a su envoltura debidamente embalada y etiquetada tomando el peso bruto total que resulto ser de cinco coma veintiséis gramos para ser entregada al custodio del organismo actuante DETECTIVE CARLOS DAVALILLO, CRED: 29.681, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo tas 04:50 horas de la tarde, se dio por concluido la Presente Inspección. ‘Es todo cuanto se tiene que informar al leyó y estando conformes firman”…
7.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE EXPERTICIA: QUÍMICA BOTANICA DE FECHA 08/09/2015. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.

“MUESTRA: DOS (02) Envoltorios de regular tamaño. TIPO CEBILLITA. Elaborado material sintético negro, anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto noventa coma cuarenta y dos gramos (90,42, se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto ochenta y ocho coma ochenta y uno gramos (88.81gr) Se procede a colectar la alícuota de la muestra siendo estas de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología. Según indica Acta de Inspección, número 9700-060-366 de fecha 08/09/2015…”

8.- OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO DE vehículo, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.

“Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia. los funcionarios RONNY MORALES y ANDRES PETIT, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasan, a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el Estacionamiento Interno de Este Despacho. Reuniendo las siguientes características: Marca: MD Modelo: CONDOR ‘Año: 2.012 Tipo: PASEO Clase: MOTO Color: NO INDICA Uso: PARTICULAR Placas: NO PORTA Número de Identificación del Carrocería (CUADRO): 81 3SPGCA2CVOO7627 Numero de serial de Motor: NO PORTA PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado se reviso el serial del cuadro, donde se constato grabado a troquel bajo relieve la siguiente configuración alfanumérica 813SPGCA2CV007627, es ORIGINAL. Por ultimo se constato que la unidad en estudio no porta motor.- CONCLUSIONES: 01 -El serial de Cuadro, donde se lee la cifra alfanumérica 813SPGCA2CV007627 es ORIGINAL - 02. El vehículo en estudio no porta motor.-03. La unidad en estudio se encuentra totalmente DESVALIJADA.- 04.-El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) el serial de Cuadro (813SPGCA2CV007627), arrojo como resultado que el mismo pertenece al vehículo con las siguientes características: CLASE moto, MARCA MD, modelo CONDOR, color ROJO, tipo PASEO, año 2.012, placas AE9R69V, serial de carrocería 813SPGCA2CV007627, Serial de motor HJ162FMJ3120745962 y se encuentra SOLICITADO, según la causa penal K-15-0217-01331 de fecha 15107115, por ante este despacho por el delito HURTO y registra en el enlace CICPC.-INTT…”





MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe de la comisión del referido delito en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano. Considerando como medios de convicción los siguientes:
1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 10 de Septiembre de 2015, siendo las 03:32 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. NEYDUTH RAMOS, en contra de los imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA; ENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, los imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a los imputados si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiesta tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. EDUARDO GUANIPA MARIN (Se deja constancia que se juramento al defensor privado por auto separado). Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendida, seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos quienes fueron aprehendidos por funcionarios en el marco de la OLP, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal precalifico los hechos como TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor igualmente solicito la destrucción de la sustancia incautada así como se decrete la aprehensión en flagrancia . Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como ENMANUEL JESUS LUGO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.469, fecha de nacimiento 11/05/1989, de profesión u oficio vendedor de dulces, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0426 269 54 65 (papá) el segundo de ellos identificado como LEWIS JESUS LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.468, fecha de nacimiento 15/12/1987, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón. Teléfono 0416 969 40 78 (suegra). El tercero de ellos identificado como ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.580.354, fecha de nacimiento 17/12/1962, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 164 90 71 (esposo). El cuarto de ellos identificado como EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.479.479, fecha de nacimiento 20/04/1981, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 969 40 78 (mamá). El quinto de ellos identificado como YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.602.789, fecha de nacimiento 24/10/1994, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón Teléfono 0416 065 67 73 (mamá). El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA: “SI DESEO DECLARAR” y la imputada YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA “NO DESEO DECLARAR” . Seguidamente se hace pasar a una sala continua a los imputados LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA a los fines de que el imputado ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ rinda su declaración y expone “Yo estaba en mi casa dormido y en la mañana llegaron los funcionarios con una orden de allanamiento y que consiguieron una droga y un cuadro de moto. Es todo. Se deja constancia que las partes no formulan preguntas. Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano LEWIS LUGO GONZÁLEZ a los fines de que rinda su declaración y expone “ yo venia llegue a las 05y 30 de la amaña estoy en casa quinta y mi mama acaba de llegar del mercado allí me meto para el cuarto porque esta mi mujer y hermano dormido cuando me acuesto me dice mi mujer amor la policía y cuando me levanto ya la tenían encañonad y a mi mama también me tiran al piso y me preguntan donde esta la pistola y les digo que pistola solo tenia mi sabanita que me llevo siempre se ponen a revisar el cuarto mi mujer ve que un PTJT trae dos pelotas para adentro y se devuelve y le dice al comisario la chama se dio de cuenta y mi mama dice que el chasis lo bajaron de un carro que estaba en el frente ellos mismo lo bajaron yo tengo 7 meses en la calle tengo mis hijas esta enferma Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas ¿Estas bajo presentación? Si destacamento de trabajo yo todos los días duermo allí. Es todo Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿en el momento de tu aprehensión