REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002517
ASUNTO : IP01-P-2015-002517




AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/09/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOITIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 07 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOITIA., venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, N° 31 292 727, de fecha de nacimiento 29/06/1997, residenciado en el sector alta vista, calle falcón, casa s/n, cerca de la iglesia san José obrero, municipio Zamora, estado falcón teléfono 0268 460 75 96 (mama).




II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley de robo y hurto de vehiculo y LESIONES GENÉRICAS prevista y sancionada en el articulo 413 del código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOITIA, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 13 de Septiembre de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de hoy, en momentos que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el cuadrante asignado al patrullaje inteligente a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-377 conducida por el OFICIAL CARLOS CASTRO como auxiliar el OF/AGREGADO RICHARD DE LEON, y al mando del suscrito, en momentos de abordar la unidad radio patrullera p-377, se presenta un ciudadano que dice llamarse DENNY CORZO, (Demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) notificando que la calle bolívar específicamente adyacente al semáforo, varios sujetos intentaron despojarlo de su vehículo tipo moto y para el momento vestían, un suéter color beige y un short de color blanco con azul y franjas de colores, el segundo de los mismo vestía un jeans y franelilla blanca, y los mismo al no lograr su cometido, emprendieron veloz huida hacia los lados de la calle guzmán, una vez conocida esta información se procede a realizar un dispositivo, visualizando a dos ciudadanos con las mismas características, en la calle guzmán específicamente adyacente al puente rojo, dicho ciudadanos al notar la comisión policial emprendieron veloz huida siendo interceptado uno de los ciudadano, a pocos metros de la dirección antes mencionada es cuando al comisiono al OFICIAL AGREGADO RICHARD DE LEON , para que le practicara una inspección corporal, amparado en el artículos 191 del código procesal penal, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés Crímínalística siendo trasladado a este centro de coordinación policial, quedando identificado como LUIS FERNANDO RODIRUGEZ GOITIA , venezolano, de 18 años de edad ,soltero, cedula de identidad n° 31.292.727 , obrero, natural y residenciado en el sector alta vista casa sin número puerto cumarebo Edo falcón, realizándole una llamada telefónica al silpol atendiendo el operador oficial agregado de polifalcon, MARCOS FLORES el mismo manifestó la cedula de dicho ciudadano no registraba , posteriormente se le informas el motivo de la detención y se comisiona al oficial CARLOS CARTRO para que sea leído los derechos del imputado y al OFICIAL AGREGADO RICARD DE LEON para el resguardo de la evidencia procediendo a notificarte mediante llamada telefónica a el fiscal primero ABG ERLIN BLANCO el cual manifestó que, al ciudadano y la unidad moto tipo paseo, marca MD CUERVO, color negra, placa: AD5VO1V, numero de chasis 813SMFCA5CV00032 de propiedad del ciudadano DENNY ENRIQUEZ CORZO GONZALEZ quedaran a disposición de la fiscalía primera del ministerio público, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.

Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano imputado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOITIA medida cautelar de presentación cada 07 días de conformidad con el articulo 242 N° 03. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad sin Restricciones CUARTO: con lugar la solicitud de la defensa publica y se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines del a practica del examen medico. QUINTO: líbrese boleta de libertad al imputado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GOITIA Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado dentro del lapso de tres días hábiles. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
LUBIN MEDINA,







Resolución Nº PJ03-2015-000479