estabas durmiendo es cierto? Si ¿de que manera entran los funcionarios? De manera agresiva ¿dices que hay personas que ven cuando estas personas ingresan la sustancia? Si ¿reconoces esas personas que vieron cuando la ingresan? Claro ¿facilitas el nombre? La vecina del al lado la señora santa ¿dices que hay mas personas los nombres? Me tenían en el piso solo vi la vecina ¿manifiestas que tienes un beneficio duermes en ese recinto todas las noches? Si. Es todo Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿Indique la hora y lugar donde fue aprehendido? La 06 de la mañana 06: 30 que llegaron ¿indique el nombre de la ciudadana que indica como la persona que pudo darse cuenta que los ciudadanos funcionarios del CICPC poseían algún tipo de objeto que querían introducir a sui casa? Estábamos todos acostado cuando escuchamos la puerta y mi esposa me dice amor cuando llegue de casa quinta no había nadie por ahí mi mujer se da cuenta cuando trae las dos pelotas ella es Edilmaris Chirinos mi esposa ¿Cuántas veces has estado detenido? Tres veces ¿Por qué delitos? Homicidio que estoy pagando; robo y este ¿en su declaración donde manifiesta que esta durmiendo? Casa quinta ¿a que hora sale de casa quinta? A las 05 de la mañana. Es todo Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO a los fines de que rinda su declaración y expone “ todo paso así yo estoy a las 03 de la mañana para un mercal a eso de las 6 me pongo a limpiar la cocina tengo la puerta del solar abierta y escucho un ruido duro y me voy asomar allí me encañonan y al rato veo que sale uno de ellos en un carrito azul lo paran mas allá taren una cosa que no se si es de moto o bicicleta y le digo a la funcionaria que me esta cuidando que para que llevan eso para mi casa y uno de ellos lleva una bolsa que no se que tenia entonces dice allá que lo llamaron a decir que en mi casa estaba dios pistola y una granada yo nunca había pisado una policía porque me van hacer esto a mi me preguntan quien mas esta allí y les digo mis hijo yo vi todo lo que hicieron como voy a estar presa por algo que no hice a privarme de mi libertad a estas alturas de mi vida esto no es justo creen mas en ellos que en uno. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal no formula preguntas. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿Dice que estaba que venia de mercal? Si fui a las 3 agarrar numero con las vecina me metí en casa para esperar que se hagan las 06 me puse a barrer ¿por donde entran los funcionarios a su casa? Por la puerta principal ¿Cómo cuantos funcionarios habían? bastantes estaban unos por la quebrada otros por un lado otros en el techo ¿cuándo los funcionarios abren la puerta a la fuerza donde se encontraban los imputados? Durmiendo ¿sufre usted de alguna enfermedad? De los riñones ¿de quien depende usted para comer? De mi marido que vive en punto fijo y vienen los fines de semana. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas. Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA a los fines de que rinda su declaración y expone “ no encontrábamos durmiendo como a las 6 y 14 escucho como un golpe cuando abro la puerta veo a unos funcionarios del CICPC apuntándome me preguntan cuantas personas están en el cuarto les digo 4 y me dicen a mi y a la muchacha que esta embarazada que nos salgamos de cuarto nos llevan a la parte trasera de la casa nos mandan a tirar el piso veo cuando están revisando la casa y llega un funcionario y nos dice que nos quiete de allí que va a tomar una foto y veo un chasis que estaba allí y les digo que eso no estaba allí y le dice al otro funcionario que me di cuenta me pasan al cuarto y revisan nuevamente el cuarto y les digo que ese chasis no estaba ahí me agarran y m esposan no nos explicaron porque nos detienen después que nos reseñan es que vemos que nos poden droga el efectivo en PTJT dice que fue una llamada anónima que dice que teníamos dos pistolas y una granada. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no formula preguntas. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿Dónde te encontrabas al momento que llegan los funcionaros? Durmiendo ¿con quien te encuentras durmiendo? Con mi esposo mi cuñada y su hermano ¿un funcionario introduce una sustancia ya cuando habían revisado? Yo estaba cuando revisaron todo cuando les digo que ese chasis no estaba allí me mandan a llamar y me dicen que pase para que vean lo que van hacer pero ya lo habían hecho porque todo estaba regado y les digo que para que si ya lo habían hecho ¿logras identificar a ese funcionario? De nombre no se pero de vista si es bajito blanco mas o menos relleno de cara perfilada el que llevaba el chasis era un funcionario alto de ojos rayados verde el fue que hablo conmigo en PTJT ¿esos funcionarios se dirigían con esa evidencias cuando tu los ves entrando o saliendo? Ya habían entrado pero luego salen y un funcionario le dice andas y traes el carro que esta en el frente y cuando yo lo evo le digo que eso estaba allí y el le dice al otro funcionario que yo me di cuenta y el funcionario le dice que si lo trajo destapado ¿tienes conocimiento como entraron a la vivienda? por la parte trasera y delantera porque estaban por ambos lados y uno le dice como nos bajamos de la pared ¿cuantos hijos tienes? Cuatro hijos una de 17, 13, 12, 2 años y medio y mi papa y mama con cáncer ¿tu en esa casa vives allí? Mis hijos están de vacaciones con mi mama y la más chiquita no quiere venir porque dice que coro es feo ¿Qué tiempo tienen de vacaciones allá? Desde que salieron de vacaciones. Es todo se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDUARDO GUANIPA MARIN quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando en aras de ejercer la defensa de los ciudad esta defensa técnica en virtud en lo establecido en el acta policial de la presente causa manifiesta lo siguiente en relación a los delitos imputados por el delito de trafico de estupefaciente el delito de aprovechamiento es que esta defensa considera que en virtud de lo que manifiestan los ciudadanos se deja entrever una realidad procesal y una realidad verdadera ya que mis cliente declaran en una forma consona y con bastante dolor en esta sala donde se podría apreciar la veracidad de las declaraciones de mis representados en esta causa donde manifiestan los imputados que los funcionarios policiales entraron a la vivienda de manera arbitraria y violenta no contento con ello los mismo despertaron a los ciudadanos bruscamente de sus habitaciones manifestado por ellos mismo no así como se manifiesta en el acta policial que dice que avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa y por lo mismo entran a la vivienda así mismo los hoy imputados manifiestan que los objetos de interés criminalisticos traídos por el ministerio publico donde se devela por una experticia que esa solicitado por hurto es decir que si nosotros establecemos el peso del tamaño de los envoltorios estaríamos hablando de lo que establece la ley como menor cuantía y que el mismo puede ser objeto que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa a los ciudadanos hoy imputados de igual manera el delito de hurto estaríamos hablando de un aprovechamiento de igual manera esta defensa considera que no existe fijación fotográfica de la sustancia incautada del lugar en que se incauto es por ello que solo estos ciudadanos tienen conocimiento de esta evidencia por que alguno de ellos manifiesta que un funcionario del CICPC la introdujo a la vivienda de manera arbitraria y contraria a la ley de manera pues que en esta causa también riela experticia técnica a los teléfonos celulares incautados donde no se revela en ninguno de sus folios de 30 a 42 alguna evidencia de interés que pueda ser objeto de algún delito contra mi defendidos y que nada tiene que ver con los delitos imputados hoy por la fiscalia además de esto estamos en la presencia de unos ciudadanos madres y padres de familia de quienes dependen muchos de los hijo la ciudadana Edilmaris tiene cuatro muchachos y la menos tiene dos años y medio y en esta situación que esta el país seria muy cuesta arriba privar a la madre y que estos muchachos queden desamparado así como la ciudadana Ana Isabel González es una persona mayor que manifiesta tener problemas con los riñones eso lo demostraremos en la siguiente etapa y los ciudadanos imputados tienen diferentes entradas también es cierto que no existe en este expediente alguna prueba que nos indique los ciudadanos han incumplido mas bien dice que duerme todos los días en casa quinta y el otro cumple con sus presentaciones además ciudadano juez en este caso solcito una medida considere usted una medida por la magnitud del delito causado y que las ciudadanas no tienen conducta predelictual una medida cautelar menos gravosa un arresto domiciliario y estaríamos equiparándolo el arresto a una medida privativa donde solo cambia el sito de reclusión es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y se acuerda como sitio de reclusión la comunidad penitenciaria de coro en relación a la ciudadana YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA decreta arresto domiciliario de conformidad con el articulo 231 del COPP y se acuerda como sitio de reclusión su vivienda de habitación la cual esta ubicada en la siguiente dirección sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón y se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen el traslado de la misma SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO. Se decreta la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. SEPTIMO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA examen medico forense y las reseñas R9 y R13 Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Cúmplase. Es todo, se término, conformes firman siendo las 05.19 horas de la tarde. Cúmplase….”
2. ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.
“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Mañana, compareció ai Le este Despacho el Detective Jefe HILARIO GONZALEZ, adscrito a esta Sub. Delega :ión de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 11 5, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicios, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores YOVANNY GONZÁLEZ, RICARDO GARCIA, FRANCISCO AÑEZ, YAMIRA SUÁREZ, Detectives Jefes OSWALDO LOAIZA, RONNY M( RALES, DIJNO ARGENIS, Detectives Agregado WILMER PINEDA, LUBIN GONZÁLEZ, CARLOS DAVAIJLLO, ANDRES PETIT, y detectives ANI)EMAR ACOSTA, VLADIMIR VASQUEZ, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, NIXO URDANETA, VERNON SILVA, ANDERSON CUBILLAN, YULIAN RAAS, DELVIS LUGO y HENDERSON GIL, abordo de Unidades, y vehículos particulares, hacia el barrio La Cañada, de ésta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al Operativo Liberación del Pueblo (OLP , y al momento en que nos trasladamos por la calle Andrés Bello, del referid barrio observamos a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial toma )tI una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos darles la VOZ de alto, la cual no acataron, emprendiendo veloz huida e introduciéndose en un inmueble c color rosado, por lo que con las medidas de seguridad del caso y amparado en el articulo 196, numeral 2, de Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al inmueble, en el cual se encontraban los referidos sujetos y tres ciudadanas, a quienes se les solicitó colocaran las manos en un lugar visible y una vez neutralizados, nos dispusimos a ubicar dos personas que sirvieran de testigos del procedimiento a realizarse, logrando ubicar a dos ciudadanos quienes luego de identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, y exponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener inconveniente alguno en servicio como testigos quedando identificados de la siguiente manera: FRANCISCO ARGUELLES, y FAUSTO REYES, “DEMÁS DATOS FILIATORIOS A DISPOSICIÓN DF: LA FI CALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”, por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de los ciudadanos mencionados corno testigos hasta la referida dirección, en la cual una vez presentes en dicha residencia, se solicito a los ocupantes del inmueble si d portar alguna evidencia de interés criminalista la mostraran, y manifestaron no poseer evidencia alguna, y por cuanto se presumía que ocultaran alguna evidencia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, amparado en el articulo 191, del Código Orgánico procesal Penal, procedió el detective Agregado CARLOS DAVALILLO, a practicarles una inspección corporal, a los ciudadanos no logrando incautarles evidencia alguna seguidamente procedió la Inspectora YAMIRA SUAREZ, a la inspección de las ciudadanas, logrando incautarle a quien se identifico como propietaria del inmueble de nombre: ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLACK BERRY, MODELO 9800, COLOR BLANCO, SERIAL IMEIL: 35341044117160, CODIGO PIN 23B3CCB4, PROVISTO CON UN CHIP DI LLNEA MOVILNET, SERIAL 895806001087000531, PROVISTO CON SU RSP CTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, y a la ciudadana EDILMARIS JELSAIBEC. IIRINO GARCIA, UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO 9780, OLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 354260040824387, CODIGO PIN 25EE476A, PREVISTO CON UN CHIP DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001071465526, PRUVISTO DE SU I3ATERIA, SIN MARCA Y SERIAL, posteriormente procedieron los funcionarios detective agregado CARLOS DAVALILLO, ANDRES PETIT y detective HEMERSON GIL, a realizar la revisión del inmueble en presencia de los ciudadanos antes mencionados como testigos, logrando localizar el detective agregado CARLOS DAVALILLO, dentro de un florero ubicado en la única habitación, dos (02) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, anudados en s único extremos con el mismo material, contentivo de restos y semilla vegetales, presumiblemente ilícita de la comúnmente denominada marihuana, prosiguiendo con la revisión del inmueble se logro localizar en el solar del inmueble, un chasis de moto serial *813SOGCA2CVOO7627* por lo que se les hizo referencia a los ocupantes del inmueble sobre la documentación del referido chasis y de la procedencia de la sustancia, manifestando no poseer documentación del chasis y desconocer del responsable de la sustancia, seguidamente procedió el funcionario detective HENDERSON GIL, a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias antes descritas acto seguido se procedió a informarle a los ocupantes del inmueble que por en centrarse incurso en un delito flagrante, de acuerdo a los establecido en el articulo 34, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos establecido en a LEY ORGANICA DE I)ROGA y en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales, insertos en los Artículos 44° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana do Venezuela, en concordancia con los Artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos y las ciudadanas detenidas quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) JESUS LUGO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN HCIIA 11/05/1989, I)E 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CAS SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.946.469; 2)LEWL JESUS LUGO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 15/12/1987, DE 28 AÑOS DI: EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENC1ADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.946.468, manifestando este que actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo, en la casa quinta ubicada en la Avenida Ah Primera de esta ciudad, luego de haber sido penado por el delito de homicidio; 3)ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 17/12/1962, DE 52 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FLCON CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.5 10.354; 4)EDILMARIS JESAIBE CI-IIRINO GARCIA, I)[ NACIONALIDAD VENEY. )LANA, NACIDA EN FECHA 20/04/1981, DE 34 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESION DEL HOGAR. RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO. CORO, MUNICIPIO MIRANI)A, ESTADO FALCON, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.479.479 Y S)YENIRE MARGARITA ORTEGA TOYO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDA EN FECHA 24/10/94, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, PROFESIÓN DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CORO, M[JNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.602.789, posteriormente procedimos a retirarnos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los sujetos detenidos, las ciudadanas detenidas, y los ciudadanos mencionados como testigos, de igual que las evidencias incautadas, con la finalidad de que le sean practicadas las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede e este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los detenidos y las detenidas, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, así como el serial del chasis de moto incautado obteniendo como resultado que a los detenidos y detenidas le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad, y el ciudadano 1) ENMANUEL JESUS LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-19.946,469; presenta los siguientes registros policiales: según expedientes 1-080.773, de fecha 14/04/2009, por el delito de Robo; Expediente 1-520.160, de fecha 23/03/2010, por el delito de Droga y expediente l(-1: 0217-00966, de fecha 01/05/2013, por el delito (le robo de vehículo, todos por la Sub. Delegación Punto Fijo, y el sujeto 2) LEWIS JESUS LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, V-19.946.468, presenta los siguientes registros policiales 1-533- 550, de fecha 10/02/2011, por el delito de porte Ilícito de arma de fuego, y expediente 1-520.298, de fecha 09-04-2010, por el delito de droga, ambos la sub. delegación Punto Fijo y presenta las siguientes solicitudes: 1) Requerido según oficio numero 0566-10, de fecha 24-01-2011, delito no indica, expediente: lP11P-2010-000649; emanada del tribunal Segundo de Control Punto Fijo estado Falcón; 2) Oficio nuiero7713-1O, de fecha 25-11-2011, por el delito de Homicidio Calificado, expediente: IP11-P-2010—00590, emanada del tribunal Tercero de Control Punto Fijo Estado Falcón y el serial de chasis corresponde a un vehículo clase MOTO, marca MD, modelo CONDOR, placa AE9R69V, serial de carrocería 8I3SPGCA2CVOO7 27, se encuentra SOLICITADO, según expediente K-15-0217-01331, de fecha 15/07/2015, ‘por el delito de HURTO DE VEHICULO, por esta Sub. Delegación. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con el número -0217- 01726, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGACA DE DROGAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEH CULOS AUTOMOTORES Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del inspector FRANCISCO AÑEZ, a bordo de vehículo particular hasta la sede de casa quinta indicada en la dirección arriba mencionada con la finalidad de verificar la información aportada por el ciudadano detenido, en la cual una vez presentes debidamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con el funcionarios custodio JOSE MIGUEL NERIS MOLINA, titular de la cedula de identidad V-16.783.538, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia procedió a verificar a través de los libros de presentación, informándonos que dicho sujeto no se presenta a la referidas instalaciones desde el día domingo 06/09/2015, por lo que le solicite me facilitara copias del libro donde se refleja la inasistencia del ciudadano detenido, informando que no se encuentra au1oriz ira hacernos entrega de dicha información, por cuanto la encargada de facilitarnos copias de la asistencia es la funcionaria AMALIA ROSA, delegada de prueba pero no se encontraba para el momento de nuestra presencia, en vista de lo antes expuesto procedí a retornar con la finalidad de informar a la superioridad al respecto, de igual manera procedí a realizar llamada telefónica Abogada YAMILET MOLINA FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a quien se le notifico del presente caso, manifestando que fueran practicadas todas las diligencias, relacionadas a la presente averiguación y les fueran remitidas dichas representaciones fiscal a la brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CON EORME FIRMAN. FUNCIONARIOS.”…
3. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 08/09/2015 N° de CASO: k-15-0217-01726.
 Dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético, de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material contentivo de semillas y restos vegetales presuntamente (MARIHUANA)
 Un (01) equipo celular marca Blackberry, modelo 9800, color blanco, serial IMEI 35341044117160, código pin 23B3CCB4, provisto con un chip de la línea Movilnet serial 895806001087000531, provisto con su respectiva batería de la misma marca.
 Un (01) equipo celular marca Blackberry, modelo 9780, color negro, serial IMEI -354260040824387, código pin 25EE476A, provisto con un chip de la línea Movilnet serial 8958060001071465526, provisto con una batería sin marca ni serial.
4. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA de inspección del ÁREA TÉCNICA de fecha 08/09/2015. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.
“En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Mañana, se constituyo una comisión, integrada por los funcionarios: INSPECTORES GIOVANNY GONZÁLEZ, RICARDO GARCÍA, FRANCISCO AÑEZ, YAMIRA SAREZ, DETECTIVES JEFE ARGENIS DUNO, HILARIO GONZÁLEZ, RONNY MORALES. OSWALDO LOAIZA, DETECTIVES AGREGADO LUBlN GONZÁLE! CARLOS DAVALILLO. ANDRÉS PETIT. WILMER PINEDA. DETECTIVES ANDEMAR ACOSTA, WLADIMIR VÁSQUEZ, HEMBERSON VALENCIA, JAO C LRCÍA, YULIAM RAAS, NIXO URDANETA, ANI)ERSON CUBILLAN, DELVIS LUGO Y VERNON SILVA, adscrito s a la sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón e este Cuerpo de investigaciones, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA NUMERACIÓN, UBICADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS ULLO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FA[CÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 187 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practica en un sitio de acceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección Técnica, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, constituida estructuralmente en su parte inferior por media pared frisada y pintada color rosado y en su parte superior por un en elaborado en metal pintado color blanco, presentando un medio de acceso protegido por una reja tipo batiente una hoja, una hoja elaborada en material pintada en color blanco, la cual permite el acceso al interior de la referida vi visualizando la tachada interna, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, en los extremos Este-Oeste se visualizan ventanas protegidas por rejas, elaboradas en metal pintadas de color blanco en su parte central presenta un medio de acceso protegido por una puerta tipo batiente una hoja, elaborada en metal pintada color blanco, que transpuesta permite el acceso a un espacio físico que por sus características mobiliarios funge como sala de recibo, constituida estructuralmente paredes frisadas y pintadas color blanco, piso revestido por cerámica color blanco y techo elaborado por láminas de zinc, de igual forma en sentido Este se visualiza un medio de acceso protegido por una puerta tipo batiente hoja, elaborada en madera color marrón, que al ser transpuesta permite acceso a un espacio físico que por sus características y mobiliario funge como habitación, constituida estructuralmente por paredes frisadas pintadas color amarillo, piso revestido por cerámicas color blanco elaborado por láminas de zinc, asimismo en sentido Sur se visualiza adorno denominado comúnmente como jarrón elaborado en observando en su interior dos (2) envoltorios de regular taina cebolla, elaboradas en material sintético color negro anudados en su único extremo por el mismo material, contentivo cada una (le semillas y vegetales (le presunta sustancia ilícita denominada “marihuana”, los son colectados como evidencias de interés criminalistico, Para se trasladado hasta la sede de este despacho para que le sea practica experticias correspondiente, siguiendo con el recorrido en sentido Norte se visualiza un medio de acceso sin protección alguna, que permite el a un espacio físico que por sus características y mobiliarios funge como única, constituido estructuralmente en su parte inferior por media pared revestida por cerámicas color blanco y en su parte superior por media pared frisada y pintada colores rosado y verde, de igual manera en el mismo sentido se visualiza un medio de acceso protegido por una puerta tipo batiente una hoja elaborada en metal pintada color blanco y una reja tipo batiente una hoja, elaborada en metal pintada color blanco, que permite el acceso a un espacio físico denominado comúnmente como patio, constituid su totalidad por suelo de elementos naturales (tierra), presentando un cercado perimetral constituido estructuralmente por paredes (le bloques sin irisar, de igual forma en sentido Este se observa sobre la superficie del suelo una estructura elaborada en metal pintada color blanco, denominado comúnmente como cuadro de moto, colectada como evidencia de interés criminalistico, que al ser manipulado SC visualiza una inscripción troquelada donde se lee 813SPGCA2CV007627, el mismo es trasladado hasta la de de este despacho para que le sean practicadas las experticias correspondiente. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico que guarden relación Con el caso que se investiga, no logrando colectar mas que las evidencias antes descritas, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”...
5. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA ENTREVISTA del ciudadano FRANCISCO ARGUELLES de fecha, 08 DE SEPTIEIMBRE DEL 2015.-
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective: RENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de está sub.-Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 34 y 40 numeral 1 de la Ley Orgánica de servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de servicio, compareció previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO ARGUELLES, “‘Demás datos filiatorios quedaran para uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”, con la finalidad de rendir entrevista en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01726, iniciada por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana me encontraba en la parada de transporte público de la urbanización Cruz Verde junto con un amigo de trabajo, para irme a mi trabajo, en eso llegó una comisión del CICPC y me solicitaron que los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, por lo que no tuve ningún inconveniente en hacerlo, luego llegamos a una casa donde ellos ingresaron acompañados de mi amigo y de mi persona, y se encontraban tres mujeres y dos chamos, luego los funcionarios comenzaron a revisar la casa y encontraron dentro de un florero que estaba en el cuarto dos envoltorios de bolsa de color negro, después encontraron en el solar de la casa un chasis de moto, después nos trasladaron a esta sede a rendir declaraciones. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector la Cañada, en una casa de color rosado, de esta ciudad, aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, del día de hoy 08/09/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de la visita domiciliaria los funcionarios se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: “Si, ellos tenían sus carnet”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los funcionarios actuantes en el procedimiento llegaron a agredir física o verbalmente a los habitantes del inmueble? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los funcionarios actuantes en el procedimiento hayan violentado los medios de acceso al inmueble para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “No cuando llegamos ellos ingresaron con nosotros sin violentar nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que se le colocan a continuación de vista y manifiesto son las mismas colectadas en el lugar donde se realizó la visita domiciliaria: Vos envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla anudados en su único extremo con el mismo material contentivo de semilla y restos vegetales y un chasis de moto serial de carrocería *813SPGCA2CV00762*? CONTESTO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte de la vivienda fueron localizadas las evidencias antes descritas? CONTESTO: “El florero estaba en la única habitación que tiene la vivienda y el chasis de moto en el 5olar de la vivienda” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la propietaria o propietario de dicha residencia? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el interior del inmueble? CONTESTO: “Dos sujetos y tres ciudadanas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que se encontraban en el interior del inmueble? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. TEPMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFONE FIPMAN, MENOS LA PERSONA ENTREVISTADA POR CUANTO MANIFESTO NO SABER HACERLO, POR LO TANTO SOLO ESTAMPARA SU HUELLAS DACTILARES…”
6. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA ENTREVISTA del ciudadano FAUSTO REYES, de fecha, 08 DE SEPTIEIMBRE DEL 2015.-
7. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE INSPECCION” N° 9700-060- 366 de fecha 08 de SEPTIEMBRE de Dos MI QUINCE Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.
“En esta misma fecha siendo las 04:25 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la Funcionaria: INSPECTOR LURDELI RAMONES, adscrita al Departamento de Crímínalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto n el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial “Se presenta comisión de CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION COR’, al mando del funcionario DETECTIVE CARLOS DAVALILLO, CRED: 29.681, cumpliendo instrucciones del jefe de dicho despacho, según indica oficio 1669, de fecha 08)09/2.015, por el cual se sigue causa -15- 0217-01726 con oficio de remisión N° 356-1118-311-15, de fecha 08/09/2015, emanado del SENAMECF FALCON, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada a los ciudadanos ENMANUEL JESUS LUGO GONZALEZ, LEWIS JESUS LUGO GONZALEZ, ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, EDILMARIS JELSAIBE CHIRINO GARCIA Y YENIRE MARGARITA ORTEGA T YO trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo, de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en MUESTRA: DOS (02) Envoltorios de regular tamaño, TIPO CEBOLLA, elaborado en material sin’ lico negro, anudado en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto noventa coma cuarenta y dos gramos (90,42 gr), se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto ochenta y ocho coma ochenta y uno gramos (88.81gr). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica se procede a colectar la alícuota de un gramo de la muestra para posteriores análisis de laboratorio de toxicología. Para el sistema de pesadas de la sustancia se empleo una balanza digital MARCA OHAUS con capacidad máxima de 2000 gramos Una vez culminada la verificación se devuelve el resto sustancia junto a su envoltura debidamente embalada y etiquetada tomando el peso bruto total que resulto ser de cinco coma veintiséis gramos para ser entregada al custodio del organismo actuante DETECTIVE CARLOS DAVALILLO, CRED: 29.681, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo tas 04:50 horas de la tarde, se dio por concluido la Presente Inspección. ‘Es todo cuanto se tiene que informar al leyó y estando conformes firman.
8. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE EXPERTICIA: QUÍMICA BOTANICA DE FECHA 08/09/2015.
“MUESTRA: DOS (02) Envoltorios de regular tamaño. TIPO CEBILLITA. Elaborado material sintético negro, anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto noventa coma cuarenta y dos gramos (90,42, se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto ochenta y ocho coma ochenta y uno gramos (88.81gr) Se procede a colectar la alícuota de la muestra siendo estas de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología. Según indica Acta de Inspección, número 9700-060-366 de fecha 08/09/2015…”
9. OTRO ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO DE vehículo, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y criminalisticas, sub.-Delegación de Coro. Estado Falcón.
“Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia. los funcionarios RONNY MORALES y ANDRES PETIT, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasan, a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el Estacionamiento Interno de Este Despacho. Reuniendo las siguientes características: Marca: MD Modelo: CONDOR ‘Año: 2.012 Tipo: PASEO Clase: MOTO Color: NO INDICA Uso: PARTICULAR Placas: NO PORTA Número de Identificación del Carrocería (CUADRO): 81 3SPGCA2CVOO7627 Numero de serial de Motor: NO PORTA PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado se reviso el serial del cuadro, donde se constato grabado a troquel bajo relieve la siguiente configuración alfanumérica 813SPGCA2CV007627, es ORIGINAL. Por ultimo se constato que la unidad en estudio no porta motor.- CONCLUSIONES: 01 -El serial de Cuadro, donde se lee la cifra alfanumérica 813SPGCA2CV007627 es ORIGINAL - 02. El vehículo en estudio no porta motor.-03. La unidad en estudio se encuentra totalmente DESVALIJADA.- 04.-El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) el serial de Cuadro (813SPGCA2CV007627), arrojo como resultado que el mismo pertenece al vehículo con las siguientes características: CLASE moto, MARCA MD, modelo CONDOR, color ROJO, tipo PASEO, año 2.012, placas AE9R69V, serial de carrocería 813SPGCA2CV007627, Serial de motor HJ162FMJ3120745962 y se encuentra SOLICITADO, según la causa penal K-15-0217-01331 de fecha 15107115, por ante este despacho por el delito HURTO y registra en el enlace CICPC.-INTT…”

2. Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se encuentran como medios de convicción entre otras la experticia BOTÁNICA de fecha 08/09/2015, de la cual se desprende lo siguiente: MUESTRA: DOS (02) Envoltorios de regular tamaño. TIPO CEBILLITA. Elaborado material sintético negro, anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto noventa coma cuarenta y dos gramos (90,42, se procede a aperturar y se constata que en su interior esta contentivo de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto ochenta y ocho coma ochenta y uno gramos (88.81gr) Se procede a colectar la alícuota de la muestra siendo estas de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología. Según indica Acta de Inspección, número 9700-060-366 de fecha 08/09/2015. De igual manera el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Mañana, compareció ai Le este Despacho el Detective Jefe HILARIO GONZALEZ, adscrito a esta Sub. Delega :ión de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 11 5, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicios, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspectores YOVANNY GONZÁLEZ, RICARDO GARCIA, FRANCISCO AÑEZ, YAMIRA SUÁREZ, Detectives Jefes OSWALDO LOAIZA, RONNY M( RALES, DIJNO ARGENIS, Detectives Agregado WILMER PINEDA, LUBIN GONZÁLEZ, CARLOS DAVAIJLLO, ANDRES PETIT, y detectives ANI)EMAR ACOSTA, VLADIMIR VASQUEZ, HEMBERSON VALENCIA, JAIRO GARCIA, NIXO URDANETA, VERNON SILVA, ANDERSON CUBILLAN, YULIAN RAAS, DELVIS LUGO y HENDERSON GIL, abordo de Unidades, y vehículos particulares, hacia el barrio La Cañada, de ésta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento al Operativo Liberación del Pueblo (OLP , y al momento en que nos trasladamos por la calle Andrés Bello, del referid barrio observamos a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial toma )tI una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos darles la VOZ de alto, la cual no acataron, emprendiendo veloz huida e introduciéndose en un inmueble c color rosado, por lo que con las medidas de seguridad del caso y amparado en el articulo 196, numeral 2, de Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al inmueble, en el cual se encontraban los referidos sujetos y tres ciudadanas, a quienes se les solicitó colocaran las manos en un lugar visible y una vez neutralizados, nos dispusimos a ubicar dos personas que sirvieran de testigos del procedimiento a realizarse, logrando ubicar a dos ciudadanos quienes luego de identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, y exponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener inconveniente alguno en servicio como testigos quedando identificados de la siguiente manera: FRANCISCO ARGUELLES, y FAUSTO REYES, “DEMÁS DATOS FILIATORIOS A DISPOSICIÓN DF: LA FI CALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO”, por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de los ciudadanos mencionados corno testigos hasta la referida dirección, en la cual una vez presentes en dicha residencia, se solicito a los ocupantes del inmueble si d portar alguna evidencia de interés criminalista la mostraran, y manifestaron no poseer evidencia alguna, y por cuanto se presumía que ocultaran alguna evidencia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, amparado en el articulo 191, del Código Orgánico procesal Penal, procedió el detective Agregado CARLOS DAVALILLO, a practicarles una inspección corporal, a los ciudadanos no logrando incautarles evidencia alguna seguidamente procedió la Inspectora YAMIRA SUAREZ, a la inspección de las ciudadanas, logrando incautarle a quien se identifico como propietaria del inmueble de nombre: ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLACK BERRY, MODELO 9800, COLOR BLANCO, SERIAL IMEIL: 35341044117160, CODIGO PIN 23B3CCB4, PROVISTO CON UN CHIP DI LLNEA MOVILNET, SERIAL 895806001087000531, PROVISTO CON SU RSP CTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, y a la ciudadana EDILMARIS JELSAIBEC. IIRINO GARCIA, UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, MODELO 9780, OLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 354260040824387, CODIGO PIN 25EE476A, PREVISTO CON UN CHIP DE LINEA MOVILNET SERIAL 8958060001071465526, PRUVISTO DE SU I3ATERIA, SIN MARCA Y SERIAL, posteriormente procedieron los funcionarios detective agregado CARLOS DAVALILLO, ANDRES PETIT y detective HEMERSON GIL, a realizar la revisión del inmueble en presencia de los ciudadanos antes mencionados como testigos, logrando localizar el detective agregado CARLOS DAVALILLO, dentro de un florero ubicado en la única habitación, dos (02) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, anudados en s único extremos con el mismo material, contentivo de restos y semilla vegetales, presumiblemente ilícita de la comúnmente denominada marihuana, prosiguiendo con la revisión del inmueble se logro localizar en el solar del inmueble, un chasis de moto serial *813SOGCA2CVOO7627* por lo que se les hizo referencia a los ocupantes del inmueble sobre la documentación del referido chasis y de la procedencia de la sustancia, manifestando no poseer documentación del chasis y desconocer del responsable de la sustancia, seguidamente procedió el funcionario detective HENDERSON GIL, a practicar la correspondiente inspección técnica del lugar, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias antes descritas acto seguido se procedió a informarle a los ocupantes del inmueble que por en centrarse incurso en un delito flagrante, de acuerdo a los establecido en el articulo 34, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos establecido en a LEY ORGANICA DE I)ROGA y en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales, insertos en los Artículos 44° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana do Venezuela, en concordancia con los Artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos y las ciudadanas detenidas quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) JESUS LUGO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN HCIIA 11/05/1989, I)E 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CAS SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.946.469; 2)LEWL JESUS LUGO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 15/12/1987, DE 28 AÑOS DI: EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENC1ADO EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.946.468, manifestando este que actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo, en la casa quinta ubicada en la Avenida Ah Primera de esta ciudad, luego de haber sido penado por el delito de homicidio; 3)ANA ISABEL GONZALEZ DE FARELO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 17/12/1962, DE 52 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FLCON CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.5 10.354; 4)EDILMARIS JESAIBE CI-IIRINO GARCIA, I)[ NACIONALIDAD VENEY. )LANA, NACIDA EN FECHA 20/04/1981, DE 34 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESION DEL HOGAR. RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO. CORO, MUNICIPIO MIRANI)A, ESTADO FALCON, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.479.479 Y S)YENIRE MARGARITA ORTEGA TOYO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDA EN FECHA 24/10/94, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, PROFESIÓN DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA CAÑADA, CALLE ANDRÉS BELLO, CORO, M[JNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, CASA SIN NUMERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.602.789, posteriormente procedimos a retirarnos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los sujetos detenidos, las ciudadanas detenidas, y los ciudadanos mencionados como testigos, de igual que las evidencias incautadas, con la finalidad de que le sean practicadas las respectivas experticias. Una vez presentes en la sede e este Despacho, procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los detenidos y las detenidas, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, así como el serial del chasis de moto incautado obteniendo como resultado que a los detenidos y detenidas le corresponden sus nombres, apellidos, número de cedula de identidad, y el ciudadano 1) ENMANUEL JESUS LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-19.946,469; presenta los siguientes registros policiales: según expedientes 1-080.773, de fecha 14/04/2009, por el delito de Robo; Expediente 1-520.160, de fecha 23/03/2010, por el delito de Droga y expediente l(-1: 0217-00966, de fecha 01/05/2013, por el delito (le robo de vehículo, todos por la Sub. Delegación Punto Fijo, y el sujeto 2) LEWIS JESUS LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, V-19.946.468, presenta los siguientes registros policiales 1-533- 550, de fecha 10/02/2011, por el delito de porte Ilícito de arma de fuego, y expediente 1-520.298, de fecha 09-04-2010, por el delito de droga, ambos la sub. delegación Punto Fijo y presenta las siguientes solicitudes: 1) Requerido según oficio numero 0566-10, de fecha 24-01-2011, delito no indica, expediente: lP11P-2010-000649; emanada del tribunal Segundo de Control Punto Fijo estado Falcón; 2) Oficio nuiero7713-1O, de fecha 25-11-2011, por el delito de Homicidio Calificado, expediente: IP11-P-2010—00590, emanada del tribunal Tercero de Control Punto Fijo Estado Falcón y el serial de chasis corresponde a un vehículo clase MOTO, marca MD, modelo CONDOR, placa AE9R69V, serial de carrocería 8I3SPGCA2CVOO7 27, se encuentra SOLICITADO, según expediente K-15-0217-01331, de fecha 15/07/2015, ‘por el delito de HURTO DE VEHICULO, por esta Sub. Delegación. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con el número -0217- 01726, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGACA DE DROGAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEH CULOS AUTOMOTORES Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del inspector FRANCISCO AÑEZ, a bordo de vehículo particular hasta la sede de casa quinta indicada en la dirección arriba mencionada con la finalidad de verificar la información aportada por el ciudadano detenido, en la cual una vez presentes debidamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con el funcionarios custodio JOSE MIGUEL NERIS MOLINA, titular de la cedula de identidad V-16.783.538, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia procedió a verificar a través de los libros de presentación, informándonos que dicho sujeto no se presenta a la referidas instalaciones desde el día domingo 06/09/2015, por lo que le solicite me facilitara copias del libro donde se refleja la inasistencia del ciudadano detenido, informando que no se encuentra au1oriz ira hacernos entrega de dicha información, por cuanto la encargada de facilitarnos copias de la asistencia es la funcionaria AMALIA ROSA, delegada de prueba pero no se encontraba para el momento de nuestra presencia, en vista de lo antes expuesto procedí a retornar con la finalidad de informar a la superioridad al respecto, así mismo el ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO DE vehículo. Tal y como se evidencia de las actas que entregan la presente causa.

De modo que ciertamente y como lo precalifico el despacho Fiscal, los hechos y elementos circundantes hacen presumir la responsabilidad de los encartados de auto, antes identificados, lo que pudiese revelar lo subrepticio de la intención de esta acción visto que la investigación que apenas se inicia la cual podrá determinar la responsabilidad en los hechos que se les imputan.
Este Órgano judicial estima que tales elementos comparados entre si, hacen presumir la autoría de los imputados de autos en la comisión de los delitos de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y que la precalificación aportada o advertida por la Fiscalía luce ajustada a derecho a la luz de lo dispuesto en la Ley Especial de Drogas y la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

En otro orden de ideas, se estima que en relación al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, respecto al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco su gravedad viene dada, además de la sanción probable a imponer, por la imprescriptibilidad de su acción en su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad; Amén de lo dispuesto en la parte final del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos de drogas, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, etc.; o, influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los fines de determinar el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.
En otro sentido y con el objeto se soportar mas el peligro de fuga se encuentra mala conducta predelictual de los ciudadanos ENMANUEL JESUS LUGO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.469,y LEWIS JESUS LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.946.468, pero la cantidad incautada a pesar de que esta por debajo de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre del año 2104, la cual se puede adaptar al delito precalificado como trafico de menor cuantía este hecho posee una circunstancia agravante.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA; ENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, se les impuso de una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, hecho este que por sí sólo implica complejidad en descubrimiento del delito de allí que la propia ley asigna la agravación del delito.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la destrucción de la droga. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y se acuerda como sitio de reclusión la comunidad penitenciaria de coro en relación a la ciudadana YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA decreta arresto domiciliario de conformidad con el articulo 231 del COPP y se acuerda como sitio de reclusión su vivienda de habitación la cual esta ubicada en la siguiente dirección sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Ferretería la estrella Azul Coro estado Falcón y se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen el traslado de la misma SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO. Se decreta la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. SEPTIMO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA examen medico forense y las reseñas R9 y R13 Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ENMANUEL LUGO GONZÁLEZ, LEWIS LUGO GONZÁLEZ, ANA ISABEL GONZÁLEZ DE FARELO; EDILMARIS JELSAIBE CHIRINOS GARCÍA, YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUBI MEDINA


Resolución PJ0032015000472